REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Diecinueve (19) de Julio de 2.006
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2010-000159

Vista la transacción presentada en fecha 13-07-2010, celebrada entre el ciudadano RONALD ZURITA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.SA. bajo el Nº 100.054, en representación de la empresa TALLER INDUSTRIAL MORGRAN, C.A. y por la otra parte, el ciudadano JORGE LUIS GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.955.681, acompañado de sus apoderados judiciales abogados WILLIAMS ROSAL VALLEE y TAHISBELYS C. ORDOÑEZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.777 y 103.083, en su condición de parte actora en la presente causa; por cuanto los acuerdos contenidos en la misma son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y entregados formalmente los cheques signados con los números 03754251, 03754263 y 03754275 girados contra el Banco Provincial, a favor del ciudadano JORGE LUIS GUERRA, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00) cada uno, a los abogados del prenombrado ciudadano actor quienes se encuentran facultados para tal acción tal como consta en el instrumento poder cursante al folio 15 de la primera pieza, para hacer efectivo el cobro de los mismos en fechas 13-07-2010, 13-08-2010 y 13-09-2010, respectivamente; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte su aprobación y la homologa en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por tal motivo, se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil diez (2.010). Años: 200° y 151° de la Independencia y de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.


LA JUEZ SUPERIOR PRIMERO,


ABOG. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ

LA SECRETARIA DE SALA,


ABOG. MARIANNY GONZALEZ


PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS TRES Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (03:30 P.M.)


LA SECRETARIA DE SALA,


ABOG. MARIANNY GONZALEZ


YNL/19072010