REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
San Felipe, 01 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2010-000064
ASUNTO : UP01-R-2010-000009
IMPUTADOS: A. L. SILVA LOYO
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA
Concierne a esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ANA EDILIA ROMERO CORONEL, Defensora Segunda de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, actuando en representación del Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), contra la decisión dictada en fecha 14 de Febrero de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, decreto Medida Cautelar Privativa de libertad a su representado.
Con fecha (10) de Marzo de 2010, esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2010-000009.
En fecha 12 de Abril de 2010, se constituye la Corte Superior con los Jueces Superiores Abg. Jholesesky del Valle Villegas Espina, Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez y Abg. Reinaldo Rojas Requena, quien fue designado ponente, siguiendo el orden de distribución del Sistema Juris 2000.
En fecha 15 de Marzo de 2010, se dicta auto mediante le cual se Acuerda oficiar al Tribunal antes referido a fin de solicitarle envíe a este Despacho nuevamente en el término de (48) horas contados a partir de recibido el correspondiente oficio, el cómputo de los días transcurridos desde la publicación de la sentencia recurrida hasta la fecha de la remisión de las actuaciones a esta Corte.
En fecha 26 de Marzo de 2010, se agrega al asunto oficio s/n procedente del Tribunal de Control N° 2, donde remite anexo al mismo cómputo solicitado por este Tribunal Colegiado.
En fecha 13 de Abril de 2010, se dicta auto mediante le cual se Acuerda oficiar nuevamente al Tribunal antes referido a fin de solicitarle envíe a este Despacho nuevamente en el término de (24) horas contados a partir de recibido el correspondiente oficio, el cómputo de los días transcurridos desde la publicación de la sentencia recurrida hasta la fecha de la remisión de las actuaciones a esta Corte.
En fecha 11 de Mayo de 2010, se agrega al asunto oficio Nº 818-10 procedente del Tribunal de Control N° 2, donde remite anexo al mismo cómputo solicitado por este Tribunal Colegiado
En fecha Diecinueve (19) del Mes de Mayo del Año Dos Mil Diez (2010), el Juez Superior Abg. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA consignó ante la Secretaria de esta Corte, Proyecto de Ponencia constante de Tres (03) folios útiles, en la presente Causa
En fecha 27/05/2010, se dicto auto en los siguientes términos: Cursa por ante esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes, Recursos signados con los números UP01-R-2010-000009 y UP01-R-2010-000023, como quiera que del contenido de los escritos de apelación deben producirse por parte de este Órgano Colegiado pronunciamiento en cuanto a su admisión o no y al tratarse en el primero de las mencionadas pretensiones relacionada con la medida de privación judicial privativa de libertad, en igual sentido la segunda apelación donde se negó otorgar medida cautelar menos gravosa, lo adecuado para no dictar decisiones contradictorias es Acumular los asuntos antes mencionados, y como quiera que la causa signada N° UP01-R-2010-000009 se recibió ante la Unidad de Alguacilazgo con anterioridad, entendiéndose este acto como el primero en este procedimiento, se procede a realizar la Acumulación informática de estos asuntos, dándose por terminado informáticamente el presente recurso N° UP01-R-2010-000023 y acumularlo físicamente al asunto N° UP01-R-2010-000009 a los fines de tramitar la correspondiente apelación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que en lo sucesivo el presente asunto se conocerá con el número N° UP01-R-2010-000009.
En fecha 01/06/2010, Se procedió a la acumulación del asunto N° UP01-R-2010-000023 al presente asunto N° UP01-R-2010-000009, de conformidad al artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numerales 4º y 5º y en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de los Abogada ANA EDILIA ROMERO CORONEL, Defensora Segunda de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Yaracuy, actuando en representación del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el primer Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 11/02/2010 y publicados sus fundamentos en fecha 14/02/2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se observa que fue interpuesto el día 22/02/2010, encontrándose en el cuarto día de Despacho, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, por lo cual fue ejercido válidamente en el tiempo oportuno, tal como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en el segundo recurso de apelación (Asunto Nº UP01-R-2010-000023), acumulado al presente recurso (Nº UP01-R-2010-000009), se observó de la certificación del cómputo de días despacho llevado por el A Quo, que desde el día 29 de Marzo de 2010, fecha en que se publicó la decisión, dictada el 26-03-2010 y donde quedaron debidamente notificadas las partes, tal como se evidencia en la parte dispositiva de la decisión, hasta el 09 de Abril de 2010 fecha en que se interpuso el presente recurso de apelación de autos, transcurrieron los siguientes días 05,06,07,08,y 09 todos del mes de abril, lo que a todas luces nos indica que la interposición del recurso fue realizada de forma temporánea por haberla interpuesto al QUINTO día de despacho
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en los numerales 4º “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva” y 5º “Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”, del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ANA EDILIA ROMERO CORONEL, Defensora Segunda de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, actuando en representación del Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), solo en lo atinente a la medida de privación Judicial preventiva o prisión preventiva que fue dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, contra el adolescente relacionado con el asunto principal Nº UP01-D-2010-000064. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe al Primer (01) día del Mes de Julio de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151 de la Federación.
Los Jueces de la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes
ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
(PONENTE)
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL
ABG. OLGA OCANTO PEREZ
SECRETARIA
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