REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, siete (07) de Julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: FP11-R-2010-000147
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana NIDIA BARRETO venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.393.906.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS PATETE, AUDRIS MARIÑO, YULIMAR CHARAGUA, LEILA LEAL, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 39.017, 100.417, 106.934, 93.696, y Otros.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil YACAMBU, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, el día 06 de Septiembre de 1.995, bajo el N° 21, Tomo A Nº 35, folios 130 al 134; siendo su última modificación ante el mismo Registro Mercantil, bajo el N° 14, Tomo 54-A-Pro, de fecha 27 de Octubre de 2005.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA: ANTONIO ANAYA DUARTE, RAFAEL MARRON RANGEL, LUIS DEL VALLE ANAYA y CELIA ELOISA MATA, inscritos en el INPREABOGADO, bajo los números 14.437, 56.533, 124.842 y 131.614, respectivamente, y de este domicilio.
MOTIVO: APELACION.
II
ANTECEDENTES
Recibido el presente asunto distribuido por la (U.R.D.D.) y providenciado en fecha 26 de Mayo de 2010, en virtud del Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano LUIS DEL VALLE ANAYA ANAYA, de profesión abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.842, quien actúa en este acto en su mismo nombre y representación como Parte Demandada, contra la decisión de fecha 11/05/2010, dictada por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día seis (06) de Julio del dos mil diez (2010), a las 9:30 de la mañana, conforme al artículo 163 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, no compareciendo el Recurrente, razón por la cual habiendo este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo decidido en forma Oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO
En fecha 17 de Mayo de 2010, el ciudadano LUIS DEL VALLE ANAYA ANAYA, de profesión abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.842, quien actúa en este acto en nombre y representación judicial de la Parte Demandada, Apela contra la decisión de fecha 11/05/2010, dictado por el Tribunal Primero (01) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, Tribunal éste que mediante auto de fecha 19 de Mayo del 2010, escuchó la Apelación al efecto suspensivo, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo.
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada recurrente a la audiencia de apelación, la cual se efectuó en fecha 06 de Julio del 2010, quien no compareció ni por medio de representante legal, estatutario y/o judicial alguno, debe aplicarse la consecuencias prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el Recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación interpuesta por el ciudadano LUIS DEL VALLE ANAYA ANAYA, de profesión abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.842, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandada, en virtud de su incomparecencia a la Audiencia de Apelación, ni por sí ni por medio de representante legal, estatutario y/o judicial alguno, de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA la referida decisión.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo
Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 164, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, siete (07) de Julio de dos mil diez (2010), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO,
ABG. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARVELYS PINTO
En la fecha ut supra se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, siendo las dos horas de la tarde (2:00p.m.), previo el anunció de ley.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARVELYS PINTO
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