REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, dieciséis (16) de Julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: FP11-R-2010-000171
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: El ciudadano JUAN CARLOS AFANADOR venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.186.059.
APODERADOS JUDICIALES: Los abogados IRAMA CARDENAS, CELIA DEL VALLE FIGUERA, ROSALBA GARCÍA CONTRERAS, VICKY LEE DE GORDILLO, LIGIA ARANGUREN E IRAMA JOSEFINA CARDENAS, inscritos en el INPREABOGADO, bajo los números 120.107, 32.436, 37.179, 93.304, 79.471 y 120.107 respectivamente.
PARTE DEMANDADAS: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA MILENIO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, según asiento de fecha 27 de julio de 2000, bajo el N° 98, Tomo 6-A., y; solidariamente la empresa CENTRO COMERCIAL ABOUD CENTER de lo cual no consta instrumentos estatutario.
APODERADOS JUDICIALES: Los abogados LUZ ADRIANA SÁNCHEZ y MARÍA CRISTINA ACHO, inscritas en el INPREABOGADO, bajo los números 92.642 y 124.944 respectivamente. En cuanto a la empresa CENTRO COMERCIAL ABOUD CENTER no consta representación legal, estatutaria y/o judicial que acredite su representación.
MOTIVO: APELACION.
II

ANTECEDENTES


Recibido el presente asunto distribuido por la (U.R.D.D.) y providenciado en fecha 03 de junio de 2010, conformado por una (01) pieza constante de trescientos noventa y cinco (395) folios útiles; contentivo del Recurso de Apelación ejercido por la ciudadana IRAMA JOSEFINA CARDENAS de profesión abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 120.107, en su condición de Parte Demandante Recurrente, contra la decisión de fecha 30 de abril de 2010, dictado por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, luego de haberse resuelto la inhibición planteada por el Dr. ALCIDES SANCHEZ NEGRON en su condición de Juez Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, mediante la cual en fecha veintiocho (28) de Mayo de 2010 este Juzgado declaró CON LUGAR la inhibición planteada.

Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día trece (13) de Julio del dos mil diez (2010), a las 9:30 de la mañana, conforme al artículo 163 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, no compareciendo el Recurrente, razón por la cuál habiendo este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo decidido en forma Oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha 13 de Mayo de 2010, la ciudadana IRAMA JOSEFINA CARDENAS de profesión abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.120.107, en su condición de Parte Demandante Recurrente, apela contra la decisión de fecha 30 de abril de 2010, dictado por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Juzgado éste que escuchara la Apelación al efecto suspensivo, ordenando la remisión al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar; posteriormente se inhibe de conocer el presente asunto el juez a cargo de dicho Tribunal Superior del Trabajo. Fueron recibidas las actuaciones y este Tribunal primeramente en fecha veintiocho (28) de Mayo de 2010 se pronunció declarando CON LUGAR la inhibición planteada;

Luego de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se recibieron las actuaciones nuevamente, y se fijó mediante auto de fecha 23 de Junio del 2010, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral de Apelación, para el día 13 de Julio del 2010,.

Ahora bien, siendo la oportunidad fijada como se señalara, para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, en virtud de la incomparecencia del Recurrente a la audiencia de apelación, debe aplicarse la consecuencias prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el Recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación interpuesta por la ciudadana IRAMA JOSEFINA CARDENAS, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.436, en su condición de representante judicial de la Parte Actora Recurrente, en virtud de su incomparecencia a la Audiencia de Apelación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión de fecha 30 de abril de 2010, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en ciudad Bolívar, en el juicio seguido por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, incoada por el ciudadano JUAN CARLOS AFANADOR contra de las empresas ADMINISTRADORA MILENIO, C.A. y solidariamente la empresa CENTRO COMERCIAL ABOUD CENTER, todas plenamente identificadas a los autos.
TERCERO: No se condena en Costas dada la naturaleza del fallo.

Se ordena la remisión de la presente causa a su Tribunal de origen una vez transcurrido los lapsos recursivos.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 164, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, dieciséis (16) de Julio de dos mil diez (2010), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

JUEZ SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO,

ABG. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. . MARVELYS PINTO.
En la fecha ut supra se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, siendo las once y diez minutos (11:10) de la mañana, previo el anunció de ley.
LA SECRETARIA,
ABOG. . MARVELYS PINTO.