REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, dos (02) de julio del 2010
200º y 151º
ASUNTO: FP11-R-2010-0000182
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano EDUARDO JOSÉ RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad Nº 13.646.701, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: El abogado MIGUEL MENA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 113.059.
DEMANDADA: La empresa MATESI MATERIALES SIDERÚRGICOS, S. A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: La abogada LAURA ELENA FARINA GARCÍA venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.034.
REPRESENTANTE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA: La abogada ROSÁNGELA GÓMEZ, Asesora adscrita a la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N º 130.093.
MOTIVO: APELACIÓN
II
ANTECEDENTES
Recibido el presente asunto por distribución de la U.R.D.D., y providenciado en esta Alzada en fecha 23 de junio de 2010, en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado MIGUEL MENA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano EDUARDO JOSE RUIZ, contra la sentencia dictada en fecha 09/06/2010, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz; en consecuencia se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación para el día 30 de junio de 2010 a las 9:00 de la mañana, conforme lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habiendo este Tribunal Superior Tercero del Trabajo decidido en forma oral, no habiendo comparecido la parte recurrente a la audiencia de apelación; por lo que encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir la sentencia integra del dispositivo oral del fallo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO
En fecha 09 de junio de 2010, el apoderado de la parte demandante, apela de la decisión de fecha 09 de junio de 2010 y por auto de fecha 17 de junio del año en curso el Juez de Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, escucha la apelación en un efecto, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo.
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación, el presente recurso debe ser declarado DESISTIDO el recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara DESISTIDO, el recurso de apelación ejercido por el abogado MIGUEL MENA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano EDUARDO JOSE RUIZ, contra la sentencia dictada en fecha 09/06/2010, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA, la decisión recurrida, por las razones que se exponen en el presente fallo.
Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los dos días del mes de julio de dos mil diez (2010), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,
ABG. NOHEL ALZOLAY
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GARCIA
En la fecha ut supra se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, siendo las tres (03:00) de la tarde, previo el anunció de ley.
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN GARCIA
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