REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-S-2003-000003
ASUNTO : NP01-P-2003-000008
REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO A LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD
Revisada como ha sido la presente causa, en la cual se le sigue proceso penal a la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN RONDON BRITO, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, tipificado y sancionado en el artículo 408 ordinal 2°, en relación con el artículo 426 ejusdem, del Código Penal vigente para la época de comisión del hecho, en perjuicio del occiso RAUL BRAZON, quien aquí decide considera pertinente observar:
En su debida oportunidad el Tribunal Quinto de Primera instancia en Funciones de Juicio, en fecha 30 de Noviembre del 2005, DECRETÓ CON LUGAR EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA y ordenó a la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN RONDON BRITO, régimen de presentación cada ocho (08) días por ante el Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, decisión ésta que fue debidamente notificada la acusada de autos.
Ahora bien, una vez que fue recibida la causa en este Tribunal en fecha 24 de Septiembre de 2007, se fijaron los actos correspondientes y desde esa fecha hasta el día de 12-07-2010, se difirieron diferido todas las audiencias y a ninguna compareció la acusada , y visto el oficio Nº ALG-678-10, emanado del Jefe del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en el cual manifiesta que la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN RONDON BRITO, no se presenta desde el 15 de Diciembre del 2005, y así mismo este Tribunal ha realizado diversas convocatorias, para la celebración de la audiencia Oral y Pública, así cómo las boletas enviadas al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, no han logrado su ubicación, lo cual demuestra el desinterés en el proceso de marras y la conducta contumaz de la acusada, por lo que este Tribunal considera procedente a los fines de garantizar el Derecho a las partes, su APREHENSION Y CAPTURA a la referida acusada.-
Por las razones antes explanadas y por lo que se evidencia el incumplimiento de la acusada con sus obligaciones para con la Administración de Justicia; en razón de lo cual, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es DECRETAR LA APREHENSION de la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN RONDON BRITO, Indocumentada, se revoca la medida cautelar sustitutiva a la Privación de libertad que pesa en contra de ut supra mencionada acusada, a tenor de lo dispuesto en los ordinales 2° y 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal ,Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta a la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN RONDON BRITO, Indocumentada, quien es venezolana y mayor de edad, conforme a lo contemplado en los ordinales 2° y 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda la CAPTURA del mismo a nivel nacional y en el lugar donde se le encuentre. En consecuencia, se acuerda oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y demás organismos de seguridad del Estado Monagas, Debiendo recluirlo a la Orden de este despacho Judicial en la Comandancia del estado Monagas. OFICIESE. Notifíquese a las partes. REGISTRESE Y CUMPLASE.
JUEZA DE JUICIO
ABG. LISSET PRADA GUERRERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CESIN
|