REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, veintiocho (28) de Julio de dos mil diez
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000360

PARTE INTIMANTE ALBA MARCHI Y LUCIANO AULAR.

APODERADO ALBA MARCHI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 46.597

PARTE INTIMADA ELY ENRIQUE IZTURRIAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.551.300.

ABOGADO ASISTENTE EDGAR TORREALBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 45.603.

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los 1veintiocho (28) días del mes de Julio del año 2010, siendo las once de la mañana (11:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2007-000360 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por los abogados ALBA MARCHI Y LUCIANO AULAR, de este domicilio, representado en este acto por la abogado en ejercicio ALBA MARCHI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 46.597, CONTRA ELY ENRIQUE IZTURRIAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.551.300, asistido en este acto por el abogado EDGAR TORREALBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 45.603, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia conciliatoria, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes y con el uso de los medios alternos de resolución de conflictos se llegó a un acuerdo conciliatorio, para el cual se hace necesario señalar que a los efectos de realizar la expresión de los montos acordados se aplicará el Decreto con Fuerza de Ley sobre la Reconversión Monetaria en el cual se establece el nuevo sistema monetario de la república, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.641, en fecha 09/03/2007, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes acuerdan que el monto condenado en la presente causa la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.530,00) será cancelado mediante dos (02) cuotas de la siguiente forma: para el día 05/08/2010 le cancelará el intimado a la intimante la cantidad de de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.250,00); y para el día 12/08/2010 le cancelará el intimado a la intimante la cantidad de de UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.280,00); por ante este Tribunal alas 10:00 a.m. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el referido pago de las sumas acordadas entre las partes. Siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 A. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-
Se hacen cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año 2010.-

DIOS Y FEDERACION
La Juez,


Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY



La parte demandante, La parte demandada,


La Secretaria,



Abg. GRECIA VERASTEGUI