PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000451
PARTE ACTORA: JESUS APARICIO Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 14.620.830.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERASMO HERNANDEZ en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 103.311
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANGELA RODRIGUEZ, MARISOL MARTINEZ abogado, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 121.278, 56.612.
ASUNTO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Siendo las TRES de la tarde (03:00 p.m.) del día de hoy 28 de Julio de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparece el ciudadano JESUS APACIO, en su carácter de demandante y su apoderado Judicial el Abg. ERASMO HERNANDEZ y por la demandada, las abogadas MARISOL MARTINEZ, MARIANGELA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A. En vista que las partes llegaron a un acuerdo mediante el cual la empresa le canceló al ciudadano JESUS APARICIO la cantidad de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 37 CENTIMOS (Bs. 25.339,37) por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, antes de la celebración de la celebración de la presente audiencia preliminar LA PARTE ACTORA DESISTE DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN, así mismo manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que se genero durante la relación que mantuvo con la accionada, en tal sentido, verificada la facultad el trabajador libre de toda coacción y libre de todo constreñimiento para desistir del procedimiento, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO, dándole efectos de Cosa Juzgada las partes Solicitaron las copias certificadas del presente expediente las cuelas se acuerdan, una vez entregadas las mencionadas copias se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSE L. ADRIAN MATA
LA SECRETARIA
Los Presentes
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