REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR CON SEDE EN PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, catorce (14) de Julio del dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-X-2010-000016
SENTENCIA
ACCIONANTE: Ciudadano RICARDO ANTONIO MARCANO SIFONTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.124.259.
ACCIONADA: Sociedad Mercantil CONSORCIO ANGOSTURA, C.A.
MOTIVO: INHIBICIÓN del ciudadano Dr. ALCIDES SANCHEZ NEGRON, en su condición de Juez del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar.
I
PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS
Recibido el presente Asunto en fecha 28 de Junio de 2010, signado con el Nº FC13-X-2010-000016, constante de dos (02) piezas signadas bajo el Nº FP02-L-2009-000239, contentiva de: la primera, trescientos cuarenta y ocho (348) folios útiles; la segunda constante de sesenta y ocho (68) folios útiles; y el presente Cuaderno Separado constante de veintitrés (23) folios útiles; en virtud de la Inhibición planteada por el ciudadano Dr. NOHEL ALZOLAY en su condición de Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, mediante la cual en fecha treinta (30) de Junio de 2010 este Juzgado declaró CON LUGAR. Posteriormente resuelta la referida inhibición, y remitidas las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal de Puerto Ordaz, en fecha 09 de Julio de 2010, regresan las actuaciones, para el conocimiento de esta Alzada de la inhibición planteada en fecha 09 de junio de 2010 por el ciudadano Dr. ALCIDES SANCHEZ NEGRON en su condición de Juez Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, fundamentada en lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:
“...Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: …omissis…
6. por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado;...”
Debido a lo anterior y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar Sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior del Trabajo procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:
II
DE LA COMPETENCIA
La Ley Adjetiva Laboral expresa en el Capítulo II del Título III, Artículo 32 y siguientes, respecto de la Competencia para conocer de las Inhibiciones y Recusaciones de los jueces del trabajo, lo siguiente:
Artículo 32. Cuando el Juez del trabajo advierta que está incurso en alguna o algunas Causales de recusación o Inhibición previstas en esta Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente, en esa misma Audiencia, levantará un acta y remitirá las actuaciones al Tribunal Competente para que conozca de la misma…En todo caso la causa estará en suspenso hasta la resolución de la incidencia.
En los casos de inhibición o recusación de los Jueces que integran los Tribunales Superior del Trabajo, será competente para decidir, de las mismas, el Juez de un Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la jurisdicción…” (Subrayado de este Tribunal).
De tal manera que estando territorialmente el Juzgado Cuarto (4º) Superior del Trabajo dentro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y específicamente en este estado, este Órgano Jurisdiccional es el COMPETENTE para Resolver la Inhibición planteada por el ciudadano Dr. ALCIDES SANCHEZ NEGRON. Y así lo Declara.-
III
DE LA INHIBICION PLANTEADA
En Acta de fecha 09 de junio del 2010, cual encabeza el presente Cuaderno, el Juez que plantea su Inhibición, lo hace en los siguientes términos:
“…A C T A
ASUNTO FP02-R-2010-000171
En horas de Despacho del día de hoy, nueve de junio de dos mil diez, compareció ante la Secretaría de este Tribunal el ciudadano ALCIDES SÁNCHEZ NEGRÓN, en su condición de Juez Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, y expuso: >De una revisión exhaustiva del expediente constaté que en el instrumento – poder que hace el folio diez del expediente se precisa claramente que uno de los apoderados judiciales de la parte accionante es el abogado JAIRO MARTÍNEZ, con quien – como es público y notorio- mantengo enemistad. En razón de ello, ME INHIBO de conocer este asunto con fundamento en lo establecido por el artículo 31.6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Esta inhibición no abarca a los otros abogados que aparecen como mandatarios en el poder. Este sentenciador se ha inhibido en casos anteriores en los cuales participan el abogado JAIRO MARTÍNEZ, declarándose con la lugar la inhibición, como es el caso del asunto FP11-X-2010-000010 (JUAN BAUTISTA PEÑALVER VS AGROPORCA, C.A.), sentencia del Juzgado superior Segundo del Trabajo, extensión territorial Puerto Ordaz, de fecha 6 de mayo de 2010...”
Visto lo anterior, corresponde a esta Jurisdicente pronunciarse, teniendo como norte la imparcialidad del Juez que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Juez en el ejerció de su función de administrar justicia debe ser imparcial; esto es, que no debe existir vinculación subjetiva entre el Juzgador y los Sujetos de la Causa sometida a su conocimiento, ni con el objeto de la misma, ya que la existencia de alguno de estos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el caso concreto. (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 7 del 16/01/2003).
La imparcialidad constituye la Ausencia de perjuicios, favorables o adversos, que le impidan a los jueces obrar con rectitud, de allí que cuando en los Jueces exista alguna razón que les impida obrar con la parcialidad debida en un caso determinado, deberán inhibirse de seguir conociendo el Asunto, abriendo así la posibilidad que un “Juez Imparcial” decida la cuestión de que se trate.
El Ilustre Procesalista JOSE CHIOVENDA, en su Obra Derecho Procesal Civil Tomo I, señala que La persona que tiene capacidad general de obrar por el estado como órgano jurisdiccional y que es competente en el pleito de que se trata, debe además encontrarse en determinadas condiciones subjetivas, sin las cuales la Ley lo considera incapaz. Tales condiciones pueden resumirse así: que el órgano jurisdiccional no corra peligro de carecer de la independencia, de la severidad e imparcialidad necesaria para su función, por encontrarse en una relación:
i.) Con otros órganos concurrentes en el mismo pleito.
ii.) Con las partes litigantes.
iii.) El objeto del pleito.
Lo dicho en tal Obra, lo Ratifica nuestro más alto Tribunal cuando en Sala Constitucional, mediante Sentencia Nº 211 del quince (15) de agosto del año dos mil uno (2001), con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, caso MARIA AUXILIADORA BISOGÑO, ha definido la Institución de la Inhibición, en los siguientes términos:
“...La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación…” (Subrayado de este Tribunal)
De tal manera que, Inhibido como se encuentra el Juez que preside el Tribunal Cuarto Superior del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, hoy se requiere el pronunciamiento del Juzgador Competente, sobre la procedencia de su Inhibición; por lo que atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, y estando en la oportunidad prevista por el legislador para la resolución de la incidencia, el Tribunal lo hace atendiendo las siguientes consideraciones:
El Juez inhibido, ciudadano Dr. ALCIDES SANCHEZ NEGRON, en su condición de Juez Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, ha fundamentado su inhibición en la causal prevista en el numeral 6º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto existe animadversión y enemistad ya declarada entre el abogado JAIRO MARTINEZ, y su persona, quien aparece como Apoderado de la Parte Demandante en este juicio. Constatando esta Superior que efectivamente corren a los autos instrumentos poder, donde se acredita al profesional del derecho JAIRO MARTINEZ, como Apoderado Judicial de la Parte Accionante.
Que los hechos anunciados por el Juez inhibido en la respectiva Acta, además de merecer fe pública para esta Juzgadora, ha preservado con su proceder la garantía Constitucional prevista en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de una “Justicia Imparcial” condición esencial en la actividad de impartir justicia; los mismos son suficientes y fundados para determinar que la inhibición planteada por él, debe ser declarada CON LUGAR, y así se establecerá el parte dispositiva del fallo. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.
V
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo (2º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por el abogado ALCIDES SANCHEZ NEGRON, en su condición de Juez Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede Ciudad Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Remítase Copia Certificada de esta decisión al Juez inhibido, ciudadano Dr. ALCIDES SANCHEZ NEGRON de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese Oficio.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 2, 3, 11, 31 ordinal 4), 35, 37, 38 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de esta decisión a los fines legales consiguientes.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz a los catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010).
LA JUEZA SEGUNDO SUPERIOR,
ABG. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARVELYS PINTO.
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DIEZ Y VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA (10:20 a.m.).
LA SECRETARIA,
ABG. MARVELYS PINTO.
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