REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
(SEDE CIUDAD BOLÍVAR)
AÑO BICENTENARIO DE LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA
ASUNTO FP02-R-2010-00000201
ACCIONANTES: RAFAEL ROGELIO MARTÍNEZ EVIA y EDUARDO RAFAEL VALDEZ ENRÍQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e identificados con las cédulas de identidad números 11.692.145 y 12.189.839, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS ACCIONANTES: ARGENIS CENTENO, FRANCISCO ABREU y MAVEL GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, identificados con las cédulas de identidad números 14.778.022, 13.507.252 y 4.596.367, respectivamente; e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 93.116, 93.267 y 99.440, en ese mismo orden.
DEMANDADA: FRIGORÍFICOS ORDAZ, S. A., domiciliada en Ciudad Guayana e inscrita en el Registro Mercantil que llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (con sede en esta ciudad), con el Nº 113, tomo 73, asiento de 14 de diciembre de 1964.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: PEDRO MANZANO CHACÍN, TAHISBELYS ORDÓÑEZ VARGAS, HÉCTOR ANDRÉS BENCHOCRÓN NÚÑEZ y ANIUSKA GUEVARA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, domiciliados en Puerto Ordaz los dos primeros y en esta ciudad los dos últimos, identificados con las cédulas de identidad números 8.472.797, 14.682.555, 8.880.062 y 16.691.313, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 30.350, 103.083, 30.598 y 119.203, en ese mismo orden.
MOTIVO: APELACIÓN contra decisión proferida el 15 de junio de 2010 por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO de esta extensión territorial, en la instalación de la audiencia preliminar, mediante la cual negó —por considerarla extemporánea— la solicitud para que se llamara a la causa, como tercero, a ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C. A. (EDELCA), solicitud planteada por la representación judicial de la demandada.
I
ANTECEDENTES
El 28 de abril de 2010, el abogado ARGENIS CENTENO, actuando en nombre y representación de los ciudadanos RAFAEL ROGELIO MARTÍNEZ EVIA y EDUARDO RAFAEL VALDEZ ENRÍQUEZ, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de este circuito judicial (en lo adelante mencionada con el acrónimo URDD), escrito de demanda mediante el cual, instando la jurisdicción, planteó pretensión contra FRIGORIFICO ORDAZ, C. A., pretensión esa que tiene por objeto el cobro de prestaciones laborales. El asunto fue sustanciado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta sede laboral. La mediación correspondió al Juzgado Primero, quien instalo La audiencia preliminar el 15 de junio pasado, fecha en que en la instalación de la audiencia, el abogado PEDRO MANZANO CHACÍN, coapoderado judicial de la demandada, solicitó del juez de la mediación el llamado como tercero de la empresa ELECTRIFICADOTA DEL CARONÍ, C.A., (EDELCA) —en el decir del solicitante— que la causa es común y cuya sentencia puede afectar a la empresa EDELCA, en razón de que el precio del contrato suscrito entre la demandada y EDELCA, no consideró la aplicación de la convención colectiva para los trabajadores de FRIOSA. Lo pretendido por la representación judicial de la accionada fue desestimado por el juzgado de la mediación, por considerarla extemporánea, de conformidad con lo establecido en el articulo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decisión contra la que se alzó mediante el ejercicio del recurso de apelación que trajo el asunto al conocimiento de esta alzada, con ingreso al Tribunal el 7 hogaño. La audiencia de apelación se celebró el 14, pero a ella no asistió ninguno de los contradictores procesales, ni sus representantes judiciales, razón por la cual este sentenciador declaró desierto el acto y desistida la apelación, con el efecto de quedar firme la decisión impugnada.
II
MOTIVACIÓN
Establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
Como consecuencia de lo establecido en la norma transcrita, por no haber comparecido a la audiencia de apelación ninguno de los contradictores procesales, por sí, ni por medio de apoderado judicial, la audiencia se declaró desierta y desistido el recurso, lo cual se ratifica en esta sentencia, razón por la cual la decisión apelada adquiere plena firmeza. Así se decide.
III
DECISIÓN
Con fundamento en los argumentos que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (sede Ciudad Bolívar), ejerciendo la potestad de administrar justicia que emana de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO. DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la representación judicial de la demandada contra decisión proferida el 15 de junio de 2010 por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO de esta extensión territorial, en la instalación de la audiencia preliminar, mediante la cual negó —por considerarla extemporánea— la solicitud para que se llamara a la causa, como tercero, a ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C. A. (EDELCA), solicitud planteada por la representación judicial de la demandada.
SEGUNDO. SE CONFIRMA la decisión apelada, razón por la que queda desestimada la solicitud planteada por la representación judicial de la demandada en cuanto a llamar forzosamente como tercero a ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C. A. (EDELCA).
Se condena en costas a la demandada, recurrente en esta incidencia.
Devuélvase el expediente al tribunal de origen.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los catorce días del mes de julio de dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
ALCIDES SÁNCHEZ NEGRÓN
LA SECRETARIA DE SALA,
MARÍA ESTHER REYES ISAZA
En la misma fecha, siendo las tres y media de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARÍA ESTHER REYES ISAZA
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