REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Nueve (09) de Abril de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2010-000131
PARTE ACTORA: KLEIVER MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 18.828.965.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MORELBIS VALLES Y JOSÉ RUBEN REYES, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nº 93.290 y 141984.
PARTE DEMANDADA: SERENO S HORIZONTES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO ENRIQUE LOZADA PERDOMO, inscrito en el IPSA bajo el No.: 146.945.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy, 09 de Julio de Dos Mil Diez (2010), a las Diez de la Mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente Asunto, fue anunciada a vivas voz a las puertas de del Tribunal por el Alguacil de turno, haciendo acto de presencia a esta Sala el ciudadano JOSÉ RUBEN REYES, antes identificado, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano KLEIVER MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 18.828.965, Parte Actora, tal como se evidencia de instrumento de Sustitución de Poder consignado que consta en autos, por una parte y por la otra, el ciudadano LEONARDO ENRIQUE LOZADA PERDOMO, inscrito en el IPSA bajo el No.: 146.945, en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa SERENO S HORIZONTES, C.A., Parte Demandada, tal como se evidencia de Instrumento Poder que consigna en este actor en original a efecto de que sea agregado al respectivo Expediente. Dándose inicio a la Audiencia, el ciudadano Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, para alcanzar resultados satisfactorios en el asunto, evitándose un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios.

Seguidamente en base al análisis objetivo de los puntos planteados en el libelo de demanda, la Parte Demandada expone que: OFRECE a la Parte Actora la cancelación de DOS MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS (Bs. F. 2.415,52), para ser cancelados a la Parte ACTORA en este mismo acto, mediante un (01) CHEQUE Nº 87604524, a nombre de KLEIVER MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 18.828.965, Parte Actora, girado contra el Banco Nacional de Crédito, fechado 08 de Julio de 2010, tal pago se hará, si así lo aceptare la Parte Actora y el mismo comprenderá la cancelación de todos los conceptos Demandados, no quedando a deberle nada por dichos conceptos. Acto seguido la representación de la Parte Actora expresa que: Acepta libre y voluntariamente la oferta de pago realizada por la Parte DEMANDADA en los términos expuestos. Las Partes acuerdan dejar el cheque en resguardo del Tribunal para que el mismo sea retirado por el accionante personalmente, concretándose así la MEDIACIÓN POSITIVA en el presente Asunto. Es Todo.
Por las consideraciones antes expuestas y en virtud de que las PARTES han convenido en la MEDIACIÓN POSITIVA, este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 89 Ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CONCLUIDO Y FINALIZADO este PROCEDIMIENTO; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Así mismo, por cuanto consta el pago definitivo de lo acordado se ordena el Archivo del Asunto. Se DECLARA TERMINADO Y FINALIZADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman, siendo las 10:25 a.m.-
EL JUEZ,
ABG. HOOVER QUINTERO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ BUSTILLOS
H.Q.