REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinte (20) de Julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2010-000220
ASUNTO : FP11-R-2010-000220
Visto el contenido del Escrito presentado en fecha 15 de Julio del 2010, por el ciudadano JUAN ALBERTO CASTRO PALACIOS, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.631, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandada por una parte; y por el ciudadano JOSE VALECILLOS CARRILLO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.684, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandante; mediante el cual ambas partes declaran que la Sentencia proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 01 de Julio del 2010, declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por accidente de trabajo o enfermedades ocupacionales y otros conceptos que demandara la ciudadana ALBARROSIS DEL CARMEN GARCIA VILLEGAS, Parte Accionante, contra la Sociedad Mercantil CENTRAL SANTO TOME II, C.A., condenando a pagar a esta última, la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 7.266,76) por concepto de prestaciones sociales y la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) por concepto de indemnización por daño moral derivada de responsabilidad objetiva.
Que luego de haber revisado la sentencia proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio, la parte Actora, ha solicitado a la parte demandada el pago de la cantidad convenida pagar en concepto de prestaciones sociales, reclamadas en el Libelo, comprendidas en prestaciones sociales, horas extras, días feriados, vacaciones, bono vacacional, cesta tickets, utilidades, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, bono de productividad, por la suma de Bolívares SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 7.266,76), con lo cual la empresa demandada, dará por cumplido parcialmente y en forma voluntaria el fallo proferido en fecha 01 de Julio del 2010, en lo que respecta al concepto de prestaciones sociales.
La parte demandada, conviene ante tal solicitud, dar cumplimiento voluntario al fallo, solo en lo que respecta al pago de las sumas reclamadas por prestaciones sociales reclamadas y que se encuentran especificados en el libelo. Por tal motivo hace entrega a la parte accionante, por medio de su representación judicial, mediante cheque de gerencia Nº 87008760 de fecha 09 de Julio de 2010, librado a nombre de la ciudadana ALBARROSIS GARCIA VILLEGAS, contra la Cuenta Corriente 0157-0034-31-2129910001 contra el Banco DEL SUR BANCO UNIVERSAL, el cual declara recibir el Apoderado Judicial de la parte accionante a satisfacción de su representada y que con ello nada queda a deberle la Demandada por los conceptos antes señalados y que el fallo ha sido cumplido voluntariamente en forma parcial; por lo que respecta a la condenatoria recaída en cabeza de la Demandada en concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación de trabajo.
Por último solicitan la homologación del pago realizado y de por cumplido voluntariamente y en forma parcial el fallo recaído en la presente causa.
Revisadas las actas contentivas de la presente causa, y verificada la Sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, el cual contiene condenatoria parcial en cuanto a los conceptos demandados, entre ellos, los de prestaciones sociales, por la cantidad exacta de SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 7.266,76); este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, vistas las exposiciones de las Partes en la presente Causa, los derechos que hacen alusión en su arreglo y dado la relación circunstanciada de los hechos que han efectuado en el escrito consignado, y visto igualmente que la representación Judicial de la parte accionante tiene facultades expresas para transigir, tal y como se evidencia a los folios nueve (09) y diez (10) de la Primera pieza; así como desde el folio diez (10) y once (11) de la segunda pieza del Expediente; así como las facultades para transigir expresas de la Apoderada Judicial de la Parte Demandada, cursante desde el folio ciento cinco (105) al ciento once (111) de la décima sexta pieza del expediente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ANTE ESTE DESPACHO ENTRE LAS PARTES, otorgándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 de su Reglamento.
Da por cumplida voluntariamente la sentencia proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 01 de Julio del 2010, que ordenó pagar la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 7.266,76) por concepto de prestaciones sociales. Quedando pendiente y sometido a la jurisdicción de esta Alzada el Recurso de Apelación interpuesto por ambas partes, en relación a las indemnizaciones provenientes de accidente de trabajo.- Y así se establece.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MERCEDES SANCHEZ R.
LA SECRETARIA,
Abg. MARVELYS PINTO.
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