REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 29 de Julio de 2010.
200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000191
PARTE DEMANDANTE MAURO ANTONIO QUINTERO CASTILLO -C.I: V-19.551.984
ABOGADA APODERADA
Abgda. CONSUELO MARIBEL MAGDALENO MELENDEZ- I.P.S.A Nº 86.650.
PARTE DEMANDADA Ciudadano: JOSE LORENZO PAEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.726.310, en su condición de propietario de la firma de comercio: OBRAS PAEZ
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintinueve (29) días del mes de julio del dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano: MAURO ANTONIO QUINTERO CASTILLO, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-19.551.984; representado por la abogada: CONSUELO MARIBEL MAGDALENO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.513.371 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.650; en CONTRA del Ciudadano: JOSE LORENZO PAEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.726.310, en su condición de propietario de la firma de comercio: OBRAS PAEZ. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: CONSUELO MARIBEL MAGDALENO MELENDEZ, representación que consta en autos. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada; Ciudadano: JOSE LORENZO PAEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.726.310, en su condición de propietario de la firma de comercio: OBRAS PAEZ, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales legalmente constituidos. Seguidamente, previo requerimiento del juez, la parte actora consigna constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos marcados: “A”; “B” y”C”; sus medios de prueba y ratifica en todas y cada una de sus partes, el libelo y sus anexos. En este estado, el ciudadano juez ordena agregar a los autos los medios de prueba presentados. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
PRIMERO
Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, Ciudadano: JOSE LORENZO PAEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.726.310, en su condición de propietario de la firma de comercio: OBRAS PAEZ; a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante, ciudadano: ciudadano, MAURO ANTONIO QUINTERO CASTILLO, no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda y sus anexos aportados por el actor, se constata que no existe nada que desvirtué la pretensión del demandante y en consecuencia; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA CONFESIÓN FICTA DEL DEMANDADO: Ciudadano: JOSE LORENZO PAEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.726.310, en su condición de propietario de la firma de comercio: OBRAS PAEZ y la ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE: Ciudadano, MAURO ANTONIO QUINTERO CASTILLO, EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA AL DEMANDADO: Ciudadano: JOSE LORENZO PAEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.726.310, en su condición de propietario de la firma de comercio: OBRAS PAEZ; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DE LA MANERA SIGUIENTE:
TRABAJADOR ACCIONANTE
MAURO ANTONIO QUINTERO CASTILLO
CI: V-19.551.984
FECHA DE INGRESO
21 de Septiembre de 2008
FECHA DE EGRESO
29 de Mayo de 2009
SALARIO DEVENGADO
Bs. 57 Diarios
Según Libelo de Demanda de autos y que aquí se da por reproducido.
CONCEPTO DIAS DIARIO MONTO
Antigüedad
2008-2009 45 57,00 Bs.2.565,00
Vacaciones
2008-2009 15 57,00 Bs.855,00
Utilidades
2008-2009 60 57,00 Bs.3.420.00
Bono Vacacional
2008-2009 7 57,00 Bs.399,00
Indemnización por Despido
Artículo 125 - Numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo
30
57,00
Bs.1.710,00
Indemnización por Despido
Artículo 125 Literal B de la Ley Orgánica del Trabajo
30
57,00
Bs. 1.710,00
TOTAL=Bs.10.659,00
Por un monto total de: DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE SIN CENTIMOS (Bs. 10.659,00).
TERCERO
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago de la prestación de Antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para lo cual debe calcularse desde la terminación de la relación laboral hasta que la fecha de que la sentencia haya quedado definitivamente firme.
CUARTO
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se condena el pago de los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO
Se condena en Costas a la parte demandada.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS
El Actor
La Apoderada Actora
La Secretaria
Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ
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