REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 12 de julio de 2.010.-
200º y 151º.
ASUNTO: FP02-U-2010-000041 SENTENCIA Nº PJ0662010000104
Mediante oficio Nº 10-0609 de fecha 22 de junio de 2.010, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, fue remitido a este Juzgado en fecha 08 de julio de 2.010, el presente recurso contencioso tributario interpuesto ante ese mismo órgano, por el ciudadano Nepomuceno Orduz Sierra, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.245.757, en su condición de Gerente-Técnico y Propietario de la sociedad mercantil ELECTROAUTO SONIDO Y LUZ, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-09504790-3, asistido por el Abogado Ricardo Domínguez Cabello, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 17.587, contra la Resolución de Recurso Jerárquico Nº GRTI/RG/DJT/2010, S/F, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); a tal efecto, este Tribunal antes de darle entrada al recurso mencionado, debe previamente pronunciarse acerca de la declinatoria de competencia efectuada mediante sentencia de fecha 22 de junio de 2.010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para lo cual procede a determinar su competencia para conocer de la presente acción:
PRIMERO: Que el acto administrativo que se impugna emana de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); por tanto, el mismo fue dictado por un órgano de Administración Tributaria, teniendo en cuenta que el recurrente ELECTROAUTO SONIDO Y LUZ, C.A., se encuentra ubicada en la Avenida Principal de Castillito (Frente la Farmacia Taguapire), Local s/n, de la ciudad de Puerto Ordaz-Estado Bolívar, encontrándose dentro de la Jurisdicción determinada a este Juzgado Superior de la Región Guayana conforme a lo preceptuado en el artículo 1º literal f) de la Resolución Nº 2003-001, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37622 de fecha 31 de enero de 2003.
SEGUNDO: Que de acuerdo con el artículo 329 del Código Orgánico Tributario son los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario competentes para conocer en primera instancia de los procedimientos judiciales de naturaleza tributaria, exceptuándose sólo de su conocimiento los procedimientos relativos a ilícitos tributarios sancionados con penas restrictivas de libertad.
TERCERO: Que de conformidad con el artículo 333 Parágrafo Único del Código Orgánico Tributario este Juzgado es competente para conocer de las acciones de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares, emanados de la Administración Tributaria Nacional, Estadal o Municipal, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, y dado que el acto que se denuncia como violatorio constituye un acto administrativo de efecto particular de contenido tributario, emanado de un ente administrativo con sede dentro de la localidad territorial en la cual este Tribunal tiene asignada su Jurisdicción.
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, declara: Que acepta la competencia declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y se aboca al conocimiento del presente asunto, mediante auto de entrada dictado a tal efecto.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.
YCVR/Hdar/oskarina.
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