REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2009-000186

En el día de hoy, Martes Veintisiete (27) de Julio del año Dos mil diez (2010), siendo las dos horas de la tarde (02:00 P.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública, con motivo de la pretensión por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana: YELITZA MANUELITA BONILLA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.435.533 contra el MUNICIPIO AUTONOMO BRUZUAL.
Tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Seguidamente se procedió a verificar la comparecencia de las partes dejándose constancia que se encuentra presente por la parte actora la ciudadana YELITZA MANUELITA BONILLA HERRERA, antes identificada, representada en esta acto por el Procurador Especial del Trabajo, el abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N. 82.844, por otro lado, se deja constancia que por la parte demandada comparece el abogado: GILBERTO CORONA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.407, quien consigna original y copia del instrumento poder que le fue conferido para representar a la demandada de autos, y sea certificada la copia.
Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez Abogado CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO, el secretario RUBEN EDUARDO ARRIETA ALVARADO y el Alguacil ISRAEL SCHWARZ.
Seguidamente, el ciudadano juez exhortó a las partes a la conciliación, a través de la utilización de los medios alternos para la resolución de conflictos.
Acto seguido, se concedió el derecho de palabra a la parte demandada representada en este acto por el Abogado GILBERTO CORONA, ya identificado, quien manifiesta y ofrece en nombre de su representada, a la parte demandante, un total de Seis Mil Novecientos Cuarenta y Dos bolívares fuertes con noventa y tres céntimos (BS. F. 6.942,93), en un (01) cheque, identificado con el N° 29830074 debitado de la cuenta corriente N° 00070127180070021048, perteneciente a la demandada, del Banco Bicentenario (antes Banco Banfoandes), emitido a favor de la actora: BONILLA HERRERA YELITZA, y los cuales cubren las pretensiones de ANTIGÜEDAD por el monto de Setecientos Ocho Bolívares Fuertes Con Cincuenta Y Cinco Céntimos (Bs. F. 608,55); VACACIONES por el monto de Ciento Setenta Bolívares Fuertes Con Ochenta Céntimos (Bs. F. 170,80); BONO VACACIONAL por el monto de Cuatrocientos Cincuenta Y Cinco Bolívares Fuertes Con Cuarenta Y Seis Céntimos (Bs. F. 455,46); UTILIDADES por el monto de Mil Veinticuatro Bolívares Fuertes Con Ochenta Céntimos (Bs. F. 1.024,80); SALARIOS RETENIDOS por el monto de Dos Mil Novecientos Treinta Con Siete Céntimos (Bs. F. 2.930,07); DIFERENCIA SALARIAL por el monto de Seiscientos Ochenta Y Cuatro Bolívares Fuertes Con Treinta Y Dos Céntimos (Bs. F. 684,32); Bono Alimentario por el monto de Dos mil Ochocientos Cinco Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs. F. 2.805,00); E Indemnización por despido Injustificado por el monto de Mil Noventa y Cuatro Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs. F. 1.094,00).
Posteriormente, el profesional del derecho: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, en representación de la parte actora, aceptan el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la demandada de autos. Ambas partes solicitan al Tribunal la homologación de este acuerdo.
Posteriormente, ante la solicitud realizada por las partes, el ciudadano Juez procede administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: LA HOMOLOGACION EN SUS PROPIOS TÉRMINOS AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, todo conforme a los parámetros legales y criterios establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y a lo establecido en los artículos 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 9° y 10° de su reglamento. SEGUNDO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para publicar el texto íntegro del fallo; TERCERO: Se deja constancia de que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Se ordena certifica Ad Effectum Vivendi el instrumento poder presentado por la parte demandada.
El Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio;

Abg. CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO
PARTE ACTORA: POR LA PARTE DEMANDADA

YELITZA MANUELITA BONILLA HERRERA
Abg. GILBERTO CORONA
REPRERSENTADA POR:

Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO
EL SECRETARIO,

ABG. RUBEN ARRIETA ALVARADO

EL ALGUACIL

ISRAEL SCHWARZ
CMFG/REA*
PIEZA Nº 01