REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR.

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2009-000321

PARTE ACTORA: ROBERT JOSE LUNA MALAVE, IVAN JOSE NARVAEZ FLORES Y JORGE EDUARDO FREIRE ARRIOJA, venezolanos, mayores de edad, de esta domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nº V-12.741.795, V-10.047.976 y V-13.658.663, respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ROSALINDA BERMUDEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 72.965.
PARTE DEMANDADA: VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (VIVIPRICA).
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DUNIA QUIJADA MEDINA, abogada en ejercicio domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui e inscrita debidamente en el I.P.S.A. bajo el Nº 128.461, y de tránsito en esta ciudad
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

Admitida y sustanciada conforme a derecho la presente causa y debidamente notificada la parte demandada, comparecieron a la Audiencia Preliminar la ciudadana abogada ROSALINDA BERMUDEZ, apoderada judicial de los ciudadanos ROBERT JOSE LUNA MALAVE, IVAN JOSE NARVAEZ FLORES Y JORGE EDUARDO FREIRE ARRIOJA, parte actora en la presente causa y la ciudadana abogada DUNIA QUIJADA MEDINA, apoderada judicial de la parte demandada VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (VIVIPRICA), mediante acuerdo entre partes, fue prolongada en varias oportunidades y el día ocho (08) de Abril del Dos mil Diez (2010), se dio por concluida la Audiencia Preliminar.

Remitido el expediente a este Tribunal, y siendo el tiempo legal para admitir las pruebas, se admitieron las aportadas, por la parte actora y la parte demandada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 150 eiusdem, fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en el presente proceso, la cual se celebró el día quince (15) de Julio del 2010, dictándose el dispositivo del fallo en la misma Audiencia, de lo cual se levantó el acta correspondiente, conjuntamente con un registro audiovisual de la misma, tal como lo dispone el artículo 162 del texto adjetivo laboral.

Finalmente, encontrándose este Tribunal dentro del lapso establecido para la publicación del texto íntegro del fallo definitivo conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace con base en las consideraciones:

ALEGATOS PARTE ACTORA

Expone la abogada ROSALINDA BERMUDEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ROBERT JOSE LUNA MALAVE, IVAN JOSE NARVAEZ FLORES Y JORGE EDUARDO FREIRE ARRIOJA, que sus mandantes sostuvieron una relación laboral con la empresa VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (VIVIPRICA), dichas relaciones laborales se iniciaron el 16 de Junio del 2006, como SUPERVISOR DE ÁREA, con un salario de Bs.F 851,68, mensual, para un diario de Bs.F 28,39, al inicio de la relación laboral y cuyo ultimo salario fue la cantidad de Bs.F 1.133,50, para un salario diario de Bs.F 37,77. En fecha 15 de Agosto del 2009, la empresa los despidió sin justa causa, teniendo tres (03) años, dos (02) meses y cinco (05) días de servicios laborales ininterrumpidos. Por lo que hasta la fecha no han obtenido el pago total por los beneficios laborales que les corresponden por la terminación de la relación laboral.

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestos, es por lo que formalmente demando por Obligaciones Laborales a la empresa VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (VIVIPRICA), para que convenga o a ello sean condenados por este Tribunal en cancelar los siguientes conceptos:

A.- ROBERT JOSE LUNA MALAVE:

Primero: La suma de Bs.F 6.122,30, por concepto de Antigüedad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Segundo: La suma de Bs.F 242,12, por concepto de Días Adicionales de Antigüedad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Tercero: La suma de Bs.F 3.631,51, por concepto de Indemnización, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Cuarto: La suma de Bs.F 2.421,00, por concepto de Pago Sustitutivo de Preaviso, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Quinto: La suma de Bs.F 3.248,22, por concepto de Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional, periodos: 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009 y 2009-2010, artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Sexto: La suma de Bs.F 330,48, por concepto de Utilidades Fraccionadas, artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Séptimo: La suma de Bs.F 793,00, por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales.

Monto total: Bs.F 16.788,63.

B.- IVAN JOSE NARVAEZ FLORES:

Primero: La suma de Bs.F 6.122,30, por concepto de Antigüedad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Segundo: La suma de Bs.F 242,12, por concepto de Días Adicionales de Antigüedad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Tercero: La suma de Bs.F 3.631,51, por concepto de Indemnización, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Cuarto: La suma de Bs.F 2.421,00, por concepto de Pago Sustitutivo de Preaviso, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Quinto: La suma de Bs.F 3.248,22, por concepto de Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional, periodos: 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009 y 2009-2010, artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Sexto: La suma de Bs.F 330,48, por concepto de Utilidades Fraccionadas, artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Séptimo: La suma de Bs.F 793,00, por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales.

Monto total: Bs.F 16.788,63.

C.- JORGE EDUARDO FREIRE ARRIOJA:

Primero: La suma de Bs.F 6.122,30, por concepto de Antigüedad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Segundo: La suma de Bs.F 242,12, por concepto de Días Adicionales de Antigüedad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Tercero: La suma de Bs.F 3.631,51, por concepto de Indemnización, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Cuarto: La suma de Bs.F 2.421,00, por concepto de Pago Sustitutivo de Preaviso, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Quinto: La suma de Bs.F 3.248,22, por concepto de Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional, periodos: 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009 y 2009-2010, artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Sexto: La suma de Bs.F 330,48, por concepto de Utilidades Fraccionadas, artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Séptimo: La suma de Bs.F 793,00, por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales.

Monto total: Bs.F 16.788,63.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

La abogada DUNIA QUIJADA MEDINA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (VIVIPRICA), dio contestación a la demandada en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS ADMITIDOS

La existencia de la relación laboral y el cargo desempeñado por todos los demandantes, al igual que su fecha de ingreso, el 10 de Junio del 2006 y su fecha de egreso el 15 de Agosto del 2009.

También admite que los trabajadores laboraban durante sus vacaciones, aunque fueron cancelados por la empresa en su debida oportunidad y que mi representada reconoce y conviene en pagar en el finiquito de liquidación, presentada por los trabajadores.

Se admite que cumplió con lo establecido en el artículo 125m numeral 2, en un acto de justicia, la empresa esta cancelando a cada trabajador 30 días de salario.

DE LOS HECHOS NEGADOS Y RECHAZADOS

a) Niego, en nombre de mi representada que la causa de la terminación de la relación laboral sea el despido, ya que la verdad es que la relación terminó por fuerza mayor debido a que la empresa contratante Proagro, había seleccionado dos (02) escoltas para continuar en sus funciones de vigilancia en la Distribuidora Bolívar, excluyendo tácitamente a los demás trabajadores para que en ese momento formaban parte de la nómina laboral de la empresa VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (VIVIPRICA), quien para la fecha no cuenta con otra fuente de empleo en esta ciudad, sin embargo presentó propuesta para trabajar en Puerto La Cruz, lo cual fue rechazado por los trabajadores en aquella oportunidad.

b) Rechazo que el sueldo básico final de los trabajadores sea calculado a Bs.F 37,77, diarios, siendo lo correcto Bs.F 29,30, por cuanto era el salario establecido por el Ejecutivo Nacional para la fecha del 15 de Agosto del 2009, cuando terminó la relación laboral.

c) Niego, rechazo y contradigo, que el salario integral devengado por los trabajadores fuera de Bs.F 40,35, ya que lo cierto es que el salario integral al 15 de Agosto del 2009, era de Bs.F 37,09.

d) Igualmente rechazo en nombre de mi representada, que se le adeude a los trabajadores accionantes cantidad alguna de dinero por el pago de Horas Extras Diurnas, ya que las mismas fueron canceladas en su debida oportunidad.

e) Rechazo por no estar ajustado a derecho, que mi representada le deba a los trabajadores la cantidad de Bs.F 50.365,89, por concepto de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas y Preaviso, cuando lo cierto es que se le adeuda a cada accionante de la siguiente manera:

A.- ROBERT JOSE LUNA MALAVE, la suma de Bs.F 9.085,78.

B.- IVAN JOSE NARVAEZ FLORES, la suma de Bs.F 9.055,78.

C.- JORGE EDUARDO FREIRE ARRIOJA, la suma de Bs.F 8.150,69.

Para un monto total de Bs.F 26.321,56.

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Planteada como ha quedado la controversia entre las partes, es necesario establecer la carga probatoria de las mismas de conformidad con su actuación en el presente Juicio.

Al respecto establece el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo lo siguiente:

Artículo 72: “Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal”.

Así mismo, el artículo 135 eiusdem, dispone lo siguiente:
Artículo 135: “Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda, determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza, y expresar asimismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso.
Si el demandado no diera la contestación de la demanda dentro del lapso indicado en este artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. En este caso, el tribunal remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de Juicio, quien procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, al recibo del expediente, ateniéndose a la confesión del demandado”.

De acuerdo a la norma transcrita y de acuerdo a la forma como dio contestación a la demanda, la empresa VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (VIVIPRICA), le corresponde probar el ultimo salario devengado por los trabajadores, a fin de determinar si éstos devengaban el salario minino decretado por el Ejecutivo Nacional, para la fecha de retiro el 15 de Agosto del 2009, es por lo a continuación se procede al análisis de las pruebas aportadas por las partes, de la siguiente manera:

ANALISIS DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Promovió el merito favorables de los autos. Al respecto ha reiterado la Sala, que el mismo no constituye un medio de prueba válido de los estipulados por la ley, sino que forma parte del principio de la comunidad de las pruebas o principio de adquisición, que rige nuestro sistema procesal, y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio, sin necesidad de alegación de partes, y así se establece.

Promovió Constancia de Trabajo y Recibos de Pagos de los Trabajadores demandantes, ciudadanos ROBERT JOSE LUNA MALAVE, IVAN JOSE NARVAEZ FLORES y JORGE EDUARDO FREIRE ARRIOJA (folios 55 al 70). Al no ser impugnados se le asigna valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Promovió Copia Certificada de los Escritos de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoados por los demandantes, por ante la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, de fecha 19 de Agosto del 2009, contra de la empresa demandada VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (VIVIPRICA), (folio 71 al 97). Al no ser impugnados se le asigna valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Promovió Recibos de Pago correspondiente al mes de Julio del 2009, Finiquito de Prestaciones Sociales, Pago de Vacaciones y Notificación de la Empresa Proagro, C.A., correspondiente al demandante JORGE EDUARDO FREIRE ARRIOJA (folio 100 al 107). Al no ser impugnado se le asigna valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Promovió Recibos de Pago correspondiente al mes de Julio del 2009, Finiquito de Prestaciones Sociales, Pago de Vacaciones y Notificación de la Empresa Proagro, C.A., correspondiente al demandante IVAN JOSE NARVAEZ FLORES (folio 110 al 118). Al no ser impugnado se le asigna valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Promovió Recibos de Pago correspondiente al mes de Julio del 2009, Finiquito de Prestaciones Sociales, Pago de Vacaciones y Notificación de la Empresa Proagro, C.A., correspondiente al demandante ROBERT JOSE LUNA MALAVE (folio 121 al 129). Al no ser impugnado se le asigna valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Habiendo la parte demandada, empresa VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (VIVIPRICA), en su escrito de contestación de demanda, aceptado la relación de trabajo, el cargo desempeñado por cada uno de los accionantes, la fecha de ingreso, el 10 de Junio del 2006, la fecha de egreso, el 15 de Agosto del 2009; así como que todos los demandantes laboraron en su periodos vacacional y que en un acto de justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 125, ordinal 2, la empresa conviene en cancelarle a cada uno de los trabajadores 30 días; pero en cuanto al salario reconoció que todos los demandantes devengaban el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional para la fecha 15 de Agosto del 2009, es decir, la suma de Bs.F 879,40, mensual para un diario de Bs.F 29,30.

Ahora bien, para la fecha 15 de Agosto del 2009, estaba en vigencia el Decreto Presidencial Nº 6.660, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.151, de fecha 1º de Abril del 2009, que estableció como salario mínimo la suma de Bs.F 879,40, mensual, para un diario de Bs.F 29,30, lo cual coincide con el salario básico diario señalado por los demandantes y por la parte demandada, y así se decide.

En tal sentido, concierne al Juzgador determinar los conceptos que le corresponden a los demandantes.

A.- ROBERT JOSE LUNA MALAVE:

1º) Reclama la suma de Bs.F 6.122,30, por concepto de Antigüedad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Se considera procedente dicho reclamo, y así se decide.

2º) Reclama la suma de Bs.F 242,12, por concepto de Días Adicionales de Antigüedad. Se considera procedente dicho reclamo y así se decide.

3º) Reclama la suma de Bs.F 3.631,51, por concepto de Indemnización, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

La empresa en su escrito de contestación de demanda, le reconoce la suma de Bs.F 1.118,23, por 30 días.

Al respecto establece el artículo 125, ordinal 2, de la Ley Orgánica del Trabajo, treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior a seis (06) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.

Por lo que al actor demandantes le corresponde le corresponde por la Antigüedad de 3 años, 90 días de salario X Bs.F 37,77 = Bs.F 3.399,30, y así se decide.

4º) Reclama la suma de Bs.F 2.421,50, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, letra e.

La empresa en su escrito de contestación de demanda, por concepto de Preaviso le reconoce la suma de Bs.F 879,00, por treinta (30) días.

Al respecto establece el artículo 125, letra d, sesenta (60) días de salarios, cuando fuere igual o superior a dos (02) años y no mayor a diez (10) años.

Por lo que el actor demandante le corresponde por la Antigüedad de tres (03) años, 60 días de salario X Bs.F 37,77 = Bs.F 2.266,20, y así se decide.

5º) Reclama la suma de Bs.F 3.248,22, por concepto de Vacaciones Vencidas no Disfrutadas, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional.

Vacaciones Vencidas:
2006-2007: 15 días. Bono Vacacional: 7 días.
2007-2008: 16 días. Bono Vacacional: 8 días.
2008-2009: 17 días. Bono Vacacional: 9 días.
Total días: 48. Total días Bono Vacacional: 24. Es igual a 72 días de Vacaciones Fraccionadas.

Vacaciones Fraccionadas:
2009-2010: 3 días. Le corresponde total: 75 días X Bs.F 29,30 = Bs.F 2.197,50, menos la suma de Bs.F 406,50, que recibió como Bono Vacacional 2006-2007 (folio 125 al 127), queda una diferencia a favor del actor por la suma de Bs.F 1.791,00, y así se decide.

6º) Reclama la suma de Bs.F 330,48, por concepto de Utilidades Fraccionadas a razón de 8,75 días X Bs.F 37,77; se considera procedente la cancelación por parte de la empresa por concepto de Utilidades Fraccionadas, y así se decide.

7º) Reclama la suma de Bs.F 793,00, por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales.

La empresa en su escrito de demanda conviene en dicha cantidad, por lo que se considera procedente dicho reclamo, y así se decide.

El demandante ROBERT JOSE LUNA MALAVE, recibió como anticipo de Prestaciones Sociales la suma de Bs.F 3.320,85, monto que deberá ser descontado de la Antigüedad, y así se decide.

Monto total a cancelar al demandante ROBERT JOSE LUNA MALAVE:

1º) Antigüedad, la suma de Bs.F 2.801,45.
2º) Antigüedad Adicional, la suma de Bs.F 242,12.
3º) Intereses sobre Prestaciones Sociales, la suma de Bs.F 793,00.
4º) Indemnización artículo 125, la suma de Bs.F 3.399,30.
5º) Indemnización Sustitutiva de Preaviso, la suma de Bs.F 2.266,20.
6º) Vacaciones Vencidas Fraccionadas y Bono Vacacional, Bs.F 1.791,00.
7º) Utilidades Fraccionadas, la suma de Bs.F 330,48.

Total monto a cancelar: Bs.F 11.623,55.

B.- IVAN JOSE NARVAEZ FLORES:

1º) Reclama la suma de Bs.F 6.122,30, por concepto de Antigüedad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Se considera procedente dicho reclamo, y así se decide.

2º) Reclama la suma de Bs.F 242,12, por concepto de Días Adicionales de Antigüedad. Se considera procedente dicho reclamo y así se decide.

3º) Reclama la suma de Bs.F 3.631,51, por concepto de Indemnización, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

La empresa en su escrito de contestación de demanda, le reconoce la suma de Bs.F 1.118,23, por 30 días.

Al respecto establece el artículo 125, ordinal 2, de la Ley Orgánica del Trabajo, treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior a seis (06) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.

Por lo que al actor demandantes le corresponde le corresponde por la Antigüedad de 3 años, 90 días de salario X Bs.F 37,77 = Bs.F 3.399,30, y así se decide.

4º) Reclama la suma de Bs.F 2.421,50, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, letra e.

La empresa en su escrito de contestación de demanda, por concepto de Preaviso le reconoce la suma de Bs.F 879,00, por treinta (30) días.

Al respecto establece el artículo 125, letra d, sesenta (60) días de salarios, cuando fuere igual o superior a dos (02) años y no mayor a diez (10) años.

Por lo que el actor demandante le corresponde por la Antigüedad de tres (03) años, 60 días de salario X Bs.F 37,77 = Bs.F 2.266,20, y así se decide.

5º) Reclama la suma de Bs.F 3.248,22, por concepto de Vacaciones Vencidas no Disfrutadas, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional.

Vacaciones Vencidas:
2006-2007: 15 días. Bono Vacacional: 7 días.
2007-2008: 16 días. Bono Vacacional: 8 días.
2008-2009: 17 días. Bono Vacacional: 9 días.
Total días: 48. Total días Bono Vacacional: 24. Es igual a 72 días de Vacaciones Fraccionadas.

Vacaciones Fraccionadas:
2009-2010: 3 días. Le corresponde total: 75 días X Bs.F 29,30 = Bs.F 2.197,50, menos la suma de Bs.F 406,50, que recibió como Bono Vacacional 2006-2007 y 2008-2009 (folio 114 al 116), queda una diferencia a favor del actor por la suma de Bs.F 1.791,00, y así se decide.

6º) Reclama la suma de Bs.F 330,48, por concepto de Utilidades Fraccionadas a razón de 8,75 días X Bs.F 37,77; se considera procedente la cancelación por parte de la empresa por concepto de Utilidades Fraccionadas, y así se decide.

7º) Reclama la suma de Bs.F 793,00, por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales.

La empresa en su escrito de demanda conviene en dicha cantidad, por lo que se considera procedente dicho reclamo, y así se decide.

El demandante IVAN JOSE NARVAEZ FLORES, recibió como anticipo de Prestaciones Sociales la suma de Bs.F 3.320,85, monto que deberá ser descontado de la Antigüedad, y así se decide.

Monto total a cancelar al demandante IVAN JOSE NARVAEZ FLORES:

1º) Antigüedad, la suma de Bs.F 2.801,45.
2º) Antigüedad Adicional, la suma de Bs.F 242,12.
3º) Intereses sobre Prestaciones Sociales, la suma de Bs.F 793,00.
4º) Indemnización artículo 125, la suma de Bs.F 3.399,30.
5º) Indemnización Sustitutiva de Preaviso, la suma de Bs.F 2.266,20.
6º) Vacaciones Vencidas Fraccionadas y Bono Vacacional, Bs.F 1.791,00.
7º) Utilidades Fraccionadas, la suma de Bs.F 330,48.

Total monto a cancelar: Bs.F 11.623,55.

C.- JORGE EDUARDO FREIRE ARRIOJA:

1º) Reclama la suma de Bs.F 6.122,30, por concepto de Antigüedad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Se considera procedente dicho reclamo, y así se decide.

2º) Reclama la suma de Bs.F 242,12, por concepto de Días Adicionales de Antigüedad. Se considera procedente dicho reclamo y así se decide.

3º) Reclama la suma de Bs.F 3.631,51, por concepto de Indemnización, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

La empresa en su escrito de contestación de demanda, le reconoce la suma de Bs.F 1.118,23, por 30 días.

Al respecto establece el artículo 125, ordinal 2, de la Ley Orgánica del Trabajo, treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior a seis (06) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.

Por lo que al actor demandantes le corresponde le corresponde por la Antigüedad de 3 años, 90 días de salario X Bs.F 37,77 = Bs.F 3.399,30, y así se decide.

4º) Reclama la suma de Bs.F 2.421,50, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, letra e.

La empresa en su escrito de contestación de demanda, por concepto de Preaviso le reconoce la suma de Bs.F 879,00, por treinta (30) días.

Al respecto establece el artículo 125, letra d, sesenta (60) días de salarios, cuando fuere igual o superior a dos (02) años y no mayor a diez (10) años.

Por lo que el actor demandante le corresponde por la Antigüedad de tres (03) años, 60 días de salario X Bs.F 37,77 = Bs.F 2.266,20, y así se decide.

5º) Reclama la suma de Bs.F 3.248,22, por concepto de Vacaciones Vencidas no Disfrutadas, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional.

Vacaciones Vencidas:
2006-2007: 15 días. Bono Vacacional: 7 días.
2007-2008: 16 días. Bono Vacacional: 8 días.
2008-2009: 17 días. Bono Vacacional: 9 días.
Total días: 48. Total días Bono Vacacional: 24. Es igual a 72 días de Vacaciones Fraccionadas.

Vacaciones Fraccionadas:
2009-2010: 3 días. Le corresponde total: 75 días X Bs.F 29,30 = Bs.F 2.197,50, menos la suma de Bs.F 406,50, que recibió como Bono Vacacional 2006-2007 y 2008-2009 (folio 102 al 104), queda una diferencia a favor del actor por la suma de Bs.F 1.791,00, y así se decide.

6º) Reclama la suma de Bs.F 330,48, por concepto de Utilidades Fraccionadas a razón de 8,75 días X Bs.F 37,77; se considera procedente la cancelación por parte de la empresa por concepto de Utilidades Fraccionadas, y así se decide.

7º) Reclama la suma de Bs.F 793,00, por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales.

La empresa en su escrito de demanda conviene en dicha cantidad, por lo que se considera procedente dicho reclamo, y así se decide.

El demandante JORGE EDUARDO FREIRE ARRIOJA, recibió como anticipo de Prestaciones Sociales la suma de Bs.F 3.320,85, monto que deberá ser descontado de la Antigüedad, y así se decide.

Monto total a cancelar al demandante JORGE EDUARDO FREIRE ARRIOJA:

1º) Antigüedad, la suma de Bs.F 2.801,45.
2º) Antigüedad Adicional, la suma de Bs.F 242,12.
3º) Intereses sobre Prestaciones Sociales, la suma de Bs.F 793,00.
4º) Indemnización artículo 125, la suma de Bs.F 3.399,30.
5º) Indemnización Sustitutiva de Preaviso, la suma de Bs.F 2.266,20.
6º) Vacaciones Vencidas Fraccionadas y Bono Vacacional, Bs.F 1.791,00.
7º) Utilidades Fraccionadas, la suma de Bs.F 330,48.

Total monto a cancelar: Bs.F 11.623,55.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, interpuesta por los ciudadanos ROBERT JOSE LUNA MALAVE, IVAN JOSE NARVAEZ FLORES y JORGE EDUARDO FREIRE ARRIOJA, en contra de la empresa VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (VIVIPRICA), ambas partes identificadas en autos, por lo que se condena a la demandada al pago de Bs.F 34.870,65, discriminados de la siguiente manera:

1º) ROBERT JOSE LUNA MALAVE, la suma de Bs.F 11.623,55.

2º) IVAN JOSE NARVAEZ FLORES, la suma de Bs.F 11.623,55.

3º) JORGE EDUARDO FREIRE ARRIOJA, la suma de Bs.F 11.623,55.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza parcial del presente fallo.

Este Tribunal ordena el pago de intereses de mora, los cuales se calcularan a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b, de la Ley Orgánica del Trabajo y la indexación judicial, los cuales serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo y serán calculados a través de experticia complementaria del fallo que se realice para tal efecto, conforme a los establecido en el artículo 159 de de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será practicada por un solo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente, cuyos emolumentos serán sufragados por la parte demandada. El perito designado deberá servirse de las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal “c”, de la Ley Orgánica del Trabajo, para los intereses de prestación de antigüedad.

En caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia; es decir, para el caso de una ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, ordenará experticia complementaria del fallo, para calcular la corrección monetaria a partir de la fecha del decreto de ejecución, hasta la oportunidad del pago efectivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, en Ciudad Bolívar a los diecinueve (19) día del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.

EL JUEZ,

ABG. EVENCIO LUNA PALMA

EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. JOSE BUSTILLOS

Nota: En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m., y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publico la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-

EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. JOSE BUSTILLOS





ELP/lrr.-