REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Maturín, 19 de Julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-C-2010-000001
ASUNTO : NP01-C-2010-000001



SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO
DEFENSA: ABG. CESAR DAVID ANTELIZ GARCIA.
FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de las Medidas que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal pasa a revisar la medida en los siguientes términos:
En fecha 10 de Diciembre del 2007, el Tribunal de Juicio del Estado Nueva Esparta dictó sentencia condenatoria contra el adolescente IDNETIDAD OMITIDA, por la comisión del delito Robo Agravado quien fue sancionado por el lapso de Dos (02) años de Libertad Asistida y simultáneamente Reglas de Conducta.
En fecha 17 de Diciembre del 2009 el Tribunal de Ejecución del Estado Nueva Esparta Declina la competencia de la causa seguida al joven Jesús Alberto Marcano Millán en este Tribunal.

En fecha 18 de Marzo de 2010, se celebró por ante este Tribunal Audiencia Especial en la presente causa seguida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que el Sancionado iniciara por ante este Tribunal el cumplimiento de las Medidas Sancionatorias. Se determinó que debía cumplir de manera simultánea por el lapso de siete (07) meses debiendo ser supervisado por el Departamento de Servicio Social de este Tribunal, este lapso se comenzaría a Computar desde el día 18/03/2010. Así mismo se dejó expresa constancia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA debía cumplir las siguientes reglas de conductas:
1.- No consumir drogas ni bebidas alcohólicas
2.- No portar Armas de Fuego ni Armas Blanca
3.- Continuar con sus Estudios y presentar ante este Tribunal constancia de Estudio
4.- Presentarse ante el Departamento de Servicio Social.

En fecha 01 de Julio del 2010 , se recibió oficio N° 0220-2010 procedente del Servicio Social de este Circuito Informe de Evaluación Conductual del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA donde señalan “…inició sus entrevistas por ante esta oficina el 18-03-2010, ha mantenido un comportamiento acorde con las condiciones propias de la sanción otorgada , ….se observa tranquilo, con cierta timidez, respetando ante todo la figura de autoridad. Se comprometió a acatar normas, valores y Principios en pro de alcanzar los objetivos que se persiguen con la sanción otorgada. Cuenta con el apoyo de sus progenitores, ha mantenido un comportamiento excelente, acudiendo de manera puntual a todas las entrevistas pautadas, su evolución conductual es de pronostico favorable.”

Por cuanto en la última revisión realizada se acordó fijar como fecha de próxima Revisión el día de hoy, y visto que el sancionado ha sido evaluado de forma favorable este Tribunal acuerda REVISAR Y MANTENER las medidas Libertad Asistida y Reglas de Conducta. Se determina que cuando el sancionado IDENTIDAD OMITIDA reinicia por ante este Tribunal el cumplimiento de su sanción le faltaba por cumplir las medidas Libertad Asistida y Reglas de Conducta de manera simultánea por el lapso de de siete (07) meses, han trascurrido Cuatro (04) Meses y Un (01) Día; por lo que le falta por cumplir DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS de las medidas Libertad Asistida y Reglas de Conducta de manera simultánea.

DISPOSITIVA.

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y SIMULTANEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido con las medidas por espacio de Un (01) Año Nueve (09) Meses y Un (01) Días y le falta por cumplir estas medidas durante Dos (02) Meses y Veintinueve (29) días, Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. LA PROXIMA REVISIÓN DE LA PRESENTE MEDIDA SE REALIZARÁ EL 18 DE Octubre 2010, donde se cesarán las medidas. Impóngase la presente decisión al sancionado. Notifíquese a las partes. Oficiar a la Sociólogo Adscrita a esta Sección de Adolescente, enviársele copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.

La Secretaria
ABG. RAIZA MEJIAS