REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, quince (15) de Julio de dos mil diez
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000429

PARTE DEMANDANTE SONIA ALVARADO, TRINA BELLIZZI, MARIA BELLIZZI, ROSA CHOURIO, GRECIA GEORGER, TEOFILA LOPEZ, MILDRE MENDEZ, PETRA RICO, ADELYS TORREALBA y JESUS ZAMORA


APODERADOS MIRENIS CORONADO, inscrita en el IPSA bajo el No. 118.932

PARTE DEMANDADA GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY

ABOGADO ASISTENTE CARLOS CAMACARO, inscrito en el IPSA bajo el No. 114.393.

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los quince (15) días del mes de Julio del año 2010, siendo las doce del medio día (12:00 M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, comparecen por ante este Tribunal las partes involucradas en la presente causa a los fines de solicitar se celebre un acto conciliatorio a los fines de poner fin al presente litigio. Vista la solicitud realizada por las partes, este Tribunal en aplicación del principio de celeridad procesal acuerda lo solicitado y procede a celebrar el acto conciliatorio solicitado anunciándolo y verificando la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia conciliatoria en la presente causa, signada con el No. UP11-L-2009-000429 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos SONIA ALVARADO, TRINA BELLIZZI, MARIA BELLIZZI, ROSA CHOURIO, GRECIA GEORGER, TEOFILA LOPEZ, MILDRE MENDEZ, PETRA RICO, ADELYS TORREALBA y JESUS ZAMORA, representados en este acto por la abogado MIRENIS CORONADO, inscrita en el IPSA bajo el No. 118.932, CONTRA GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY, representado en este acto por el abogado ELIANEL BRASCHI, inscrita en el IPSA bajo el No. 108.443, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes y con el uso de los medios alternos de resolución de conflictos se llegó a un acuerdo conciliatorio, para el cual se hace necesario señalar que a los efectos de realizar la expresión de los montos acordados se aplicará el Decreto con Fuerza de Ley sobre la Reconversión Monetaria en el cual se establece el nuevo sistema monetario de la república, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.641, en fecha 09/03/2007, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes acuerdan que luego de realizar una serie de cálculos y ajustes en los montos demandados y lo que realmente le corresponde al demandante se llegó a la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 80.000,00). SEGUNDA: En fecha 01/07/2010, se consignó escrito por ante este Tribunal, que corre inserto del folio ciento sesenta y nueve (169) al folio ciento setenta y dos (172), ambos inclusive, en la presente causa, que se considera parte integrante de la presente causa. TERCERA: La cantidad señalada en la cláusula anterior, será cancelada mediante un pago único conforme a los parámetros establecidos en escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 01/07/2010, y que corre inserto del folio ciento sesenta y nueve (169) al folio ciento setenta y dos (172), ambos inclusive, en la presente causa. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el último pago de la suma acordada entre las partes. Siendo las doce y cincuenta y cinco minutos de la tarde (12:55 P. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-

Se hacen cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los quince (15) días del mes de Julio del año 2010.-

DIOS Y FEDERACION
La Juez,


Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY



La parte demandante, P/PROCURADURIA GENERAL
DEL ESTADO YARACUY


La Secretaria,


Abg. GRECIA KORALIA VERASTEGUI