REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Veintisiete (27) de Julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: FP11-R-2010-000227
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: El ciudadano GIANCARLO GELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número E- 81.528.693.
APODERADO JUDICIAL: El ciudadano RAMON RONDON MARTINEZ, Abogado en ejercicio y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.932.
PARTE DEMANDADA: INTERCONTINENTAL HOTELS CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 18 de julio de 1.998, bajo el Nro. 25, tomo 51-A, posteriormente cambio su domicilio para la ciudad de Puerto Ordaz Estado Bolívar, según consta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 25 de Noviembre del 2005, bajo el Nro 44, tomo 59-Apro.
APODERADOS JUDICIALES: Los ciudadanos MALVINA SALAZAR ROMERO, ANGEL FRANCISCO MENDOZA, y otros, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 48.229 y 117.160 y otros plenamente identificados en los autos, respectivamente.
CAUSA: APELACION CONTRA LA DECISIÓN DICTADA EN FECHA 09 DE JULIO DEL DOS MIL DIEZ (2010) POR EL JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
II
ANTECEDENTES
Recibido el presente asunto distribuido por la (U.R.D.D.) y providenciado en fecha 22 Julio de 2010, en virtud del Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano RAMON RONDON MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 54.932, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante Recurrente, contra la Sentencia de fecha 09 de Julio del 2010, dictado por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, mediante la cual declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Mediante Auto se procedió a fijar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, la cual se celebró el día veintiséis (26) de Julio del dos mil diez (2010), a las 9:30 de la mañana, conforme lo establecido en el artículo 130 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, no compareciendo el Recurrente ni por si ni por medio de representante judicial alguno, asimismo de la incomparecencia de la parte demandada, razón por la cuál habiendo este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo decidido en forma Oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO
En fecha 16 de Julio de 2010, el Representante Judicial de la Parte Demandante Apela contra el Fallo de fecha 09 de Julio del 2010, proferido por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Apelación ésta que mediante auto de fecha 19 de Julio del 2010, se escuchó al efecto suspensivo, ordenando la remisión de las actas contentivas del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo.
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del Recurrente a la audiencia oral y pública de apelación, debe aplicarse la consecuencias prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; motivo por el cual, se declara DESISTIDO el Recurso y confirmada la decisión contenida en el auto recurrido. Así expresamente se declara.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la Apelación interpuesta por el ciudadano RAMON RONDON MARTINEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.932, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Actora Recurrente; en virtud de sus incomparecencia a la Audiencia de Apelación, ni por sí ni por medio de representante judicial alguno, de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA la Decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en fecha nueve (09) de Julio del dos mil diez (2010), por las razones que se expondrá ampliamente en el texto integro del presente dispositivo.-
TERCERO: Se condena en Costas a la Parte Actora Recurrente conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Se ordena la remisión de la presente causa a su Tribunal de origen, una vez transcurrido los lapsos recursivos.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 164, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, veintisiete (27) de Julio de dos mil diez (2010), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO,
ABG. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARVELYS PINTO
En la fecha ut supra se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, siendo las dos horas (2:00) de la tarde, previo el anunció de ley.
LA SECRETARIA,
ABG. MARVELYS PINTO
|