REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 28 de julio de 2.010.-
200º y 151º

ASUNTO: FP02-U-2009-000084 SENTENCIA Nº PJ0662010000113

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 27 de octubre de 2009, (v. folio 134), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, al Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 27 de octubre de 2009, por el ciudadano Estrada Díaz Alexis, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.926.613, representante legal de la empresa HOTEL BAR RESTAURANT LEON, C.A., asistido por el Abogado Miguel Ángel García Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 8.933.723, inscrito en el Instituto de Previsión de Abogado bajo el Nº 33.502, contra la Resolución S/N, de fecha 03 de junio de 2009, suscrito por el Alcalde del Municipio Caroní, que declaró Inadmisible el recurso jerárquico y confirmó el acto administrativo Nº 0116, de fecha 05 de febrero de 2009, emanado de la Coordinación de Administración Tributaria Municipal.

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, al Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del presente recurso (v. folios 157, 165, 167 y 187).

En fecha 28 de octubre de 2009, se libró comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de la notificación del Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los efectos de la notificación del Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, igualmente se libró oficio Nº 2169-2009, dirigido a la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 135 al 145).

En fecha 09 de marzo de 2010, el ciudadano Alexis Jesús Estrada Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 10.926613, representante legal de la empresa HOTEL BAR RESTAURANT LEON, C.A., asistido por la Abogada Beatriz Molina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 132.692, solicitó cuatro (4) juegos de copias certificadas del escrito recursorio y auto de entrada a los fines que sean tramitadas las notificaciones del caso contencioso tributario (v. folios 146 y 147).

En fecha 10 de marzo de 2010, este Tribunal dicto auto acordando lo solicitado por el ciudadano Alexis Jesús Estrada Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 10.926613, representante legal de la empresa supra señalado (v. folio 148).

En fecha 17 de marzo de 2010, el ciudadano Alexis Jesús Estrada Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 10.926613, representante legal de la empresa HOTEL BAR RESTAURANT LEON, C.A., asistido por la Abogada Beatriz Molina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 132.692, solicitó se deje sin efecto el envío de la comisión al Distribuidor de Caroní Nº 2166-2009, correspondiente al expediente Nº FP02-U-2009-000084, a los fines de que me permita convertirme en correo especial a los fines de los oficios Nº 2167-2009 y 2168-2009, del mencionado expediente, contentivo de las notificaciones a realizar en la Alcaldía de Caroní. (v. folios 149 y 150).

En fecha 18 de marzo de 2010, este Tribunal dicto auto acordando la designación de correo especial del ciudadano Alexis Jesús Estrada Díaz, de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, para que realice todas las diligencias conducentes ante las autoridades competentes para la practica de las notificaciones de los ciudadanos Alcalde y Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar (v. folio 151).

En fecha 24 de marzo de 2010, este Tribunal levantó Acta a los fines de dejar constancia de la entrega al ciudadano Estrada Díaz Alexis, titular de la cédula de identidad Nº 10.926.613, actuando en representación de la empresa HOTEL BAR RESTAURANT LEON, C.A., los oficios Nº 2167-2009 y 2168-2009, dirigidos al ciudadano Alcalde y Sindica Procuradora del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, respectivamente (v. folio 152).

En fecha 25 de marzo de 2010, el alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional, los oficios Nros. 2164-2009 y 2165-2009, dirigidos al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 153 al 156).

En fecha 08 de abril de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 157 y 158).

En fecha 22 de abril este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena agregar a los autos las notificaciones debidamente cumplidas de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar, las cuales fueron consignadas por el ciudadano Alexis Estrada Díaz, en representación de la sociedad mercantil HOTEL BAR RESTAURANT LEON, C.A. (v. folios 159 al 169).

En fecha 31 de mayo de 2010, este Tribunal dictó auto acordando la solicitud formulada en fecha 22 de mayo de 2010, por el representante de la contribuyente, y a tal efecto se ordenó librar oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, para que remita las resultas de la notificación librada (v. folios 170 al 172).

En esa misma fecha se libró el oficio Nº 787-2010 dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, requiriéndole las resultas de la comisión librada por este Juzgado (v. folio 173).

En fecha 10 de junio de 2010, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado a través del correo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el oficio Nº 787-2010 dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (v. folios 174 y 175).

En fecha 14 de julio de 2010, este Tribunal mediante auto agregó la comisión No. AP31-C-2010-001069, debidamente cumplida por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación practicada al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 175 al 190).

En esta misma fecha, este Juzgado dictó auto mediante el cual se deja salvo foliatura de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. (v. folio 192).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Municipal.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Estrada Díaz Alexis, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.926.613, representante legal de la empresa HOTEL BAR RESTAURANT LEON, C.A., asistido por el Abogado Miguel Ángel García Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 8.933.723, inscrito en el Instituto de Previsión de Abogado bajo el Nº 33.502, contra la Resolución S/N, de fecha 03 de junio de 2009, suscrito por el Alcalde del Municipio Caroní, que declaró Inadmisible el recurso jerárquico y confirmó el acto administrativo Nº 0116, de fecha 05 de febrero de 2009, emanado de la Coordinación de Administración Tributaria Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO: En cuanto a la suspensión de los efectos solicitada, la misma se sustanciará y decidirá mediante cuaderno separado el cual se iniciará con copia certificada de la presente decisión.

Se ordena emitir cuatro (4) ejemplares de la presente decisión a los fines de notificar a los ciudadano Alcalde y Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y Delta Amacuro, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA



ABG. YELITZA C. VALERO R. EL SECRETARIO



ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.