REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, doce (12) de Julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: FP11-R-2010-000125
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: La ciudadana ALICIA JOSEFINA FILIPI REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 8.931.837.
APODERADOS JUDICIALES: Los abogados DAVID DE PONTE DE LIRA y MILELVIS MARTINEZ GIL, Abogados en ejercicio y debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nº 9.637 y 107.291, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VIAJES PIRAÑA TOURS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Los abogados JULIO CESAR MARCANO, abogado en ejercicio y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 36.966.
CAUSA: APELACION CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA 27 DE ABRIL DEL DOS MIL DIEZ (2010) POR EL JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
II
ANTECEDENTES
Recibido el presente asunto distribuido por la (U.R.D.D.) y providenciado en fecha 18 de Mayo de 2010, en virtud del Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano JULIO CESAR MARCANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 36.966, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandanda, contra la Sentencia de fecha 27 de Abril del 2010, dictado por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
Mediante Auto se procedió a fijar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, la cual se celebró el día siete (07) de Julio del dos mil diez (2010), a las 9:30 de la mañana, conforme lo establecido el artículo 163 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, no compareciendo el Recurrente, razón por la cuál habiendo este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo decidido en forma Oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO
En fecha 04 de Mayo de 2010, el Representante Judicial de la Parte Demandada Apela contra la Sentencia dictada en fecha 27/04/2010 proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, Tribunal éste, que mediante Auto de fecha 05 de Mayo del 2010, escuchó la Apelación al efecto suspensivo, ordenando la remisión de las actas contentivas del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Segundo.
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del Recurrente a la audiencia oral y pública de apelación, debe aplicarse la consecuencias prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; motivo por el cual, se declara DESISTIDO el Recurso y confirmada la decisión contenida en el auto recurrido. Así expresamente se declara.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación interpuesta por el profesional del derecho JULIO CESAR MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.966, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandada, contra la Sentencia dictada en fecha 27 Abril del 2010, proferida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de su incomparecencia a la Audiencia de Apelación, de conformidad con el Artículo 164 de la Ley Procesal del Trabajo. En consecuencia de ello, queda confirmada el fallo recurrido.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas por la naturaleza del fallo.-
Se ordena la remisión de la presente causa a su Tribunal de origen, una vez transcurrido los lapsos recursivos.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 164, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, doce (12) de Julio de dos mil diez (2010), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO,
ABG. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARVELYS PINTO
En la fecha ut supra se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, siendo las dos horas (2:00) de la tarde, previo el anunció de ley.
LA SECRETARIA,
ABG. MARVELYS PINTO
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