REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, trece (13) de julio del 2010
200º y 151º
ASUNTO: FP11-R-2009-0000374
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano RODOLFO CASTILLO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad Nº 6.293.798, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: La abogada ELBA HERRERA, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.273.
DEMANDADA: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA Y TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE VENEZUELA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado JESUS GUSTAVO PEREZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.494.
MOTIVO: APELACIÓN.
II
ANTECEDENTES

Recibido el presente asunto por distribución de la U.R.D.D., y providenciado en esta Alzada en fecha 04 de junio de 2010, en virtud Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ELBA HERRERA, actuando como apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 23 de Noviembre de 2009 por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz; en consecuencia se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación para el día 12 de junio de 2010, a las dos (2:00) de la tarde, conforme lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habiendo este Tribunal Superior Tercero del Trabajo decidido en forma oral, no habiendo comparecido la parte recurrente a la audiencia de apelación; por lo que encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir la sentencia integra del dispositivo oral del fallo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha 25 de noviembre de 2009, el apoderado de la parte demandante, apela de la decisión de fecha 23 de Noviembre de 2009 y por auto de fecha 12 de abril del año en curso el Juez Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, escucha la apelación en un efecto, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo.
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación, el presente recurso debe ser declarado DESISTIDO el recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ELBA HERRERA, actuando como apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 23 de Noviembre de 2009 por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, por su incomparecencia a la audiencia de apelación.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA, la decisión recurrida, por las razones que se exponen en el presente fallo.
Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los trece días del mes de julio de dos mil diez (2010), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,

ABG. NOHEL ALZOLAY
LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN GARCIA

En la fecha ut supra se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, siendo las tres (03:00) de la tarde, previo el anunció de ley.

LA SECRETARIA,

ABOG. CARMEN GARCIA