REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR


Ciudad Bolívar, 06 de Julio del 2010
200º Y 151º


ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2010-000191

PARTE ACTORA: LEONEL JAMPIER PEREZ SOTILLO, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal No. 13.919.000, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: TIMOTHY SAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.914.969, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 132.394.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTORA DE PULPA SOLEDAD, C.A. (PROPULSO)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SAÚL ANDRADE M, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 52.653.
MOTIVO: COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES.-

xxx Visto que consta en el Expediente Escrito Transaccional de fecha Treinta (30) de Junio de 2010, en la cual el ciudadano LEONEL JAMPIER PEREZ SOTILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.919.000, de este domicilio, y su Abogado Asistente ciudadano TIMOTHY SAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.914.969, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 132.394, indican que llegaron a un acuerdo de pago bajo la modalidad de Transacción con la empresa demandada PRODUCTORA DE PULPA SOLEDAD, C.A. (PROPULSO), representada judicialmente en este acto por el Abogado SAUL ANDRADE M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.878.578, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.653, por lo que con la finalidad de poner fin al juicio las partes escogieron una formula de autocomposición procesal que les ha permitido satisfacer las acreencia requeridas por la parte actora, logrando el referido convenio de forma consensual, armónica y objetiva.
En virtud de que la parte demandada dio cumplimiento total y voluntario al compromiso de pago, según se evidencia en escrito consignado el día Treinta (30) de Junio de 2010, por las Partes, en el cual la Parte actora declara expresamente haber recibido la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 8.231,14), mediante CHEQUE emitido contra el Banco Banesco, distinguido bajo el Nº 19055596, de fecha 16+ de Junio de 2010; este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN, con efectos de Cosa Juzgada, a la Transacción Judicial que puso fin a la causa interpuesta por el ciudadano LEONEL JAMPIER PEREZ SOTILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.919.000, de este domicilio, contra de la empresa demandada PRODUCTORA DE PULPA SOLEDAD, C.A. (PROPULSO), en consecuencia, Ordena EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente y la expedición de copias certificadas del presente Asunto y de esta decisión a la parte que la solicitare, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual en este mismo acto se ordena librar Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD CIVIL), en cumplimiento al Artículo 19 de la Resolución Nº 70 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que efectúe la entrega de las respectivas copias. De igual manera, se ordena dar por terminado el presente Asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000 del mismo, e inutilizar todos y cada uno de los folios que lo conforman, a excepción de los originales. Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo que al efecto sea remitido a este Juzgado. Así se decide. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS LIBRESE OFICIO. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO JURIS 2000. ARCHIVESE. INUTILIZENCE FOLIOS Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD. Dada sellada y firmada al Sexto (06) día del mes de Julio de 2010. Años 200° y 151° de la Independencia y de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela. Es Todo. Siendo las Nueve y Cuarenta de la Mañana (09:40 a.m.)
EL JUEZ,
ABG. HOOVER JOSÉ QUINTERO



ELSECRETARIO, ACC
ABG. JOSÉ BUSTILLOS