REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz


ASUNTO PRINCIPAL: FP11-O-2010-000073
ASUNTO: FH16-X-2010-000027

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE ACCIONANTE: ISAIC LOPEZ y VILYEC MOSQUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.336.002 y 14.114.038, respectivamente, en su condición de Secretario General y Secretario de Organización, respectivamente de la Organización Sindical Unión Sindical de Empleados y Técnicos de la empresa SURAL, C.A. (UNISINEMPLESUR).
ABOGADO ASISTENTE: FREDDLYN MAY MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.119.246, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.483.

PARTE ACCIONADA: SURAL, C.A.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

II
PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS

Por recibido el presente expediente por distribución de la U.R.D.D. Civil No Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz de fecha 08-07-2010, en virtud de la Inhibición planteada por el Abog. RONALD HURTADO NICHOLSON, Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que este Tribunal conozca de la inhibición antes formulada, con fundamento en la normativa legal contenida en el artículo 31 ordinal 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece a manera textual:

“...Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: …omissis…
5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente…”

En tal sentido, providenciada por esta Alzada la presente causa en fecha 08 de Julio de 2010 y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia según auto de esa misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la causa principal de la cual se desprende la presente incidencia se trata de una acción de amparo constitucional, este Tribunal procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:

III
INHIBICION PLANTEADA


Antes de entrar a decidir el presente asunto, esta Alzada, en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estima conveniente hacer las siguientes consideraciones:

La figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines a preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica un juez independiente idóneo e imparcial.
Al respecto, el destacado procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, lo ha definido en los terminas siguientes:

“...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...” (Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil)

Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, en este sentido, atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.

A tal efecto, de la revisión del Acta de Inhibición cursante al folio dos (02) del cuaderno de inhibición, se puede apreciar que el Juez que se inhibe, plantea como causal de inhibición el hecho de haber decidido mediante sentencia de fecha 22-01-2010 en la causa identificada bajo la nomenclatura FP11-O-2009-000096, en la cual se declaró con lugar la acción de amparo constitucional y siendo que ambas causas se encuentran relacionadas tanto en lo que refiere a las partes intervinientes como a los hechos delatados, por lo cual, a los efectos de mantener a las partes en equilibrio en el proceso, el Juez RONALD HURTADO, formuló su inhibición conforme a lo establecido en el artículo 31, ordinal 5to de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, en virtud de los planteamientos anteriormente expuestos, corresponde a esta Sentenciadora pronunciarse en aras de preservar los principios que deben privar en la fase de Juicio, primordialmente entre ellos, la imparcialidad del Juez, que debe prevalecer en todo estado del proceso, esencialmente en lo que respecta a la valoración del caudal probatorio, la dirección del proceso y la emisión del dispositivo; así como la consecución de la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En tal sentido, observa quien decide, que la presente inhibición es presentada por un Juez de Juicio cuya función principal es intervenir de forma activa en el proceso, dándole el impulso y la dirección adecuada, examinando por todos los medios a su alcance la verdad, condenando en consecuencia lo que debidamente haya sido demostrado; principios y situaciones estas que notoriamente pudieran verse afectados por la situación planteada, por cuanto el Juez que plantea la inhibición ya ha creado un criterio firme sobre lo controvertido; razón por la cual, considera esta Alzada, que dichos hechos encuadran perfectamente dentro de la causal invocada.

Siendo así las cosas, se presentan en autos tres (03) circunstancias que orientan la declaratoria Con Lugar de la presente Inhibición, como lo son: 1.- La existencia de los requisitos para su procedencia; 2.- El encuadre de los hechos en la causal contemplada en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 3.- La manifestación expresa de la circunstancia que rodea la causal invocada.

Aunados los anteriores expuestos, la pertinencia de garantizar la transparencia e imparcialidad, y verificado en consecuencia por este Tribunal el cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición formulada, en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, es por lo que este Tribunal Superior Primero del Trabajo, una vez verificados los motivos esgrimidos por el juez inhibido y subsumidos estos dentro de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada, estima procedente declarar CON LUGAR la solicitud formulada por el Abog. RONALD HURTADO NICHOLSON. ASI SE DECIDE

IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en los anteriores expuestos este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Inhibición planteada por el Abog. RONALD HURTADO NICHOLSON, Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena la remisión inmediata del presente asunto al Tribunal de origen para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se remita la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, a los fines de su distribución y asignación al Tribunal correspondiente, para la continuación de la presente causa.

TERCERO: Se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión al Juez inhibido en la causa, a los fines legales consiguientes. Líbrese el correspondiente oficio y remítanse las copias certificadas de la decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el compilador respectivo. Remítase mediante oficio, copia certificada de la decisión al Tribunal de origen.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los doce (12) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010).

LA JUEZA SUPERIOR PRIMERA,


ABOG. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ
LA SECRETARIA DE SALA,


ABOG. MARIANNY GONZALEZ

Publicada en esta misma fecha, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:45 AM).

LA SECRETARIA DE SALA,


ABOG. MARIANNY GONZALEZ


YNL/12072010.