REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2008-000340
En el día de hoy, Lunes Veintiséis (26) de Julio del año Dos mil Diez (2010), siendo las Nueve de la Mañana (9:00 A. M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por los ciudadanos: CARMELO ALBERTO OVIEDO y ABEL GUSTAVO MENDOZA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-14.211.418 y Nº V-5.465.800 respectivamente, contra la empresa CONSTRUCCIONES L. N.2M. C. A., y como tercer interviniente la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOXER R. L.
Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Posteriormente, al verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora, el ciudadano ABEL GUSTAVO MENDOZA, ya identificado, representado por el profesional del derecho: LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.918. Asimismo, se deja constancia que la parte demandada y el tercer interviniente se encuentran presentes a través del profesional del derecho: SEGUNDO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.758. Finalmente, se deja constancia que comparece como testigo promovido por la parte actora, el ciudadano: LUIS ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.726.713.
Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez Abogado CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO, el Secretario RUBEN EDUARDO ARRIETA ALVARADO y el Técnico Audiovisual y Alguacil ISRAEL SCHWARZ.
Acto seguido, tomo la palabra el ciudadano Juez quien insto a las partes al uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, para lo cual se le concedió el derecho de palabra a la representación de la parte demandada quien informó al Tribunal que por indicaciones de sus representados un acuerdo no es posible.
Seguidamente, se concedió el derecho de palabra a la parte actora representado por el profesional del derecho: LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, ya identificado, quien expuso los fundamentos en los que se basa la pretensión de los actores.
Acto seguido, se concedió el derecho de palabra a la parte demandada y del tercer interviniente representadas por el profesional del derecho: SEGUNDO RAMIREZ, ya identificado, quien expuso los fundamentos en los que se basa defensa.
Ambas partes hicieron uso de su derecho a réplica y contrarréplica.
Seguidamente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:
PARTE ACTORA:
Pruebas Documentales:
• Facturas de compras: (f.50-54) La parte demandada y el tercer interviniente las impugna por cuanto las mismas emanan de terceros y no fueron llamados los firmantes como testigos.
• Estado de cuenta: (f.55-57) La parte demandada y el tercer interviniente las impugnan por no ser suscrito por nadie y se presume que haya sido emanado de tercero. La parte actora insiste en su pleno valor probatorio.
• Libreta de ahorro: (f.58) La parte demandada y el tercer interviniente la impugnan por no relacionarse con sus mandantes y la misma fue emanado de tercero.
Prueba Testimonial:
• LUÍS ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.726.713. La demandada solicitó la cédula de identidad del testigo, y luego de observarla le solicitó al Tribunal que verificara la veracidad de la misma por cuanto presume que sea falsa. Anta tal evento, el ciudadano Juez le informa a las partes que lo correspondiente fuese la impugnación del testigo y en todo caso le está permitido al juez escuchar su deposición. Seguidamente, se les leyeron las generales de Ley al testigo, luego le fueron formuladas preguntas y repreguntas.
Se deja constancia que el ciudadano Alberto Tovar no compareció al acto.
Prueba de informes:
• Banco de Venezuela: (f. 203 pieza 1; 81 pieza 2) La demandada y el tercer interviniente no hicieron observación alguna, reconociéndolas en su totalidad.
• Banco Mercantil: (f. 05-67,83-86 pieza 2). La parte demandada y el tercer interviniente impugnan las contenidas desde el folio (05) al (67) por cuanto la misma no indica que sea una relación laboral entre sus mandantes y los actores. La parte actora insiste en su pleno valor probatorio y hace hincapié que se observen lo informado por la entidad bancaria para el mes de Octubre del año 20007 y 26-10-2007 así como los demás, en los que se reflejan transferencias por Internet por parte del representante legal de la demandada hacia los actores.
La accionada y el tercer interviniente reconocen por ser ciertos los contenidos desde el folio (83) al folio (86).
PRUEBAS DE LA DEMANDA:
Pruebas Documentales:
Convención Colectiva de Trabajo: (f.60-96;98-145). La parte actora la impugna por cuanto la parte demandada las aportó en copias fotostáticas.
Copia del tabulador de oficios y salarios: (f.97) La parte actora la impugna por cuanto la parte demandada las aportó en copias fotostáticas.
PRUEBAS DEL TERCER INTERVINIENTE:
Pruebas Documentales:
Acta de Inicio y Culminación de obras: (f.41-48) La parte actora señala al Tribunal que en virtud de la comunidad de la prueba sean apreciadas las mismas y expresa que en alusión a la obra del mes 12-2007 aparece como ingeniero residente el representante de la empresa demandada y del tercero en garantía llamado por la demandada, por lo que solicita que sea considerado como fraude en vista que los representante legales de las accionadas son hermanos y entre ellos se transferían entre sus cuentas personales montos para la ejecución de obras.
La demandada rechaza lo dicho pro la actora y señala que es público y notorio que en las vallas colocadas en las obras realizadas al Estado Venezolano y demás órganos públicos que deben ser publicados el nombre del ingeniero residente y las empresas que han obtenido la licitación, aunado a ello afirma la ignorancia de los actores sobre el conocimiento real de su patrono, y por ende ratifica la inexistencia de un vínculo laboral.
Adicionalmente, la parte actora expresa con relación a las vallas que el nombre que la persona que aparece como ingeniero residente fue el mismo representante legal ante los trabajadores.
En este estado este Tribunal pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.
Vencido dicho lapso el ciudadano Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por los ciudadanos: CARMELO ALBERTO OVIEDO y ABEL GUSTAVO MENDOZA contra la empresa CONSTRUCCIONES L. N.2M. C. A., y como tercer interviniente ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOXER R. L.; SEGUNDO: Se condenan a la parte demandada y al tercer interviniente CONSTRUCCIONES L. N.2M. C. A., y ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOXER R. L, al pago de los montos y conceptos que se expresen en el texto integro de la sentencia. TERCERO: Se condenan en costas a la parte demandada y al tercer interviniente conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; CUARTO: Este Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.. QUINTO: Se deja constancia que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
ABG. CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO
PARTE ACTORA: PARTE DEMANDADA:
Abg. LUIS EDUARDO DOMINGUEZ
Abg. SEGUNDO RAMIREZ
EL TESTIGO,
LUIS ARIAS
EL SECRETARIO,
ABG. RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO
El Técnico Audiovisual/
Alguacil
ISRAEL SCHWARZ
CMFG/REA*
+DIOS y FEDERACIÓN+
UP11-L-2008-000430
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