REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Trece de Julio de Dos Mil Diez.
200° y 151°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: NELLYS DEL VALLE RODRIGUEZ CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.389.069 y de este domicilio, actuando en este acto como representante legal de sus nietas menores de edad, Lisnevys Saharay y Mariana Victoria Vierma Rodríguez.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS MARTINEZ ORTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 10.107.754, en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 57.926 Y de este domicilio.

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS DEL MAR, C.A., registrada ante la oficina Subalterna de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 25 de mayo de 1998, bajo el No. 65,Tomo 67-A., en la persona del ciudadano ALFONZO TORREALBA.

ASUNTO: DAÑO MORAL (TRANSITO).
Exp. 952
UNICO
Por cuanto se encuentran vencido el lapso concedido a la parte demandante, contados a partir del día de siguiente al auto de admisión dictado en fecha 17-05-10, inserto a los folios 119 y 120, para que proporcionara los medios o recursos necesarios para que el alguacil de éste Tribunal procediera a practicar la citación ordenada a la parte demandada. En consecuencia, este Tribunal dando cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de julio de 2004, en la cual dispuso que el interesado está obligado a proporcionar los medios al Tribunal para practicar la citación del demandado, fijando para ello treinta (30) días continuos después de admitida la demanda, conducta ésta que no cumplió la parte demandante, por tal motivo este Juzgador, dando cumplimiento a la antes mencionada sentencia y en atención a los dispuesto en el artículo 267 subrayado negrilla “ cuando transcurridos treinta (30) días a contar ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, son razones por las cuales este Tribunal de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA.
La Jueza Provisoria

Abg. Sonia Arasme La Secretaria Acc.,


Abg. Mircia Rodríguez
Exp. 952
SA/lcm