REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 28 de Julio de 2010.
200° y 151°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000131
PARTE DEMANDANTE TITO RAMON GIMENEZ SANCHEZ y LUIS OSWALDO VILLALOBOS GUTIERREZ
APODERADO EDGAR TORREALBA DAZA.
I.P.S.A Nº 45.603.-
PARTE DEMANDADA La empresa mercantil CONSTRUWIL. C.A y la ASOCIACION COOPERATIVA TECNI-PLUS RL, en su condición de Tercero Interviniente llamado a Juicio.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: TITO RAMON GIMENEZ SANCHEZ y LUIS OSWALDO VILLALOBOS GUTIERREZ; venezolanos, mayores de edad, titular de las Cedulas de Identidad Nº V-15.389.216 y Nº V- 11.647.593; representados por el abogado: EDGAR TORREALBA DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.508.052e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.603; en CONTRA de la empresa mercantil CONSTRUWIL. C.A, representado por su Presidente, Ciudadano WILKAR SEQUERA GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.315.440 y la ASOCIACION COOPERATIVA TECNI-PLUS RL, en su condición de Tercero Interviniente llamado a Juicio. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: EDGAR TORREALBA DAZA, representación que consta en autos. Igualmente se deja constancia que para la celebración de esta Audiencia Preliminar se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil CONSTRUWIL. C.A, representada por su Apoderada Judicial: abogada: JANIE ROSALES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.752.016 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 136.630, representación que consta en autos. Igualmente se encuentra presente el Tercero Interviniente llamado a Juicio, ASOCIACION COOPERATIVA TECNI-PLUS RL, representada por su Apoderada Judicial: abogada; ZOBEIDA BEATRIZ MATOS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.052.945 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 143.009, representación que también consta suficientemente en autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de dos (02) folios útiles sin anexos, los medios de pruebas de la parte actora; de tres (03) folio útiles y dieciséis (16) anexos, los medios de prueba de la parte demandada y de un (01) folio con cinco (05) anexos, los medios de prueba del Tercero Interviniente llamado a Juicio. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, Martes, 10 de Agosto de 2010, a las once (11:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS


El Abogado Apoderado Actor
La Abogada Apoderada del Demandado

La Abogada Apoderada del Tercero Interviniente

La Secretaria

Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ