Jurisdicción Civil
De las partes, sus apoderados y de la causa
PARTE DEMANDANTE: Las ciudadanas: YAJAIRA MARIA ABARCA MARCANO, VERONICA UGALDY ABARCA MARCANO, LUCIA IRIS GONZALEZ BILBAO, NANCY DEL CARMEN ABARCA BILBAO y MARIA MAGDALENA BILBAO OSSES, mayores de edad, las dos primeras venezolanas y la tres últimas de nacionalidad Chilena, las dos primeras titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.291.895 y 15.244.190, e identificadas las últimas de las nombradas con (Sic…)”…el Registro Único Nacional Chileno RUN 4.813.741-5, 5.165.025-5 y 2.500.795-6.”
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE:
Las abogadas: BEATRIZ GIOVANNA SOSA, KAROL CRISS SOSA y MARIA DEL VALLE LOZADA RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.120.466, 17.339.585 y 12.643.165 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.040, 125.705 y 100.401, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano: JORGE EMILIO ORTEGA LOPEZ, de nacionalidad chilena, mayor de edad, (Sic…) “Pasaporte Chileno N° 6024793-5”, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA:
Los abogados: JOSE ORANGEL SARACHE MARIN y FERDDY ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.503 y 114.558 respectivamente.
CAUSA: Incidencia surgida en la ACCION DE DESALOJO, seguida por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a cargo de la abogada EVELY FARIAS PAZ.
EXPEDIENTE: N° 10-3656.
Se encuentran en esta Alzada las presentes actuaciones recibidas en fecha 09/06/10, en virtud del auto de fecha 07/12/09 que oyó en un solo efecto la apelación ejercida el 30/11/09 por la abogada KAROL CRISS SOSA, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, supra identificada, contra el auto dictado el 24/11/09 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la Acción de Desalojo incoada por la nombrada parte actora en contra del ciudadano JORGE EMILIO ORTEGA LOPEZ, supra identificado, que dejó (Sic…) “…sin efecto y valor alguno.” el escrito de tacha presentado el 09/07/09 por la prenombrada representación judicial de la accionante.
-Por auto de fecha 09/06/10, conforme a lo dispuesto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 33 del Decreto con Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, este Tribunal fijó el décimo (10) día de despacho siguiente a la aludida fecha, la oportunidad para dictar sentencia en esta causa, con la advertencia que en esta instancia sólo se admitirán las pruebas indicadas en el artículo 520 eiusdem.
- I -
Límites de la controversia
- En relación a la apelación formulada, constan en autos las siguientes actuaciones:
• A los folios 1 al 7, inclusive, corre inserto escrito contentivo de la demanda por desalojo de inmueble, presentada el 08/12/02 ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito y Circunscripción Judicial, por la abogada BEATRIZ GIOVANNA SOSA, en representación de las ciudadanas: YAJAIRA MARIA ABARCA MARCANO, VERONICA UGALDY ABARCA MARCANO Y OTROS, supra identificados, junto con recaudos anexos que van desde el folio 16 al folio 149, inclusive de este expediente; que por acto de distribución del 12/12/08 correspondió tal como se evidencia al folio 150, al Juzgado que remite a esta Alzada el presente expediente.
• Riela al folio 154, auto de admisión de la demanda emitido el 21/05/09, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial, que en adelante señalaremos como tribunal de la causa, que además emplaza a la parte demandada para que comparezca a dar contestación a la misma al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación.
• Consta al folio 162, que en fecha 11/06/09, compareció el ciudadano JORGE EMILIO ORTEGA, asistido por la abogada VILMA VASQUEZ, y mediante diligencia otorgó en dicha fecha poder Apud-Acta a la nombrada abogada que lo asiste.
• Cursa a los folios 166 y 167, escrito presentado el 16/06/09 por la abogada VILMA VASQUEZ, identificada ut supra, mediante el cual procede a contestar a la demanda incoada en contra de su representado.
• Tal como consta a los folios 176 al 183, inclusive, la representación judicial de la parte actora presentó escritos contentivos de promoción de pruebas. Y a los folios 184 al 186, inclusive, EN FECHA 01/07/09 COMPARECIÓ lA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA EN LA PERSONA DEL ABOGADO JOSE ORANGEL SARACHE MARIN, QUIEN PRESENTÓ ESCRITO CONTENTIVO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS A FAVOR DE SU REPRESENTADA; CON DICHO ESCRITO PRESENTA EL MENCIONADO ABOGADO PRUEBAS DOCUMENTALES CONSTANTES EN ONCE (11) ANEXOS, LOS CUALES RIELAN DESDE EL FOLIO 187 AL 200, INCLUSIVE.
• En escrito presentado en fecha 09/07/09, inserto a los folios 201 al 203, inclusive, la representación judicial de la parte accionante, además de impugnar los documentos presentados por la parte demandada en la promoción de pruebas respectiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.380 del Código Civil, Ordinales 2° y 3°, PROCEDE A TACHAR EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CONSIGNADO POR LA PARTE DEMANDADA, AUTENTICADO POR ANTE LA NOTARÍA PÚBLICA TERCERA DE SAN FÉLIX, ESTADO BOLÍVAR, DE FECHA 28/09/06, ANOTADO BAJO EL NRO. 107, TOMO N° 124. El escrito contentivo de la formalización a la tacha de falsedad del instrumento antes identificado, riela a los folios 218 al 223, presentado por la actora el 17/07/09, junto con recaudos anexos, tal como consta al folio 229. Y a los folios 230 al 232, inclusive, consta que el 27/07/09, fue presentado por la parte demandada escrito contentivo de contestación a la tacha.
• Consta al folio 205, cómputo de los días de despacho transcurridos en el tribunal A-quo, de fecha 14/07/09, correspondiente al término para que la parte demandada conteste la demanda, así como los transcurridos correspondientes al lapso probatorio, ordenado mediante auto inserto al folio 204.
• Tal como consta al folio 206, el tribunal de la cognición, mediante auto de fecha 14/07/09, PROCEDIÓ A DECLARAR EXTEMPORÁNEO EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA PRESENTADO EL 16/06/09, por la representación judicial de la parte accionada; en dicho auto también FUE ORDENADA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ÚLTIMO DÍA DE DESPACHO CORRESPONDIENTE AL LAPSO PROBATORIO A LOS FINES DEL PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS presentadas en autos, en base al principio de la preclusión de los lapsos procesales, indicando que el lapso probatorio en autos se inició el 16/06/09 y precluyó el 01/07/09, ambas fechas inclusive.
• Consta a los folios 207 al 213, que el tribunal se pronunció mediante auto respecto a la admisión de las pruebas promovidas por las partes involucradas en la causa principal, exactamente en los folios 207 y 213.
• En fecha 05/08/09 la abogada KAROL CRISS SOSA, co-apoderada judicial de la parte demandante, suscribe diligencia y pide se declare extemporánea la contestación a la tacha presentada por la parte demandada, asimismo consigna documentales marcadas “A” “B” y “C”, así consta a los folios 266 al 269, inclusive.
• Por diligencia inserta al folio 271 de fecha 23/09/09, el abogado JOSE SARACHE MARIN, co-apoderado de la parte accionada, solicita se declare la improcedencia de la tacha propuesta, indicando que los cinco (5) días para presentarla corresponden desde el día 14, exclusive, al 21/07/09, inclusive.
• Cursa al folio 271 diligencia de fecha 23/09/09 suscrita por el prenombrado abogado JOSE SARACHE MARIN, con el carácter ya acreditado, por la cual solicita se indique por auto expreso que las actuaciones efectuadas entre el 01/07/09, inclusive, y el 14/07/09, exclusive, son nulas de nulidad absoluta, asimismo pide se declare la improcedencia de la tacha propuesta, señalando que los cinco (5) días para presentarla corresponden desde el 14/07/09, exclusive, hasta el 21/07/09, y en caso contrario se tenga como (Sic…) “válida la … del valor del instrumento de fecha 27/07/09…”.
• CONSTA AL FOLIO 272 EL AUTO RECURRIDO DE FECHA 24/11/09, MEDIANTE EL CUAL EL TRIBUNAL A-QUO, EN ATENCIÓN A LA DILIGENCIA DE LA PARTE DEMANDADA UT SUPRA Y AL AUTO DE FECHA 14/07/09 QUE ORDENA REPONER LA CAUSA AL ÚLTIMO DÍA DE DESPACHO DEL LAPSO PROBATORIO, PROCEDE A DEJAR SIN EFECTO LAS ACTUACIONES SIGUIENTES A LA FECHA 01/07/09 AL 14/07/09, AMBAS FECHAS INCLUSIVE, Y DEJA SIN EFECTO EL ESCRITO CONTENTIVO DE TACHA PRESENTADO POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA ACTORA EL 09/07/09.
• Riela al folio 274 la apelación formulada el 30/11/09 contra el descrito auto de fecha 24/11/09, formulada por la abogada KAROL CRISS SOSA, co-apoderada judicial de la parte demandante, oída en ambos efectos mediante auto del 07/12/09, que ordenó remitir las actuaciones a esta Alzada, a los efectos de la resolución de la apelación ejercida, así consta a los folios 277 al 270, inclusive.
- I –
Argumentos de la decisión
El eje central del presente recurso radica en la apelación formulada el 30/11/09 por la representación judicial de la parte actora, abogada KAROL CRISS SOSA, supra identificada, en contra de la decisión del 24/11/09, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial, a cargo de la abogada EVELY DEL CARMEN FARIAS, que en atención al auto de fecha 14/07/09 el cual ordena reponer la causa al último día de despacho del lapso probatorio, procedió a dejar sin efecto las actuaciones siguientes a la fecha 01/07/09 al 14/07/09, ambas fechas inclusive, así como el escrito contentivo de tacha presentado por la representación judicial de la actora el 09/07/09.
Efectivamente se extrae del contenido del auto de fecha 14/07/09, inserto al folio 206, que el tribunal A-quo, declaró extemporáneo el escrito de contestación a la demanda presentado por la representación judicial de la parte accionada el 16/06/09, y ordenó la reposición de la causa al último día de despacho correspondiente al lapso probatorio, para que tenga lugar el pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas presentadas en autos, sustentando tal decisión en el principio de la preclusión de los lapsos procesales, e indicando que el lapso probatorio en autos se inició el 16/06/09 y precluyó el 01/07/09, ambas fechas inclusive CONTRA TAL AUTO NO SE RECURRIO.
Se observa también que el co-apoderado judicial de la parte accionada, abogado JOSE SARACHE MARIN, solicita por diligencia inserta al folio 271, se diga por auto expreso que las actuaciones efectuadas entre el 01/07/09, inclusive, y el 14/07/09, exclusive, son nulas de nulidad absoluta, y solicita asimismo se declare la improcedencia de la tacha propuesta, señalando que los cinco (5) días para presentar la tacha son desde el 14/07/09, exclusive, hasta el 21/07/09, y en caso contrario se tenga como (Sic…) “válida la … del valor del instrumento de fecha 27/07/09…”.
Planteada como ha quedado la controversia este tribunal para decidir observa:
Visto así las cosas, observa esta sentenciadora de la revisión de las actas procesales exactamente al folio 206, que la jueza A-quo, procedió a reponer la causa al último día de despacho correspondiente al lapso probatorio, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de las pruebas presentadas por las partes involucradas en esta causa, que no es otra que el 01 de julio de 2009, como así se desprende del mismo auto y del cómputo inserto al folio 205; por tanto lo ocurrido desde el 01 de julio de 2009 hasta el 14 de julio de 2009, ambas fechas exclusive, por expresa disposición del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quedaba sin efecto, siendo la consecuencia necesaria la reposición, contra tal auto no hubo apelación.
El artículo 399 del Código del Procedimiento Civil señala que “Si el Juez no providenciare los escritos de prueba en el término que se le señala en el artículo anterior, incurrirá en una multa disciplinaria de quinientos a mil quinientos bolívares, que le impondrá el Superior de acuerdo con el artículo 27; y si no hubiere oposición de las partes a la admisión, éstas tendrán derecho a que se proceda a la evacuación de las pruebas, aún sin providencia de admisión. Si hubiere oposición sobre la admisión de alguna prueba, no se procederá a evacuar ésta sin correspondiente providencia.”.
La disposición antes citada contiene la solución al caso de omitirse el pronunciamiento a la admisión de los medios de pruebas que sería la admisión tácita de las pruebas vertidas por las partes en el proceso; no obstante, aunque la reposición pudo estar inútilmente decretada, pero que no fue apelada, si bien el auto recurrido vino a complementar el auto que corre inserto al folio 206 de este expediente dictado por el A-quo el 14/07/09, sin embargo en ese ínterin desde el último día de promoción de pruebas, es decir, desde el 01/07/09, exclusive, al 14/07/09, inclusive, sólo se produjo la interposición de la tacha por la co-apoderada judicial de la abogada KAROL SOSA, mediante escrito de fecha 09/07/09; y respecto a la tacha incidental que formó parte del objeto de la apelación propuesta, tal incidente tiene autonomía respecto a la causa principal, tan es así que hasta está dispuesto por Ley un procedimiento para su sustanciación y decisión con notificación al representante del Ministerio Público, por lo que mal pudo el tribunal de la causa afectar de nulidad tal procedimiento por una reposición decretada, que en su oportunidad no fue recurrida y ASÍ SE ESTABLECE.
Como corolario de lo anteriormente expuesto debe esta juzgadora proceder a declarar con lugar la apelación ejercida por la co-apoderada judicial de la parte demandante, abogada KAROL CRISS SOSA, identificada precedentemente, y revocar el contenido del auto de fecha 24/11/09, inserto al folio 272; en cuanto a la tacha propuesta, porque la misma por ser un procedimiento autónomo del juicio principal como ya se dijo, aunque no se haya ordenado la formación del cuaderno de tacha no puede ser comprendida dentro de la reposición si esta hubiera sido resuelta afirmativamente, que no es el caso que se examina siendo lo procedente que la jueza A-quo siga el procedimiento ordenado por el legislador respecto a la tacha incidental instrumental y así se establecerá en la dispositiva de este fallo.
DE ACUERDO A LO DECIDIDO PRECEDENTEMENTE RESULTA INOFICIOSO EL ANÁLISIS DE CUALQUIER OTRO ARGUMENTO Y PRUEBAS APORTADAS A LOS AUTOS. ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la abogada KAROL CRISS SOSA, co-apoderada judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 24 de noviembre de 2009, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la ACCION DE DESALOJO incoada por las ciudadanas: YAJAIRA MARIA ABARCA MARCANO, VERONICA UGALDY ABARCA MARCANO, LUCIA IRIS GONZALEZ BILBAO, NANCY DEL CARMEN ABARCA BILBAO y MARIA MAGDALENA BILBAO OSSES, en contra del ciudadano: JORGE EMILIO ORTEGA LOPEZ, ambas partes suficientemente identificados ut supra, en consecuencia queda revocado el aludido auto de fecha 24 de noviembre de 2009, proferido por el tribunal A-quo.
SEGUNDO: SE ORDENA A LA JUEZA A-QUO, SEGUIR EL PROCEDIMIENTO ORDENADO POR EL LEGISLADOR RESPECTO A LA TACHA INCIDENTAL INSTRUMENTAL PROPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA, POR SER UN PROCEDIMIENTO AUTÓNOMO DEL JUICIO PRINCIPAL.
- Todo ello de conformidad con las disposiciones legales, jurisprudenciales citadas y los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
- Por cuanto la presente decisión salió fuera del lapso legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes. Líbrese boletas.
- Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en Puerto Ordaz, a los Seis (06) días del mes de Julio del dos mil diez (2010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog.Judith Parra Bonalde
La Secretaria,
Abog.Lulya Abreu López
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), previo anuncio de Ley, y se dejó copia certificada de esta decisión. Se libró boletas. Conste.
La Secretaria,
Abog.Lulya Abreu López
JPB/lal/ym
Exp: 10-3656.
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