REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 28 de julio de 2.010.-
200º y 151º.

ASUNTO: FP02-U-2010-000016 SENTENCIA Nº PJ0662010000110

Con motivo del recurso contencioso tributario, ejercido de forma subsidiaria al jerárquico, remido a este Juzgado en fecha 26 de febrero de 2010 mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2010/554 de fecha 24 de febrero de 2010, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, interpuesto ante ese mismo órgano por el ciudadano Francisco Ramón Méndez Trujillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.059.853, Presidente la sociedad mercantil AGROGUAYANA, C.A, con domicilio en la Avenida Casacoima, Edificio Agroguayana, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, asistido por el Contador Público Jesús E. Salazar Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 783.848, inscrito en el C.P.C. bajo el Nº 1.309, contra las Planillas de Liquidaciones de Multas e Intereses Moratorios Nº 082001230000193, 082001230000194, 082001230000195 y 082001230000196, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana.

En fecha 01 de marzo de 2.010, este Tribunal le dio entrada al presente recurso, asignándole la nomenclatura identificada con el epígrafe de la referencia; ordenándose a tal efecto, las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Procuradora, Fiscal, y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, de conformidad con el artículo 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente (v. folio 86).

En fecha 3 de marzo de 2.010, este Tribunal libró la respectiva comisión al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, se libraron las notificaciones a la ciudadana Fiscal y Procuradora General de la República, y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 87 al 98).

En fecha 9 de abril 2.010, el Alguacil de este Juzgado consignó el oficio Nº 346-2010, dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional, debidamente firmado y sellado (v. folios 99, 100).

En fecha 28 de abril de 2.010, el Alguacil de este Juzgado consignó el oficio Nº 345-2010, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, debidamente firmado y sellado (v. folios 101, 102).
En fecha 20 de mayo de 2.010, el Alguacil de este Tribunal, consignó el oficio Nº 341-2010 dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debidamente firmado y sellado (v folios 103, 104).

En esa misma fecha el Alguacil de este Tribunal, consignó el oficio Nº 342-2010, dirigido al ciudadano Contralor General de la República, siendo enviado por el correo interno de la DEM (v. folio 105, 106).

En fecha 22 de junio de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordena agregar la comisión Nº AP31-C-2010-001584, emanada del Juzgado Décimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios107 al 121).

En fecha 07 de julio de 2010, el Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación dirigida a la contribuyente AGROGUAYANA, C.A, debidamente firmada y sellada. (v. folios 133 y 134).

En fecha 26 de julio de 2010, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos diligencia suscrita por el ciudadano Francisco Méndez Trujillo, representante legal de la empresa AGROGUAYANA, C.A, mediante el cual desiste del presente recurso contencioso tributario. (v. folio 133 al 134).

Vista la solicitud de desistimiento formulada por la recurrente en el presente caso, este Tribunal previamente a tal efecto observa que:

La recurrente AGROGUAYANA, C.A., señala que:

“acudo ante su competente autoridad para presentarle el original de la Planilla de Pago efectuada ante una Oficina de Receptora de Fondos Nacionales de todas y cada una de las obligaciones tributarias, rogando a usted que se han confrontadas dichas con sus originales, se me devuelvan dichas originales. Planillas que fueron totalmente canceladas por mi representada ante el BANCO INDUSTRIAL DEL VENEZUELA, C.A., Omisis….
Y POR CUANTO MI REPRESENTADA INTERPUSO RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO SUBSIDIARIAMENTE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, FORMALMENTE ACUDO ANTE SU AUTORIDAD PARA DESISTIR DEL MENCIONADO RECURSO, que viene conociendo este Tribunal. Asimismo, solicito se sirva expedirme copia certificada de la presente diligencia y del auto que la provea y posteriormente se ordene el archivo del expediente”. (Resaltado de este Tribunal).

En este sentido, la doctrina nacional ha sido de la opinión, de que el desistimiento del procedimiento viene a constituirse como aquel acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona temporalmente (pro nunc, por ahora) la petición de otorgamiento de la tutela jurídica, pudiendo mediar o no la aceptación de la parte demandada, según sea el caso.

En otras palabras, el desistimiento se produce como una renuncia al acto primario del proceso que es la –demanda- el actor conserva el derecho a proponer un nuevo juicio contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, es decir, la renuncia puede ser solo momentánea, y el actor puede promover una nueva demanda sobre lo mismo, al no poder modificarla, se comprende entonces que hay intereses en el demandado para que el juicio prosiga y se otorgue un efecto de cosa juzgada que definitivamente lo absuelva y lo libere de la carga de su defensa.

Siendo así, es palmario concluir que la extinción de la relación procesal representa la falta de impulso de las partes, y por ende, la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Institución que encuentra su fundamento en el principio dispositivo del proceso civil, debido a que no es posible la iniciación y continuación de un proceso sin la debida intervención o instancia de parte; pues aún cuando esta Jueza puede impulsar de oficio el proceso (artículo 14 del Código de Procedimiento Civil), también puede declararse perecido (artículo 267 del Código de Procedimiento Civil); y es que, el Estado no tiene en el proceso un interés superior a la suma de los intereses individuales que están en juego, luego mal puede el Tribunal mantener a fortiori un juicio del cual las partes han hecho dejación.

Entonces, cabe considerar que con el desistimiento se produce una renuncia al acto primario del proceso que es la demanda, el actor conserva el derecho a proponer un nuevo juicio contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, es decir, la renuncia puede ser solo momentánea y que el actor puede promover una nueva demanda sobre lo mismo, al no poder modificarla, se comprende entonces que hay intereses en el demandado para que el juicio prosiga y se otorgue un efecto de cosa juzgada que definitivamente lo absuelva y lo libere de la carga de su defensa.

En este sentido, del examen efectuado al presente expediente, se observa que se desprende el ánimo del recurrente de dar por terminado el presente juicio, mediante uno de los modos anormales de finalización del proceso, comúnmente denominado como “acto de composición procesal”. Por consiguiente, a criterio de quien suscribe el presente fallo, debe forzosamente declararse homologado el desistimiento de la contribuyente supra indicada, en el presente procedimiento y su correspondiente archivo. Así se decide.-

Por último, le corresponde a este Tribunal verificar la procedencia o no de la condenatoria en costas, como lo tipifica la ley, pues al momento en que la contribuyente ejerció el recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario, automáticamente la Administración Tributaria, al declarar Parcialmente con Lugar el presente recurso jerárquico, remitió a este órgano de justicia, el recurso contencioso ejercido subsidiariamente para reclamar la nulidad del acto administrativo de efectos particulares, ocasionando la utilización de tiempo, dinero y demás recursos necesarios. Pero en efecto, la contribuyente AGROGUAYANA, C.A., al interponer el recurso pretendió demostrar que la verificación realizada por parte del ente Fiscal, soportó las sanciones en falsos supuestos de hecho. Dentro de esta perspectiva, esta Sentenciadora observa que la exigencia invocada por la actora requiere examinar a fondo dichos supuestos, lo que conllevaría a entrar a valorar los elementos probatorios traídos a juicio, desencadenando un análisis del debatido procedimiento administrativo, lo que implica a criterio de esta Juzgadora, una total antinomia, en virtud de la homologación anteriormente decretada. En conclusión, a juicio de este Órgano Jurisdiccional la contribuyente señalada supra, tuvo motivos racionales para litigar, es por lo que, se exime a la recurrente del pago de costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Así se decide.-

En consecuencia, y en mérito de lo anteriormente descrito, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, administrando justicia y por autoridad de la ley, se declara la HOMOLOGACION del desistimiento efectuado por la contribuyente supra identificada, en el presente procedimiento; asimismo, se acuerda la expedición de las copias solicitadas por la recurrente y la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para el posterior cierre y archivo del presente asunto.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro. En Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de julio del dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA



ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS
EL SECRETARIO



ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.


En esta misma fecha, siendo once y treinta y cuatro minutos (11:34 a.m.) se dictó y publicó la sentencia Nº PJ0662010000110.


EL SECRETARIO



ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.

YCVR/Hdar.-