REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinte (20) de Julio de dos mil diez
200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000161
PARTE DEMANDANTE MANUEL ALFREDO DIAZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.465.707
ABOGADO APODERADO CONSUELO MAGDALENO, inscrita en el IPSA bajo el No. 86.650.
PARTE DEMANDADA MULTIMERCADO CENTRAL CHOI (EN LA PERSONA DE TAK KEUNG CHOI)
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA
ALMILCAR SALAZAR, inscrito en el IPSA bajo el No. 92.441.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veinte (20) días del mes de Julio del año 2010, siendo las tres de la tarde (03:00 P. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2010-000161 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano MANUEL ALFREDO DIAZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.465.707, quien se encuentra presente y está representado en este acto por la abogado CONSUELO MAGDALENO, inscrita en el IPSA bajo el No. 86.650, CONTRA MULTIMERCADO CENTRAL CHOI (EN LA PERSONA DE TAK KEUNG CHOI), quien esta presente y representado en este acto por el abogado ALMILCAR SALAZAR, inscrito en el IPSA bajo el No. 92.441, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Iniciado el debate entre las partes se evidencia de los medios de prueba consignados por ambas partes que la parte demandada canceló en su totalidad todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que les unió, manifestando en este acto el ciudadano MANUEL ALFREDO DIAZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.465.707, a viva voz y asistido de abogado que DESISTE DE LA ACCION intentada contra MULTIMERCADO CENTRAL CHOI (EN LA PERSONA DE TAK KEUNG CHOI), solicitando se de por terminado el presente procedimiento y se ordene el cierre y archivo del presente expediente; por tanto ambas partes asistidas de abogado convienen en solicitar la homologación del presente desistimiento de la acción realizado por el accionante, por estar cancelados todos y cada uno de los conceptos laborales derivados de la relación laboral que les unió. Visto lo manifestado este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte su Homologación al desistimiento realizado por el accionante en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 P. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-
Se hacen cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veinte (20) días del mes de Julio del año 2010.-
DIOS Y FEDERACION
La Juez,
Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY
La parte demandante, P/La parte demandada,
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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