JURISDICCIÓN CIVIL
De las partes, sus apoderados y de la causa
PARTE RECUSANTE:
JOSÉ J. AMARO LOPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 4.533, titular de la Cédula de Identidad Nro. 588.979 y domiciliado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar. ACTUANDO EN EL JUICIO donde se suscito la incidencia de recusación en representación de la Sociedad Mercantil TRAKI DISTRIBUIDORA, C.A., domiciliada en Ciudad Guayana, Estado Bolívar; y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 31 de Mayo de 1.988, bajo el Nro. 9, Tomo A Nro. 48, y posteriormente reformada por ante ese mismo Registro Mercantil, en fecha 16 de Junio de 1.997, bajo el Nro. 62, Tomo C-15; según consta en el Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la compañía.
PARTE RECUSADA:
La abogada: EVELY DEL CARMEN FARIAS PAZ, en su condición de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
CAUSA:
Incidencia de RECUSACION que se originó en la demanda de DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE, seguida por el ciudadano: HASSAN AL ESBER, en su carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil MI BARRA, C.A, en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA TRAKI, C.A, (Sic…) Exp.41.855, de la nomenclatura del señalado tribunal.
Expediente: Nº 10-3674.
Llegaron a esta Alzada las presentes actuaciones con ocasión a la recusación interpuesta en fecha Ocho (08) de Junio del año Dos Mil Diez (2.010), por el abogado JOSÉ J. AMARO LOPEZ, en contra de la abogada EVELY DEL CARMEN FARIAS PAZ, en su condición de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, surgida en el juicio de DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE, incoado por el ciudadano HASSAN AL ESBER, en su carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil MI BARRA, C.A, en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA TRAKI, C.A; fundamentada en el artículo 82, ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil.
1. Recibidas las actuaciones en esta Alzada, se constata que se acompañaron al presente expediente, copias certificadas de:
• Escrito fechado 19/05/2009, contentivo del libelo de la demanda incoado por el ciudadano HASSAN AL ESBER, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 21.580.079, domiciliado en Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, actuando en su carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil MI BARRA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en fecha 22 de Agosto de 2003, inserta bajo el No. 78, Tomo 26 A-Pro, asistido por los abogados LUIS ALBERTO PINTO RIVAS, JOSÉ ANTONIO CADENAS SIVIRA y EDECIO SALINAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. 14.725.046, 15.009.774 y 8.044.699, domiciliados en Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 103.399, 106.937 y 43.396, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA TRAKI, C.A ut supra identificada; tal escrito corre inserto del folio 1 al folio 13, inclusive, de este expediente.
• DILIGENCIA CONTENTIVO DE LA RECUSACIÓN FORMULADA POR EL ABOGADO JOSÉ J. AMARO LOPEZ, SUPRA IDENTIFICADO, ACOMPAÑADO CONJUNTAMENTE CON DENUNCIA FORMALIZADA POR ANTE LA INSPECTORIA GENERAL DE TRIBUNALES, COMO TAMBIEN DEL ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS; CUYAS ACTUACIONES RIELAN DESDE EL FOLIO 14 AL FOLIO 26, INCLUSIVE DE ESTE EXPEDIENTE.
• Informe emitido por la Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha Nueve (09) de Junio del Dos Mil Diez (2.010), con respecto a la Recusación que fuese opuesta en su contra por el ciudadano JOSÉ J. AMARO LOPEZ, abogado en ejercicio, actuando en su carácter de Consultor Jurídico y/o Representante Judicial y Extrajudicial de la Sociedad Mercantil TRAKI DISTRIBUIDORA COMPAÑÍA ANONIMA (TRAKI DISTRIBUIDORA C.A.), ampliamente identificados, inserta del folio 27 al 30.
• Auto inserto al folio 31, emitido en fecha 16 de Junio de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el cual ordenó expedir por secretaría copia certificada del libelo de la demanda, del auto de admisión, de la diligencia de reacusación de fecha 08/06/2010 y sus anexos, del informe de reacusación suscrito por la Jueza Temporal de ese Despacho y de este auto, y remitirlas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, de Protección del Niño y Adolescente del Segundo Circuito de esta Circunscripción, así mismo ordeno remitir como oficio el original del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que conociese de esta causa. Los referidos oficios se encuentran insertos al folio 32 y 33, respectivamente.
1.2. Actuaciones en este Tribunal:
- Unas vez recibidas en este Tribunal las descritas actuaciones que conforman el presente expediente, por auto de fecha 30 de Junio de 2010, se fijó un lapso de ocho (8) días de despacho para que las partes presenten pruebas, así como el día de despacho siguiente al vencimiento del mismo, el acto para dictar sentencia, en estricto acatamiento a lo dispuesto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
- Consta al folio 36, escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 09/07/2010, por el abogado en ejercicio JOSÉ J. AMARO LOPEZ, actuando en su carácter de autos, en el cual promovió las siguientes pruebas documentales:
- Acta de Inhibición de la Juez EVELY FARIAS PAZ, de fecha 25 de Mayo del 2.009, inserta al folio 37.
- • Asamblea Extraordinaria de accionistas de la Sociedad Mercantil TRAKI DISTRIBUIDORA, C.A., ut supra identificada, inserta del folio 38 al 46, respectivamente.
- Auto emitido en fecha 09 de Julio de 2010, por este Tribunal Superior Civil, en el cual ordenó agregar al expediente el escrito presentado por el abogado JOSÉ J. AMARO LOPEZ, actuando en su carácter de Consultor Jurídico y/o Representante Judicial y Extrajudicial de la Sociedad Mercantil TRAKI DISTRIBUIDORA COMPAÑÍA ANONIMA (TRAKI DISTRIBUIDORA C.A.), parte recusante en la presente causa. Asimismo mediante auto de fecha 13 de Julio de 2010, este Tribunal admite el referido escrito, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
SEGUNDO
Argumentos de la decisión
Se origina esta incidencia, en virtud de la diligencia presentada ante el Secretario del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha Ocho (08) de Junio del año Dos Mil Diez (2010), inserto al folio 14, de este expediente; por medio de la cual, el abogado JOSÉ J. AMARO LOPEZ, abogado en ejercicio, actuando en su carácter de Consultor Jurídico y/o Representante Judicial y Extrajudicial de la Sociedad Mercantil TRAKI DISTRIBUIDORA COMPAÑÍA ANONIMA (TRAKI DISTRIBUIDORA C.A.), parte demandada del juicio principal, supra identificada, RECUSA a la abogada EVELY DEL CARMEN FARIAS PAZ, en su condición de (Sic…) Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; de conformidad con lo previsto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por existir una enemistad entre la JUEZ EVELY DEL CARMEN FARIAS y el Ciudadano JOSÉ J. AMARO LOPEZ que es directivo, Consultor Jurídico y/o Representante Judicial y Extrajudicial de la Sociedad Mercantil TRAKI DISTRIBUIDORA C.A., y el abogado litigante Ciudadano JOSE J. AMARO PEÑA, que es Apoderado Judicial del TRAKI DISTRIBUIDORA C.A. Alegando el abogado RECUSANTE que formalizaron una denuncia por ante la INSPECTORIA GENERAL DE TRIBUNALES, contra la Juez EVELY DEL CARMEN FARIAS; que es obvio que su representada no va ser tratada con imparcialidad o en igualdad de condiciones entre las partes; que es uno de los postulados de la Justicia y del estado de derecho. (…sic…) “Dicha denuncia anteriormente citada, fue formalizada con el ánimo de preservar el derecho de defensa de la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO PROFESIONAL PUERTO ORDAZ, C.A,; y los hechos que motivaron la denuncia; fueron sentenciados favorablemente a esta representación por el Juzgado Superior Primero, en lo Civil, Mercantil y lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien al conocer la regulación de la competencia en el juicio de cumplimiento de Contrato de Opción a Venta incoado por el Dr. RENE CELESTINO RAVELO HURTADO contra el CENTRO MEDICO PROFESIONAL PUERTO ORDAZ, C.A., declaró la incompetencia del Juez que hoy recusamos; por lo que la Juez no es la adecuada para conocer el presente juicio; por cuanto no es confiable de imparcialidad”. Siendo extraño que la Juez de la causa haya admitido la presente demanda a sabiendas que siempre se ha inhibido en los casos donde actuaron como abogados; que ha debido de inhibirse en forma inmediata de conocer el presente caso, por cuanto consta en autos que el Ciudadano JOSÉ J. AMARO LÓPEZ, es Directivo Consultor Jurídico y/o Representante Judicial y Extrajudicial de la Sociedad Mercantil TRAKI DISTRIBUIDORA C.A. Es preciso señalar que los Tribunales de Alzada en reiteradas oportunidades han dictado SENTENCIA declarando CON LUGAR las recusaciones interpuestas por los abogados JOSÉ J. AMARO LÓPEZ y JOSÉ J. AMARO PEÑA, en contra de la Juez recusada, y en reiteradas oportunidades los Tribunales de Alzada han declarado CON LUGAR, las INHIBICIONES realizadas por la JUEZ RECUSADA, en los juicios donde intervienen los abogados JOSÉ J. AMARO LÓPEZ y JOSÉ J. AMARO PEÑA.
Ante esta recusación, la jueza RECUSADA, abogada EVELY DEL CARMEN FARIAS PAZ, en su escrito contentivo del informe respectivo, de fecha Nueve (09) de Junio del Dos Mil Diez (2010), el cual corre inserto de los folios 27 al 30, inclusive, respecto a las afirmaciones hechas por el abogado RECUSANTE, JOSÉ J. AMARO LOPEZ, abogado en ejercicio, actuando en su carácter de Consultor Jurídico y/o Representante Judicial y Extrajudicial de la Sociedad Mercantil TRAKI DISTRIBUIDORA COMPAÑÍA ANONIMA (TRAKI DISTRIBUIDORA C.A.), parte demandada del juicio principal, en su escrito de recusación de fecha 08/06/2010; expuso que (…sic…)“la presente demanda fue presentada por el ciudadano HASSAN AL ESBER en su carácter de presidente de la sociedad mercantil MI BARRA, C.A., contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA TRAKI, C.A., no se constituían en autos para el momento de la admisión de dicha demanda los referidos abogados como apoderados o representantes legales de la Sociedad Mercantil TRAKI DISTRIBUIDORA C.A.”. Es en fecha 08 de Junio del 2010, ya juramentada en esa misma fecha la defensora judicial designada en la presente causa, cuando se hace parte en el presente juicio el referido abogado JOSE J. AMARO LOPEZ, con el carácter antes señalado a recusarla; razón por la cual niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como los fundamentos de derechos invocados por el recusante, cuando señala que admitió la presente demanda a sabiendas que siempre se ha inhibido en los casos donde actúan los abogados JOSE AMARO LOPEZ y JOSE J. AMARO PEÑA, siendo el hecho que es para el día 08 de Junio del 2010, cuando figuran como apoderados o representantes legales de la demandada de autos, los referidos abogados.
Planteada así la Recusación, a continuación esta Juzgadora pasa a analizar la presente incidencia con apoyo a las actuaciones que aparecen en autos y al efecto observa:
Por notoriedad judicial no le es ajeno a este tribunal ya que actuando como funcionario dirimente en diferentes causas como las señaladas bajo los Nros. 10-3602; 10-3664; 09-3424 y 09-3440 ha declarado con lugar las inhibiciones donde la ciudadana jueza recusada se inhabilita para el conocimiento de las causas donde actúan como abogados los recusantes precisamente por enemistad conforme a la causal contenida en ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la jueza recusada motiva su defensa en que para la fecha de admisión de la demanda interpuesta contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA TRAKI, C.A. no constaba que los abogados hoy recusante tuvieran el carácter de apoderados de la parte demandada y que es en fecha 8 de junio del año en curso cuando se hacen presente los referidos abogados.
Es así, que, este tribunal de las actas cursantes al expediente puede constatar que la demanda en cuestión fue presentada el 19 de mayo de 2009 y la próxima actuación inserta en autos consta que ocurrió el 8 de junio del año en curso, así cursa al folio 14, donde los abogados JOSE J AMARO LOPEZ en su carácter de Consultor Jurídico y/o Representante Judicial y Extrajudicial de la Sociedad Mercantil TRAKI DISTRIBUIDORA COMPAÑÍA ANONIMA (TRAKI DISTRIBUIDORA C.A) y JOSE J AMARO PEÑA en su carácter de abogado asistente, mediante diligencia de esa misma fecha proceden a recusar a la ciudadana jueza, cuestión que es coincidente con lo expuesto por la jueza recusada, que ignoraba que los mencionados profesionales del derecho eran parte de la causa donde se suscita la incidencia de recusación.
Aunado a ello de las pruebas aportadas al procedimiento por los recusantes consistentes en documentales contentivas de acta de inhibición presentada por la abogada EVELY FARIAS PAZ, en su condición de Jueza Temporal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar por enemistad con los abogados JOSÉ J. AMARO LOPEZ, LESLY S. AMARO PEÑA Y JOSE J. AMARO PEÑA, conforme al articulo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil (ver folio 37) así como copia de acta constitutiva de la sociedad mercantil TRAKI DISTRIBUIDORA C.A. ambos documentos públicos los cuales se valoran conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil sin embargo no son idóneos para probar lo que constituye el thema decidendum de esta recusación que se refiere a que la jueza desconocía la representación de los abogados JOSÉ J. AMARO LOPEZ y JOSE J. AMARO PEÑA como representantes de la empresa demandada en el juicio principal y así se decide.
Por lo precedentemente expuesto la recusación planteada por los abogados JOSÉ J. AMARO LOPEZ y JOSE J. AMARO PEÑA contra la juez EVELY FEL CARMEN FARIAS con motivo del juicio incoado por HASSAN AL ESBER, en su carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil MI BARRA, C.A., contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA TRAKI, C.A., debe ser desestimada, por falta de elementos que conlleven a la convicción que la jueza recusada sabiendo de su inhabilidad preestablecida y declaradas para conocer de las causas donde aparezcan como apoderados los abogados JOSE J. AMARO LOPEZ y JOSÉ J. AMARO PEÑA, no haya procedido a su inhibición, y así se decidirá en la dispositiva de este fallo.
Debido a la declaratoria que precede y que constituye el tema a decidir, esta Alzada se abstiene de emitir pronunciamiento sobre cualquier otro alegato de la parte actora como lo expuesto en el escrito contentivo de la promoción de pruebas presentado en fecha 09-07-2010, ante este tribunal dirimente por los abogados recusantes, y así se decide.
- III -
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la recusación interpuesta por los abogados JOSÉ J. AMARO LOPEZ y JOSE J. AMARO PEÑA en contra de la abogada EVELY DEL CARMEN FARIAS PAZ en su condición de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con motivo del Juicio POR DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE incoado por el ciudadano HASSAN AL ESBER, en su carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil MI BARRA, C.A., contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA TRAKI, C.A., todo ello de conformidad con las disposiciones legales y doctrinaria citadas, y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
De acuerdo con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone multa de DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.2,) a la parte RECUSANTE, debido a que la causa de la recusación no es criminosa; la cual deberá pagar en el término de tres (3) días al Tribunal donde se intentó la recusación, quien actuará de agente del Fisco Nacional, para su ingreso en la Tesorería Nacional.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los Catorce (14) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abog. JUDITH PARRA BONALDE.
La Secretaria,
Abog. LULYA ABREU.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la tarde (11:00 a.m.), minutos de la mañana, previo anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abog. LULYA ABREU.
JPB/la/mp
Exp. Nº 10-3674.
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