REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz


ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2008-000067
ASUNTO: FH16-X-2010-000028

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: DAMASO ELIAS FAYOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.877.462.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FREDY RAMON IBARRA URABAC, CARLOS JOSE PIMENTEL CORASPE, RAFAEL ANTONIO MARIN CHACON y FRANK JOSE ESPINOZA BELMONTE, abogados en ejercicio, inscritos en I.P.S.A. bajo los Nros 92.519, 93.705, 118.204 y 113.273, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: APLICACIONES TECNICAS IDUSTRIALES DEL SUR (ATISUR), BRUSERVI, C.A. y FERROATLANTICA DE VENEZUELA (FERROVEN).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: APLICACIONES TECNICAS IDUSTRIALES DEL SUR (ATISUR) y BRUSERVI, C.A.: SIN APODERADOS JUDICIALES CONSTITUIDOS EN AUTOS; FERROATLANTICA DE VENEZUELA (FERROVEN): BELZAHIR FLORES GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 47.451.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

II
PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS

Por recibido el presente expediente por distribución de la U.R.D.D. Civil No Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz de fecha 21-07-2010, en virtud de la Inhibición planteada por el Abog. RENE ARTURO LOPEZ RAMO, Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que este Tribunal conozca de la inhibición antes formulada, con fundamento en la normativa legal contenida en el artículo 31 ordinal 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece a manera textual:

“...Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: …omissis…
6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del inhibido o del recusado…”

En tal sentido, providenciada por esta Alzada la presente causa en fecha 26 de Julio de 2010 y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia según auto de esa misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:

III
INHIBICION PLANTEADA


Antes de entrar a decidir el presente asunto, esta Alzada, en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estima conveniente hacer las siguientes consideraciones:

La figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines a preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica un juez independiente idóneo e imparcial.
Al respecto, el destacado procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, lo ha definido en los terminas siguientes:

“...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...” (Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil)

Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, en este sentido, atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.

A tal efecto, de la revisión del Acta de Inhibición cursante al folio dos (02) del cuaderno de inhibición, se puede apreciar que el Juez que se inhibe, plantea como causal de inhibición el hecho de que el abogado FREDDY IBARRA “emitió opiniones individuales contra mi persona que han afectado seriamente la imparcialidad que han caracterizado todas y cada una de las actuaciones jurisdiccionales que he realizado” (sic), por lo cual, a los efectos de mantener a las partes en equilibrio en el proceso, el Juez RENE A. LOPEZ, formuló su inhibición conforme a lo establecido en el artículo 31, ordinal 6to de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, en virtud de los planteamientos anteriormente expuestos, corresponde a esta Sentenciadora pronunciarse en aras de preservar los principios que deben privar en la fase de Juicio, primordialmente entre ellos, la imparcialidad del Juez, que debe prevalecer en todo estado del proceso, esencialmente en lo que respecta a la valoración del caudal probatorio, la dirección del proceso y la emisión del dispositivo; así como la consecución de la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En tal sentido, observa quien decide, que la presente inhibición es presentada por un Juez de Juicio cuya función principal es intervenir de forma activa en el proceso, dándole el impulso y la dirección adecuada, examinando por todos los medios a su alcance la verdad, condenando en consecuencia lo que debidamente haya sido demostrado; principios y situaciones estas que notoriamente pudieran verse afectados por la situación planteada, por cuanto el Juez que plantea la inhibición ya ha creado un criterio firme sobre la situación planteada al grado de considerar que cualquier decisión que sea tomada por su parte, sea a favor a adversa a los intereses de cualquiera de las partes, haría sospechable la imparcialidad a la cual se encuentra imperiosamente obligado a garantizar; razón por la cual, considera esta Alzada, que dichos hechos encuadran perfectamente dentro de la causal invocada.

Siendo así las cosas, se presentan en autos tres (03) circunstancias que orientan la declaratoria Con Lugar de la presente Inhibición, como lo son: 1.- La existencia de los requisitos para su procedencia; 2.- El encuadre de los hechos en la causal contemplada en el ordinal 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 3.- La manifestación expresa de la circunstancia que rodea la causal invocada.

Aunados los anteriores expuestos, la pertinencia de garantizar la transparencia e imparcialidad, y verificado en consecuencia por este Tribunal el cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición formulada, en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, es por lo que este Tribunal Superior Primero del Trabajo, una vez verificados los motivos esgrimidos por el juez inhibido y subsumidos estos dentro de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada, estima procedente declarar CON LUGAR la solicitud formulada por el Abog. RENE ARTURO LOPEZ RAMO. ASI SE DECIDE

IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en los anteriores expuestos este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Inhibición planteada por el Abog. RENE ARTURO LOPEZ RAMO, Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena la remisión inmediata del presente asunto al Tribunal de origen para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se remita la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, a los fines de su distribución y asignación al Tribunal correspondiente, para la continuación de la presente causa.

TERCERO: Se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión al Juez inhibido en la causa, a los fines legales consiguientes. Líbrese el correspondiente oficio y remítanse las copias certificadas de la decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el compilador respectivo. Remítase mediante oficio, copia certificada de la decisión al Tribunal de origen.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010).

LA JUEZA SUPERIOR PRIMERA,


ABOG. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ
LA SECRETARIA DE SALA,


ABOG. MARIANNY GONZALEZ

Publicada en esta misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.).

LA SECRETARIA DE SALA,


ABOG. MARIANNY GONZALEZ


YNL/29072010.