REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
(SEDE CIUDAD BOLÍVAR)
AÑO BICENTENARIO DE LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA
ASUNTO FP02-R-2010-000153
ACCIONANTE: JORGE HUMBERTO SANTANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad Nº 10.565.607.
REPRESENTANTES JUDICIALES DEL ACCIONANTE: CELESTE RODRÍGUEZ PINTO, EYNAR TOVAR PARRA, JOSÉ DEL VALLE SILVA y FLODUARDO ANTONIO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, identificados con las cédulas de identidad números 10.567.751, 3.022.042, 783.934 y 3.024.935, respectivamente; e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 45.606, 6.340, 6.190 y 12.761, en su orden.
DEMANDADA: LES FRANÇAIS, C. A., de este domicilio e inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, con el Nº 48, folios vuelto del 202 al 207 vuelto del libro de registro 366, asiento de 28 de enero de 1994, con sucesivas modificaciones, inscrita la última de ellas en el Registro Mercantil Segundo de esta misma Circunscripción Judicial (asiento en esta ciudad), con el Nº 17, tomo 1-C Pro., asiento de 12 de enero de 2007.
REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA DEMANDADA: SAÚL ANDRADE, SAÚL ANTONIO ANDRADE MANTILLA, SAÚL ANDRÉS ANDRADE MANTILLA y TIMOTHI JORGE SAMBRANO FELICIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros 3.752, 52.653, 85.050 y 132.394, en ese orden.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
I
ANTECEDENTES
El 5 de junio de 2009, el ciudadano JORGE HUMBERTO SANTANA, asistido por la abogada CELESTE RODRÍGUEZ PINTO —constituida luego como coapoderada judicial en causa—, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de este circuito judicial, escrito de demanda mediante el cual, instando la jurisdicción, planteó pretensión con¬tra LES FRANÇAIS, C. A. (LA NOCHE TASCA SHOW), pretensión esa que tuvo por objeto cobro de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas. El asunto fue sustanciado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. La mediación correspondió al Juzgado Segundo, la que, tramitada íntegramente, no arrojó resultado positivo, razón por la cual el asunto fue pasado a la fase de juicio, tramitada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de esta sede laboral, juzgado que profirió sentencia de fondo declarando sin lugar la demanda. Contra esa decisión se alzó la representante judicial del accionante mediante ejercicio del recurso de apelación.
El 21 de mayo de 2010 se recibió el expediente en este Juzgado. Por auto de 28 del mismo mes se fijó la audiencia oral y pública de apelación para las diez y media de la mañana del noveno día hábil siguiente a esa fecha. El 10 de junio se celebró la audiencia, con la asistencia de los abogados CELESTE RODRÍGUEZ PINTO —coapoderada judicial del demandante— y SAÚL ANTONIO ANDRADE MANTILLA —coapoderado judicial de la demandada. Oídas las exposiciones de la apelante y su contraparte, este sentenciador se reservó el término de cinco días para proferir el dispositivo de la sentencia, lo que hizo oportunamente,
La sentencia en extenso fue reproducida el 28 de junio pasado, declarándose con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial del accionante. Contra esa decisión, la representación judicial de la accionada ejerció recurso de control de la legalidad. Posteriormente, mediante escrito que hace el folio 51 de la tercera de la tercera pieza del expediente, desistió del recurso, desistimiento que homologado.
El 22 hogaño, el ciudadano JORGE HUMBERTO SANTANA, asistido por la abogada en ejercicio CELESTE RODRÍGUEZ PINTO diligenció (folio 54 de la misma tercera pieza) para desistir del procedimiento y de la acción (rectius: de la pretensión y, por ende, de la aspiración a la tutela judicial).
ÚNICO
Establece el Código de Procedimiento Civil:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Como se reseñó en el capítulo correspondiente a los antecedentes, el accionante diligenció para desistir del procedimiento y de la pretensión, renunciando con ello a la aspiración a la tutela judicial que planteó con su demanda. En la diligencia está expresado:
Omissis
En horas de despacho del día de hoy, Veintidós (sic) (22) de Julio (sic) del año Dos Mil Diez (sic) (2.010 [sic]), comparece por ante este honorable tribunal el Ciudadano, JORGE HUMBERTO SANTANA, Venezolano (sic), mayor de edad, domiciliado en Barrio Obrero, Calle N°. 6 Casa N°. 19, Sector Periférico de esta Ciudad Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº. 10.565.607, procediendo en este acto en mi carácter de parte actora, debidamente asistido en este acto por la doctora CELESTE RODRIGUEZ PINTO, Abogado en ejercicio, domiciliada en Ciudad Bolivar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.606, quien expone: Por medio de la presente diligencia DESISTO FORMALMENTE DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO DE COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES que sigo contra la empresa LES FRANCAIS, C.A., LA NOCHE TASCA SHOW.
Omissis
Expone Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, s. ed., Caracas, 1995, t. II, pp. 312-313):
… tal como lo expresa el Proyectista RENGEL-ROMBERG (Tratado…, II, p. 329), el desistimiento de la demanda [impropia expresión de la ley —agrega quien sentencia, pues la demanda es un acto procesal mediante el cual se ejerce del derecho de acción y se plantea la pretensión, no es la pretensión misma—] es el desistimiento de la pretensión. Si la pretensión es «la exigencia que se hace al Estado de someter el interés ajeno al interés propio», el desistimiento será la renuncia a esta exigencia con el carácter definitivo e irrevocable; el abandono del interés sustancial legitimado, es decir, un abandono indirecto del derecho subjetivo material cuyo reconocimiento y satisfacción se pretendía en el juicio. No es posible concebir una pretensión sin fundamento ni un derecho impretendible.
Y agrega luego el mismo autor (o. et l. c., p. 321):
El desistimiento del procedimiento es el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona temporalmente (pro nunc, por ahora) la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva… la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo.
El fundamento del desistimiento radica en el principio dispositivo… que impide la iniciación y continuación de un proceso sin instancia de parte…
Omissis
Es pues, definitivo, que el desistimiento tiene perfecta cabida en este asunto, motivo por el cual concluye este juzgador que es manifestación de la libre y autónoma voluntad de la parte accionante, asistido de abogado. Por lo demás, teniendo capacidad plena para hacerlo, el desistimiento manifestado en causa es perfectamente válido y no contrario a Derecho, razón por la cual este Juzgador lo aprobará en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
DECISIÓN
Con mérito en los argumentos anteriores, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (extensión territorial Ciudad Bolívar), en ejercicio de la potestad de administrar justicia que emana de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO. SE HOMOLOGA el desistimiento de la pretensión manifestado por el ciudadano JORGE HUMBERTO SANTANA, asistido por abogado, quien, por virtud de ello, renuncia al trámite judicial del asunto en causa.
SEGUNDO. SE LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA al desistimiento que obra en el expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
ALCIDES SÁNCHEZ NEGRÓN
EL SECRETARIO DE SALA,
JOSÉ RAFAEL BUSTILLOS
En la misma fecha, siendo las diez y media de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO DE SALA,
JOSÉ RAFAEL BUSTILLOS
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