REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, seis (06) de julio de dos mil diez
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000064

PARTE DEMANDANTE JOSE ARTEAGA, WENSO ALVARADO, RONNY FIGUEROA, IVAN FREITES, VICTOR GONZALEZ, ISAI GIMENEZ, LUSIDES GIMENEZ, ARCELIO NAVAS, YOHAN MANRIQUE, YURBAN MORA, JOSE MONTERO, RUBIELA QUINTERO, JACOBO ROMERO, NESTOR RAVELO, ALEXIS ROMERO, YSRAEL SALONES, CARLOS VIÑALES y JORGE VARGAS

ABOGADO APODERADO HECTOR ESCALONA, inscrito en el IPSA bajo el No. 94.815.

PARTE DEMANDADA INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY) y solidariamente la GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA
CARLOS CAMACARO, inscrito en el IPSA bajo el No. 114.393
ABOGADO APODERADO DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO YARACUY CARLOS CAMACARO, inscrito en el IPSA bajo el No. 114.393
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los seis (06) días del mes de Julio del año 2010, siendo las dos de la tarde (02:00 P. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2010-000064 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos JOSE ARTEAGA, WENSO ALVARADO, RONNY FIGUEROA, IVAN FREITES, VICTOR GONZALEZ, ISAI GIMENEZ, LUSIDES GIMENEZ, ARCELIO NAVAS, YOHAN MANRIQUE, YURBAN MORA, JOSE MONTERO, RUBIELA QUINTERO, JACOBO ROMERO, NESTOR RAVELO, ALEXIS ROMERO, YSRAEL SALONES, CARLOS VIÑALES y JORGE VARGAS, todos identificados a los autos, representados en este acto por el abogado HECTOR ESCALONA, inscrito en el IPSA bajo el No. 94.815, CONTRA INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY) y solidariamente la GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY, representados en este acto por la apoderada de la Procuraduría General del Estado Yaracuy abogado ELIANEL BRASCHI, inscrito en el IPSA bajo el No. 108.443, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes no se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo, ni total ni parcialmente y visto la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, se da por terminada la presente Audiencia Preliminar, se ordena agregar a los autos las pruebas consignadas al inicio de la presente audiencia por cada una de las partes. Una vez transcurrido el lapso a que se refiere el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo remítase el presente asunto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Yaracuy a los fines de su conocimiento y decisión. AGREGUESE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 P. M).



La Juez,


Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY




La parte demandante, P/La parte demandada,
PROCURADURIA GENERAL
DEL ESTADO YARACUY

La Secretaria,


Abg. GRECIA VERASTEGUI