REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintisiete (27) de Julio de dos mil diez
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000374

PARTE DEMANDANTE WILLIAM JOSE NAVAS

APODERADOS ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 24.555

PARTE DEMANDADA INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO YARACUY (FUNDEY)

APODERADO YOSUART PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 137.424

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2009-000374 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano WILLIAM JOSE NAVAS, suficientemente identificado en autos, de este domicilio, representado en este acto por la abogado en ejercicio BETZAIDA ALEXANDRA ZERPA, quien es venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 142.122, CONTRA INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO YARACUY (FUNDEY), representado en este acto por el abogado JESUS ALBERTO RIVERO VELARDE, inscrito en el IPSA bajo el No. 144.400, representación que se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe del Estado Yaracuy en fecha 22/07/2010, el cual quedó inserto bajo el No. 36, tomo 100 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría Pública el cual presenta en original para su vista y devolución, de igual modo se encuentra presente para la celebración de la presente audiencia preliminar la representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy abogado CARLOS CAMACARO, inscrito en el IPSA bajo el No. 114.393, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes y con el uso de los medios alternos de resolución de conflictos se llegó a un acuerdo conciliatorio, para el cual se hace necesario señalar que a los efectos de realizar la expresión de los montos acordados se aplicará el Decreto con Fuerza de Ley sobre la Reconversión Monetaria en el cual se establece el nuevo sistema monetario de la república, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.641, en fecha 09/03/2007, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes acuerdan que luego de realizar una serie de cálculos y ajustes en el monto demandado y lo que realmente le corresponde al demandante se llegó a la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.500,00) al hacer las deducciones correspondientes por los adelantos realizados por la accionada al demandante. SEGUNDA: La cantidad señalada en la cláusula anterior, será cancelada el día 13/08/2010, por ante este Tribunal las 10:00 a.m. TERCERA: Con el pago que se efectúe por la demandada a la parte demandante, se liberará de la cancelación de todos y cada uno de los derechos laborales que hubiere a lugar por la existencia de la relación laboral que los unió, tales como prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año vencido, bono de fin de año fraccionado, horas extras, beneficio de alimentación o cualquier otro concepto que se derive de la misma. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el referido pago de la suma acordada entre las partes. Siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana (09:55 A. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-
Se hacen cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año 2010.-

DIOS Y FEDERACION
La Juez,

Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY


La parte demandante, La parte demandada,


P/Procuraduría del Estado Yaracuy


La Secretaria,


Abg. GRECIA VERASTEGUI