REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO: FP02-L-2009-000406

PARTE ACTORA: GLENYS LEZAMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad Nº 8.898.371.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SAUL ANDRES ANDRADE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 85.050.
PARTE DEMANDADA: POLICLINICA SANTA ANA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LOURDES VELIZ OTERO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.466.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de ayer, veintiocho (28) de Julio del año Dos mil Diez (28-07-2010), siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa, presidido por el ciudadano Juez ABG. EVENCIO LUNA PALMA, con la asistencia de la Secretaria de Sala, ciudadana ABG. MARIA ESTHER REYES y el Abogado Asistente LUIS RAMON ROJAS, comparecieron por ante este JUZGADO 1° DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, la abogada LOURDES VELIZ OTERO, plenamente identificadas en autos, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada en la presente causa. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano SAUL ANDRES ANDRADE, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En este estado el ciudadano Juez, visto lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la INCOMPARECENCIA de la parte actora y desistida la acción.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistida la acción y en consecuencia se declara terminado el presente proceso, en virtud de la Incomparecencia de la parta actora a la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio

SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del expediente una vez finalizados los lapsos procesales consiguientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ,


ABG. EVENCIO LUNA PALMA

LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES


Nota: En esta misma fecha y siendo las 09:00 a.m., y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publico la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.


LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES

















ELP/lrr.-