REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero (1º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Veintitrés (23) de julio de 2010
200º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2004-000486
ASUNTO : FP11-R-2004-000578

Vista la transacción de fecha 09-12-2004, presentada por los ciudadanos MARCO ANTONIO LEON QUEVEDO, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.335, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JAVIER VALOY DIMAS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.262.874, parte demandante en el presente caso, y por la otra parte el abogado en ejercicio RAFAEL BLANCO RICOVERY, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 39.945, en su carácter de apoderado judicial de la empresa PFIZER, S.A., a objeto de dar un finiquito total y definitivo a todos y cada uno de los conceptos demandados, razón por la cual la parte demandada ofrece cancelarle a la parte demandante y quien así acepta la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 45.000.000,00), cantidad que es cancelada mediante cheque de Gerencia Nº 00011388 girado en contra del Banco Venezolano de Crédito, a favor del demandante ciudadano JAVIER VALOY DIMAS HERNANDEZ. Por tal razón este Tribunal Superior Primero del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte su aprobación y homologa en toda y cada una de sus partes la Transacción presentada, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada., y en consecuencia ordena la remisión del mismo a su Tribunal de origen a los fines legales consiguientes, una vez vencidos los lapsos de Ley. Asimismo, se ordena la notificación de las partes a los fines de hacer de su conocimiento el contenido de la presente decisión. Líbrese oficio.-

LA JUEZ SUPERIOR PRIMERA DEL TRABAJO,

ABOG. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ
LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. MARIANNY GONZALEZ




En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado el auto anterior.


LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. MARIANNY GONZALEZ








YNL/23072010.-