REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
San Felipe, 29 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000091
ASUNTO : UX01-X-2010-000009
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION, PRESENTADA POR
LA ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA
Corresponde a esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abogada Zuly Rebeca Suárez García.
En fecha trece (13) de Julio de 2010, el Juzgado en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, remite escrito de inhibición planteada por la Juez Zuly Rebeca Suárez García, para seguir conociendo del asunto principal UP01-D-2009-000091.
En fecha Catorce (14) de Julio de 2010, se le da entrada bajo la nomenclatura Nº UX01-X-2010-000009, y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones.
En fecha quince (15) de Julio de 2010, se constituye la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky Del Valle Villegas Espina, Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez y Abg. Reinaldo Rojas Requena, quien fue designado ponente según el orden de distribución del Sistema Juris 2000, en consecuencia suscribe el presente fallo.
En fecha veintiuno (21) de Julio de 2010, el Juez Superior Abg. Reinaldo Rojas Requena, consigna proyecto de sentencia.
Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por la Abogada Zuly Rebeca Suárez García, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-D-2009-000091, esta Alzada procede a decidir de la siguiente manera:
La Jueza inhibida invoca la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:
“…omisis…ME INHIBO de conocer de la causa signada con el No UP01-D-2009-000091, nomenclatura que arroja el Sistema Computarizado Juris 2000, que obra contra los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo31 de la Ley Organica contra el Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotropicas, en perjuicio de la Sociedad, por considerar que me encuentro incursa en la causal contenida en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia conforme a lo estatuido en el artículo 537 de la Ley 0rgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en razón de que existe un motivo grave que afecta mi imparcialidad y me impide conocer del referido asunto, por cuanto actuando como juez en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes en fecha 11/03/10 ordené la apertura del debate y la Fase de Recepción de Pruebas e el referido asunto, celebrándose en mi presencia las audiencias de continuación pautadas para los días 24/03/10, 08 y 21/04/10, 03, 14 y 26/05/10, 03, 09, 15 y 18/06/10; en las cuales fueron incorporadas la mayoría de las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por la parte fiscal, y visto que en las últimas de esas ocasiones se decretó la interrupción del debate al verificarse la undécima audiencia sin que pudiera lograr la asistencia de los órganos de prueba no evacuados, ello no obstante, a las reiteradas convocatorias y órdenes de conducción libradas por este órgano jurisdiccional; por las circunstancias antes alegadas, sostengo que he tenido conocimiento previo y directo del presente asunto en funciones de Juez de Juicio, y por tanto, hoy día mi criterio se encuentra afectado, de manera tal, que me impide administrar justicia con apego a los principios de imparcialidad y transparencia que debe tener como norte el funcionario encargado de conducir el Juicio Oral y Reservado. De ahí, que nazca forzosamente la obligación para mi persona, como titular de este Despacho, en garantía a una recta y sana administración de justicia, de INHIBIRME del conocimiento de la corriente causa, de conformidad con los artículos 86, numeral 8° y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente…..omisis……..”
En este contexto, la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indico lo siguiente:
“Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual….” (Negrillas nuestras)
En el presente Asunto, la Abg. Zuly Rebeca Suárez García, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, expreso su falta de imparcialidad y objetividad, por lo que dejó de ser juez natural, uno de los requisitos indefectibles del juez natural es el de no ser parcial, por lo que constituye una injusticia someter al procesado a un juicio parcializado, en virtud que tuvo conocimiento previo del asunto principal Nº UP01-D-2009-000091, al haber ordenado en fecha 11 de Marzo de 2010, la apertura y celebrar actos propios del debate del Juicio Oral y Reservado y la Fase de Recepción de Pruebas en el referido asunto, en las cuales fueron incorporadas la mayoría de las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por la parte fiscal en Categoría Mixto, interrumpido; relacionado con el Joven (IDENTIDAD OMITIDA), tal y como se pudo constatar en copias certificadas anexas al escrito de inhibición, contentivas de las Actas de las Audiencias del Juicio Oral y Reservado y a través de Sistema Juris 2000, en consecuencia deviene una causal de Inhibición que podría afectar la imparcialidad de la Juzgadora.
Así las cosas, a los fines de garantizar la imparcialidad y objetividad de la Jueza, y ratificar el criterio reiterado de este Tribunal Colegiado, en cuanto a las circunstancias graves que afectan la conducta del juzgador al momento de dictar un pronunciamiento, conforme a los artículos 86 numeral 8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la Inhibición presentada por la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Abogada Zuly Rebeca Suárez García, con lugar y así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por la Abogada ZULY REBECA SUAREZ GARCIA, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-D-2009-000091, de conformidad a lo establecido en los artículos 86 ordinal 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Veintinueve (29) días del Mes de Julio de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Los Jueces de la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes
ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE
(PONENTE)
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL
ABG. OLGA OCANTO PEREZ
SECRETARIA
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