REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, seis (06) de julio del 2010
200º y 151º
ASUNTO: FP11-R-2010-000169
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Los ciudadanos JEAN CARLOS FRANCO, JOSE BOTTINO, JUAN ODREMAN, JOSE RAFAEL BELISARIO RAMOS, ANDRES ROBINSON HERNANDEZ ARREDONDO, RICHARD JOSE BLANCO TAMARONI, DANNI MARQUEZ y ELADIO MORENO, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nº V- 15.853.632, 15.909.031, 15.853.536, 10.049.565, 16.024.763, 16.391.578, 15.536.637 y 13.120.914 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: Los abogados LUIS ALBERTO ROSAS y LUIS ALBERTO GRANADOS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo el números 93.379 y 98.740, respectivamente.
DEMANDADA: La empresa CONSTRUCTORA JARCAMO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el día 17 de octubre de 1.983, bajo el n.° 48, Tomo A-39.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA: El abogado ANTONIO MORALES G, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 63.094.
MOTIVO: APELACIÓN.
II
ANTECEDENTES
Recibido el presente asunto por distribución de la U.R.D.D., y providenciado en esta Alzada en fecha 17 de junio de 2010, en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado LUIS ALBERTO ROSAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos JEAN CARLOS FRANCO, JOSE BOTTINO, JUAN ODREMAN, JOSE RAFAEL BELISARIO RAMOS, ANDRES ROBINSON HERNANDEZ ARREDONDO, RICHARD JOSE BLANCO TAMARONI, DANNI MARQUEZ y ELADIO MORENO, contra la sentencia de fecha 25 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; en consecuencia se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación para el 28 de junio de 2010, siendo las 09:00 de la mañana, conforme lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habiendo este Tribunal Superior Tercero del Trabajo decidido en forma oral, y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir la sentencia integra del dispositivo oral del fallo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
III
FUNDAMENTOS ESGRIMIDOS EN LA AUDIENCIA DE APELACIÓN
En la audiencia oral y pública de apelación, la parte demandante recurrente basa su apelación en lo que de seguidas se resume:
Ciudadano Juez el recurso interpuesto en contra de decisión de Primera Instancia, está basada en la Resolución dictada por la Coordinación Laboral del Estado Bolívar en fecha 25 de mayo de 2010, según la cual por la interrupción del servicio eléctrico se estableció que el lunes 24 de mayo de 2010, no sería computado como día hábil para los efectos del transcurso de los lapsos procesales, en consecuencia solicito la reposición de la causa al estado de la celebración de la audiencia preliminar.”
A continuación este Juzgador procede a revisar las actas que conforman la presente causa, a los fines de determinar la procedencia o no de los vicios de la sentencia delatados por el recurrente.
IV
MOTIVACIÓN
En el presente asunto la parte accionante recurrente fundamenta los motivos de su apelación en contra de la sentencia proferida en Primera Instancia, en que debe de reponerse la causa al estado de la celebración de la audiencia preliminar debido a un error de cálculo por parte del Tribunal de Primera Instancia, que según su decir computó a tal efecto el día 24 de mayo de 2010, cuando el mismo fue declarado como no hábil por la Coordinación Laboral de este Circuito, en consecuencia esta Superioridad procede a revisar las actas que conforman el presente asunto a los fines de constatar la denuncia delatada.
Consigna la recurrente en la audiencia de apelación, copia simple de la Resolución de fecha 25 de mayo de 2010, emanada de la Coordinación Laboral del Estado Bolívar y suscrita por la ciudadana YNDIRA NARVAEZ LOPEZ, en su condición de Coordinadora Laboral, de la cual se desprende lo siguiente:
“Considerando que con ocasión a la interrupción del servicio eléctrico ocurrida en el Palacio de Justicia de Puerto Ordaz, desde las Once y Cincuenta (11:50) minutos de la mañana del día 24-05-2010, se dejó transcurrir un lapso de espera de una hora sin que existiera posibilidad de ser reestablecido de manera efectiva; situación ésta que impidió a este Circuito Laboral en la fecha antes indicada, desarrollar con normalidad las actividades jurisdiccionales y administrativas de los Tribunales de Primera y Segunda Instancia del Trabajo que lo integran.
ARTICULO PRIMERO: La Coordinación Laboral del Estado Bolívar, establece que con ocasión a los hechos antes descritos, el día Lunes Veinticuatro (24) de Mayo de 2010 no se computara como día hábil para los efectos del Transcurso de los lapsos procesales.”
Así las cosas, se observa igualmente que la certificación de la Secretaria del Tribunal en la cual deja constancia de la notificación realizada por el alguacil respectivo, es de fecha 10 de mayo de 2010, según cursa al folio noventa del expediente, comenzando a correr el lapso del décimo día hábil siguiente para la audiencia preliminar es desde el 11 de mayo, 12,13,14,17,18,19,20, tomando en consideración que el día 21 de mayo no hubo Despacho y que el 24 se ordenó por la Coordinación Laboral que no se computaría como hábil por los problemas eléctricos acaecidos, en consecuencia esta Alzada concluye que efectivamente el Tribunal de la causa al celebrar la audiencia preliminar el 25 de mayo de 2010, lo hizo anticipadamente por lo que se encuentra debidamente justificada la incomparecencia de la parte actora a la audiencia, todo ello en aras del derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE ESTABLECE.
En virtud de lo anterior, se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS ALBERTO ROSAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos JEAN FRANCO, JOSE BOTTINO, JUAN ODREMAN, JOSE RAFAEL BELISARIO RAMOS, ANDRES ROBINSON HERNANDEZ ARREDONDO, RICHARD JOSE BLANCO TAMARONI, DANNI MARQUEZ y ELADIO MORENO, contra la sentencia de fecha 25 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. ASI SE ESTABLECE.
V
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS ALBERTO ROSAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos JEAN FRANCO, JOSE BOTTINO, JUAN ODREMAN, JOSE RAFAEL BELISARIO RAMOS, ANDRES ROBINSON HERNANDEZ ARREDONDO, RICHARD JOSE BLANCO TAMARONI, DANNI MARQUEZ y ELADIO MORENO, contra la sentencia de fecha 25 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se REVOCA, la referida sentencia, por las razones que se exponen en el presente fallo.
TERCERO: Se REPONE la causa al estado que el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz fije el día y la hora en que tendrá lugar la audiencia preliminar en el presente asunto.
Se ordena la remisión de la presente causa a su Tribunal de origen una vez transcurrido los lapsos recursivos.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 1, 2, 5, 163, 164, 165 y 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los seis de julio de dos mil diez (2010), años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO,
Abg. NOHEL J. ALZOLAY
SECRETARIA DE SALA,
Abg. CARMEN GARCIA
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m. de la mañana, se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, previo el anuncio de ley.
SECRETARIA DE SALA,
Abg. CARMEN GARCIA
|