REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2009-000463
En el día de hoy, Martes Trece (13) de Julio del año Dos mil diez (2010), siendo las dos horas de la tarde (02:00 P.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública diferidade pruebas, con motivo de la pretensión por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por las ciudadanas: EDILMA GUADALUPE ZERPA PEREZ y DAYANA A. GONZALEZ GOMEZ, CONTRA: la UNIDAD EDUCATICA COLEGIO ARISTIDES BASTIDAS (ARBA) S.R.L, ambas partes plenamente identificadas en autos. Tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Seguidamente se procedió a verificar la comparecencia de las partes dejándose constancia que se encuentran presente pro la parte actora las ciudadanas EDILMA GUADALUPE ZERPA y DAYANA A. GONZALEZ GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 13.985.327 y 15.966.886 respectivamente, representadas en este acto por el profesional del derecho: JOSÉ LUIS OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N. 95.594, por otro lado, se deja constancia que pro la parte demandada comparece el abogado: LUIS PIÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.989. Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez Abogado CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO, el secretario RUBEN EDUARDO ARRIETA ALVARADO y el Alguacil ISRAEL SCHWARZ.
Seguidamente, el ciudadano juez exhortó a las partes a la conciliación, a través de la utilización de los medios alternos para la resolución de conflictos.
Acto seguido, se concedió el derecho de palabra a la parte demandada representada en este acto por el Abogado LUIS PIÑA, ya identificado, quien manifiesta y ofrece en nombre de su representada, a la parte demandante, un total de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BS. F. 5.000,00), a razón de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 2.500,00) para cada una de las actoras, en dos (02) cheques, el primero de ellos identificado con el N° 9045783699 debitado de la cuenta corriente N° 01580045310451005638, perteneciente da la demandada, del Banco Bicentenario (antes Banco Central), emitido a favor de la actora: EDILMA ZERPA, y el segundo, identificado con el N° 9045783698 debitado de la cuenta corriente N° 01580045310451005638, perteneciente da la demandada, del Banco Bicentenario (antes Banco Central), emitido a favor de la actora: DAYANA GONZALEZ, y los cuales cubren las pretensiones de ANTIGÜEDAD por el monto de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 1.250,00); UTILIDADES por el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 250,00); DESPIDO INJUSTIFICADO por el monto de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 650,00); Y CESTA TICKETS por el monto de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 350,00), y en cuanto a las conceptos de Vacaciones, Bono Vacacional y utilidades demandados los mismos fueron cancelados con anterioridad, y los cuales serán entregados en esta oportunidad.
Posteriormente, el profesional del derecho: JOSÉ LUIS OJEDA, en representación de la parte actora, y las demandantes, aceptan el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la demandada de autos.
Ambas partes solicitan al Tribunal la homologación de este acuerdo.
Posteriormente, ante la solicitud realizada por las partes, el ciudadano Juez procedió administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a impartir la HOMOLOGACION EN SUS PROPIOS TÉRMINOS AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, todo conforme a los parámetros legales y criterios establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y a lo establecido en los artículos 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 9° y 10° de su reglamento.
Se deja constancia de que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para publicar el texto íntegro del fallo.
El Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio;

Abg. CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO
PARTE ACTORA: POR LA PARTE DEMANDADA

EDILMA GUADALUPE ZERPA Abg. LUIS PIÑA

DAYANA A. GONZALEZ GOMEZ
REPRERSENTADAS POR:

Abg. JOSÉ LUIS OJEDA
EL SECRETARIO,

ABG. RUBEN ARRIETA ALVARADO

EL ALGUACIL

ISRAEL SCHWARZ
CMFG/REA*
PIEZA Nº 01