REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2010-000152

ACTA AUDIENCIA ORAL DE APELACION

En el día de hoy, Miércoles Siete (07) de Julio del año Dos Mil Diez (2010), siendo las Dos y Treinta de la Tarde (02:30 PM), día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionada con el recurso de apelación en ambos efectos interpuesto por el ciudadano PEDRO OVIEDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 5.013 en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante en el presente recurso, contra sentencia de fecha 12 de Mayo de 2010, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, intentado por el ciudadano JOSE RAMON LEZAMA por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, en contra de las empresas INVERSIONES Y TRANSPORTES CRISTANCHO, C.A. INVERSIONES Y TRANSPORTES BARINA, C.A. Y ORIENTE OUTSOURCING, C.A, suficientemente identificada en autos. Debidamente constituido el Tribunal, se anuncio el acto a las Puertas de la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, la Secretaria de Sala procede a verificar la identificación de las partes, constatándose la incomparecencia de la representación judicial de la parte demandante recurrente ni por si ni por Apoderado Judicial Alguno de igual forma se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de su apoderado Judicial Abg. RICHARD JESUS ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 71.266. De seguidas se da inicio al acto a través de la intervención de la ciudadana Juez, quien tomo la palabra y procedió a exponer: “En virtud de la incomparecencia de la parte recurrente, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO la Apelación interpuesta por el ciudadano PEDRO OVIEDO en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente recurso, contra sentencia de fecha 12 de Mayo de 2010, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, SE RATIFICA la referida decisión. TERCERO No hay condenatoria en costas, dadas las características del presente fallo. CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen, una vez vencidos los lapsos de ley. Asimismo, Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Seguidamente, siendo las Dos y Cincuenta de la Tarde (02:50 PM), se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Es todo, Término, Se Leyó y conformes firman.
JUEZA PRIMERA SUPERIOR DEL TRABAJO


DRA. YNDIRA NARVÁEZ LÓPEZ.



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. MARIANNY GONZALEZ