REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 09 de junio de 2.010.-
200º y 151º

ASUNTO: FP02-U-2009-000023 SENTENCIA Nº PJ0662010000103

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 27 de febrero de 2009, (v. folio 106), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 24 de septiembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal, interpuesto mediante escrito de fecha 26 de febrero de 2009, incoado por los Abogados Luis Homes Jiménez, Alexander Velásquez y/o Alda Porras, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.820.657 y 10.040.638, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22891, 44.792 y 84.073, respectivamente, representantes judiciales de la contribuyente BINGO CACHAMAY, C.A., contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº GRTI/RG/DSA/2009/02 de fecha 20 de enero de 2009, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana.

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del presente recurso (v. folios 125, 127, 129, 131, 136).

En fecha 03 de marzo de 2009, se libró comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de la notificación del Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los efectos de la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 107 al 119).

En fecha 28 de abril de 2009, quien suscribe, en su carácter de Jueza Superior Provisoria se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 120).

En fecha 01 de diciembre de 2009, el Abogado Alexander Velásquez, titular de la cedula de identidad Nº 10.040.638, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.792, representante judicial de la contribuyente, solicitó mediante diligencia se sirva ordenar la remisión de las comisiones al los Juzgados Distribuidores del Área Metropolitana de Caracas, así como al municipio Caroní y consigno la suma necesaria para que se expidan copias fotostáticas necesarias (v. folios 121, 122).

En fecha 02 de septiembre de 2009, este Tribunal dicto auto acordando lo solicitado por el Abogado supra señalado (v. folio 123).

En fecha 09 de diciembre de 2009, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber enviado las notificaciones al ciudadano Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 124 al 131).

En fecha 11 de febrero de 2010, el Abogado Alexander Velásquez, suficientemente identificado, solicito mediante diligencia copias certificadas necesarias (v. folios 132, 133).

En fecha 12 de febrero de 2010, este Tribunal acordó las copias certificadas lo solicitado por el abogado antes señalado, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 134).

En fecha 25 de febrero de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 135, 136).

En fecha 09 de marzo de 2010, este Tribunal mediante auto agregó la comisión No. AP31-C-2009-004427, debidamente cumplida por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación practicada al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 137 al 151).

En esta misma fecha, este Juzgado dictó auto mediante el cual se deja salvo foliatura de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. (v. folio 152).

En fecha 22 de abril de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 153, 154).

En fecha 01 de junio de 2010, este Tribunal mediante auto agregó oficio No. 00207, de fecha 18 de marzo de 2010, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar (v. folios 155 al 157).

En fecha 17 de junio de 2010, este Tribunal mediante auto agregó la comisión No. 928, no fue debidamente cumplida por el Juzgado Primero de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde no consta la notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y se ordenó el desglose de la comisión y la devolución de la misma al Juzgado antes mencionado para que practique a la mayor brevedad posible la notificación a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y se libró oficio (v. folios 158 al 160).

En fecha 22 de junio de 2010, este Tribunal libró oficio dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folio 161).

En fecha 02 de julio de 2010, el alguacil de este Tribunal, dejo constancia de haber enviado oficio Nº 887-2010 al Juez del juzgado Distribuidor de Municipio caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folio 163).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Visto que en fecha 02 de junio de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar oficio Nº GGL/OROBA Nº 00207 de fecha 18 de marzo de 2010, emanado de la oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 155 al 157), mediante el cual acusa recibo y se da por notificada del oficio Nº 233-2009 de fecha 03 de marzo de 2009, librado por este Juzgado, en el cual se le notificó de la entrada del presente recurso, configurándose de esta manera el cumplimiento de la última de las notificaciones ordenadas mediante el auto de entrada de fecha 27 de febrero de 2009, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los fines de garantizar una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, deja sin efecto el auto de fecha 21 de junio de 2010, en el cual se ordenó remitir al Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el cual se ordenó la devolución de la comisión librada por este Juzgado.

SEGUNDO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el recurso contencioso Tributario interpuesto mediante escrito de fecha 26 de febrero de 2009, incoado por los Abogados Luis Homes Jiménez, Alexander Velásquez y/o Alda Porras, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.820.657 y 10.040.638, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22891, 44.792 y 84.073, respectivamente, representantes judiciales de la contribuyente BINGO CACHAMAY, C.A., contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº GRTI/RG/DSA/2009/02 de fecha 20 de enero de 2009, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana.

TERCERO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Gerencia Regional de Tributos Internos General de Tributos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Se ordena librar notificaciones a la ciudadana Procuradora General de la República, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos General de Tributos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y Delta Amacuro, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA



ABG. YELITZA C. VALERO R. EL SECRETARIO



ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.




























YCVR/Hdar/oskarina.-