REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-X-2010-000008
ASUNTO: FP11-X-2010-000008
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: CAROLINA DEL VALLE SANTAMARIA INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.124.577.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO OVIEDO S., LILINA NUÑEZ DE OVIEDO y TATIANA BENAVIDES REYES, abogados en ejercicio, inscritos en I.P.S.A. bajo los Nros 5.013, 32.537 y 76.607, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CENTRO HIPICO ORIENTE, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Bolívar en fecha 02 de Diciembre de 1999, bajo el Nº 41, Tomo 66-A y CENTRO HIPICO YURUARI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Bolívar en fecha 26 de Enero de 1999, bajo el Nº 67, Tomo 50-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CENTRO HÍPICO YURUARY, C.A.: RAUL ARTURO ELIANTONIO BERMUDEZ, ARGENIS CENTENO y ALEXANDRA ARISTEGUIETA abogados en ejercicio, inscritos en I.P.S.A. bajo los Nros. 106.494, 93.116 y 106.614, respectivamente.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
II
PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS
En la presente causa se declaró con lugar la Inhibición planteada por el Dr. ALCIDES SANCHEZ NEGRON, en su condición de Juez Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar; ahora bien, en fecha 21-07-2010 este Tribunal se abocó al conocimiento de la incidencia planteada en fecha 06-04-2010 por el abog. JESUS ARENAS HERNANDEZ Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los fines de decidir la inhibición antes mencionada sin fundamento ni causal explícita dispuesta en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ni en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
No obstante, estando dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Primero del Trabajo procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:
III
DE LA INHIBICION PLANTEADA
Ha considerado la doctrina y la jurisprudencia que la figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica, un juez independiente idóneo e imparcial.
Al respecto, el destacado procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, lo ha definido en los términos siguientes:
“...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...” (Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil)
Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, razón por la que atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia de inhibición, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 ejusdem.
A tal efecto, de la revisión del acta de inhibición presentada por el Juez JESUS ARENAS HERNANDEZ, mediante la cuál se desprende del conocimiento de la presente causa, se observa que el mismo manifiesta estar consciente que no existe causal prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ni en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para invocar o justificar el motivo de su inhibición, sino que la misma viene de un resentimiento personal que lo ha convencido y lo hace dudar que pueda permanecer imparcial, en la causa frente a una clara y manifiesta intención de la parte recusante en donde intervienen los abogados PEDRO OVIEDO, LILINA NUÑEZ y TATIANA BENAVIDES quienes con sus recusaciones y diferentes ataques injustos e infundados le han causado zozobra y perjuicio en su reputación.
Ahora bien, en virtud de los señalamientos expuestos, corresponde a esta Jugadora de Alzada, pronunciarse sobre la procedencia o no de la inhibición planteada en la presente causa, en aras de preservar los principios que deben privar en la fase de ejecución, entre ellos, la imparcialidad del Juez, que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en tal sentido, observa quien decide, que la presente inhibición es presentada por un Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución cuya función principal es lograr la solución de conflictos a través de los diversos medios alternos de resolución de conflictos, lo cual evidentemente se ve afectado por la situación planteada por cuanto los hechos expuestos ponen en riesgo el deber de mantenerse el juzgador imparcial en el ejercicio de sus funciones; en virtud de ello, observa quien decide, que en el caso de autos, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución fundamenta su Inhibición en un motivos de moralidad y consciencia por cuanto la situación planteada ha creado en él un sentimiento de enemistad con los abogados asistentes y recurrentes y a través de ellos con su cliente; a tal efecto, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se puede constatar que aunque dichos alegatos no son aplicables a ninguna causal prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo ya pública su animadversión entre los apoderados de la parte actora y el Juez inhibido puede considerarse como justificada el motivo de la inhibición.
Por todas las razones anteriormente expuestas, y en aras de preservar la transparencia e imparcialidad en el decurso de la presente causa, en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, es por lo que este Tribunal Superior Primero del Trabajo, verificada la procedencia de los motivos esgrimidos por el Juez inhibido, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado JESUS ARENAS HERNANDEZ.
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en los anteriores expuestos este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Inhibición formulada por el abogado JESUS ARENAS HERNANDEZ, Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del presente asunto conjuntamente con copias certificadas de la presente decisión al Tribunal de origen para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se remita la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de ese Circuito Laboral, a los fines de su distribución y asignación al Tribunal correspondiente, para la continuación de la presente causa. ASI SE DECIDE. CUMPLASE LO ORDENADO.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 2, 3, 11, 31 35, 37, 38 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en los artículos 12, 15, 82, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el compilador respectivo. Remítase mediante oficio, copia certificada de la decisión al Tribunal de origen. Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010).
LA JUEZA SUPERIOR PRIMERA
ABOG. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MARIANNY GONZALEZ
Publicada en esta misma fecha, siendo las Once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MARIANNY GONZALEZ
YNL/23072010.
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