REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
(SEDE CIUDAD BOLÍVAR)
AÑO BICENTENARIO DE LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA


ASUNTO FP02-R-2010-000194
ACCIONANTE: MERCEDES RINCÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad Nº 11.971.130.
APODERADO DE LA ACCIONANTE: GUSTAVO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 99.200.
DEMANDADAS: HOTEL UNIVERSO, C. A., y OPERADORA DE HOTELES GONFEL, C. A., inscrita la primera en el Registro Mercantil Segundo de esta circunscripción judicial, con el Nº 19, folios 74 al 87 del libro de registro 235, asiento de 17 de septiembre de 1987; y la segunda en el mismo Registro Mercantil, con el Nº 34, tomo 5-A Sdo, asiento de 6 de abril de 2004.
APODERADA DE LAS DEMANDADAS: SUGEY KARINA BECERRA BERDUGO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, identificada con la cédula de identidad Nº 16.759.218 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 124.968
MOTIVO: APELACIÓN de la representación judicial de la accionante contra la decisión proferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO de esta extensión territorial Ciudad Bolívar, mediante la cual declaró, el 14 de junio pasado, desistido el procedimiento y terminado el proceso por incomparecencia del accionante.

I
ANTECEDENTES
El 12 de junio de 2009, la ciudadana MERCEDES RINCÓN, asistida por el abogado GUSTAVO GALLARDO, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de este circuito judicial (en lo adelante mencionada con el acrónimo URDD), escrito de demanda mediante el cual, instando la jurisdicción, planteó pretensión contra HOTEL UNIVERSO, C. A., y contra OPERADORA DE HOTELES GONFEL, C. A., pretensión esa que tiene por objeto el cobro de la prestación de antigüedad e intereses por ella generados; vacaciones y bono vacacional; utilidades; horas extraordinarias laboradas y no canceladas; y preaviso. El asunto fue sustanciado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta sede laboral. La mediación correspondió al Juzgado Primero, el que, el 14 de junio pasado, fecha en que debía continuar el desarrollo de la audiencia preliminar, declaró desistido el procedimiento y concluido el trámite judicial de la pretensión de la demandante, por no haber comparecido ella por sí, ni por medio de apoderado. Contra esa resolución se alzó la representación judicial de la accionante, mediante el ejercicio del recurso de apelación.
El asunto ingresó a este Tribunal el 8 hogaño, fecha en que se fijó la audiencia oral y pública de apelación para el quinto día hábil de despacho siguiente, a las nueve y media de la mañana. Llegada esa oportunidad, el acto fue anunciado dos veces y públicamente, a las puertas del circuito laboral, primero; y dentro de la Sala de Audiencias, luego; por el Alguacil ARÍSTIDES VIVAS. No compareció la demandante, ni por sí, ni por medio de apoderado, ni tampoco compareció el otro contradictor procesal, declarándose desierto el acto y desistida la apelación, con el efecto de quedar firme la decisión impugnada.
II
MOTIVACIÓN
Establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
Como consecuencia de lo establecido en la norma transcrita, por no haber comparecido a la audiencia de apelación ninguno de los contradictores procesales, por sí, ni por medio de apoderado judicial, la audiencia se declaró desierta y desistido el recurso, lo cual se ratifica en esta sentencia, razón por la que la decisión apelada adquiere plena firmeza. Así se decide.
III
DECISIÓN
Con fundamento en los argumentos que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (sede Ciudad Bolívar), ejerciendo la potestad de administrar justicia que emana de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO. DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la representación judicial de la accionante contra la decisión proferida el 14 de junio pasado (tercera prolongación de la audiencia preliminar) por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO de esta extensión territorial, mediante la cual, por la incomparecencia de la accionante, quien no asistió a la audiencia ni por sí, ni por medio de apoderado, declaró desistido el procedimiento y terminado el trámite judicial de la pretensión.
SEGUNDO. SE CONFIRMA la decisión apelada, razón por la que queda desistido el procedimiento por lo que concierne a la pretensión de la accionante y concluido el trámite procesal de dicha pretensión, ello con la consecuencia prevista en el parágrafo primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas porque no consta en autos que la demandante devengó tres o más salario mínimos.
Devuélvase el expediente al tribunal de origen.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los quince días del mes de julio de dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

ALCIDES SÁNCHEZ NEGRÓN
LA SECRETARIA DE SALA,

MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ
En la misma fecha, siendo las once y cuarto de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ