REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 20 de Julio de Dos Mil Diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP02-L-2000-000051


Visto el escrito de fecha 15 de Julio de 2010, presentado por elaborado OSWALDO MENDEZ VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.887.919, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 75.894, de este domicilio, en el cual apela del auto de fecha 13 del presente mes y año, o en su defecto solicita al Tribunal REVOCAR y DECRETAR LA NULIDAD de dicho auto, este Tribunal se pronuncia bajo las siguientes consideraciones:

ÚNICO: Revisadas y analizadas las actas procesales del presente Asunto, el Tribunal encuentra que, el contenido del auto de fecha 13 de Julio de 2010, de CÓMPUTO CERTIFICADO, emitido por la Secretaría del Tribunal, no se encuentra ajustado a lo ordenado por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Sentencia proferida en fecha 06 de Abril de 2010, en la cual fijó los parámetros a seguir (por Secretaría del Tribunal), en la determinación de los días que deben ser exonerados por la Experticia Complementaria del Fallo.

En virtud de lo antes expuesto, y en aras de corregir el error involuntario, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, REVOCA por contrario imperio el Auto de fecha 13 de Julio de 2010, y ordena realizar nuevamente por Secretaría los cómputos de los días que deben ser exonerados por la Experticia Complementaria del Fallo, conforme a lo ordenado por la Sentencia in comento proferida por el Tribunal de Alzada referido. Así se Decide.-

EL JUEZ,
ABG. HOOVER JOSE QUINTERO

LA SECRETARIA,



ABG. VIRGINIA SIFONTES
H.Q.