REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 09 de Julio del 2010
200º Y 151º
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2010-000178
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER DÍAZ, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal No. 12.131.295, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YORLEY CASANOVA MORA, venezolana, y debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nro 74.707.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INGENIERIA FG3, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDYS CELESTINO MENDOZA YANEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº99.716.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL.-
En horas de audiencia del día de hoy, Nueve (09) de Julio de 2010, siendo las 08:30 a.m., fecha y hora en que tiene lugar la presente AUDIENCIA ESPECIAL solicitada por las partes, habilitando el tiempo necesario para ello, en tal sentido el Tribunal deja constancia en el día de hoy de la comparecencia de la ciudadana YORLEY CASANOVA MORA, venezolana, y debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nro 74.707, de este domicilio, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano FRANCISCO JAVIER DÍAZ, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal No. 12.131.295, de este domicilio, Parte Actora, por una parte y por la otra, el ciudadano FREDDYS CELESTINO MENDOZA YANEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº99.716, en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa Sociedad Mercantil INGENIERIA FG3, C.A., Parte Demandada. Acto la representación judicial de la Parte Demandada ofrece la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs.f. 40.000,00), a la representación judicial de la Parte Actora para dar por finiquitado el presente proceso; tal pago se hará en este acto si así lo aceptare la Apoderada Actora, y el mismo, se hará por solidaridad por cuanto el trabajador laboró para una sub-contratista, en virtud de que la Demandada no reconoce la relación de trabajo planteada en la demanda. Acto seguido la Apoderada Actora YORLEY CASANOVA MORA acepta la oferta realizada en los términos expuestos y declara, que acepta libre y voluntariamente el pago ofrecido no quedando nada a deber la demandada por concepto de indemnización por accidente laboral ni por otro concepto de derechos laborales. Así mismo declara que recibe en este Acto la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs.f. 40.000,00), los que recibe conforme mediante CHEQUE Nº 00448926, a su nombre, girado contra el Banco GUAYANA, fechado 08 de Julio de 2010, NO ENDOSABLE, dicha cantidad la recibe conforme de manos del ciudadano FREDDYS CELESTINO MENDOZA YANEZ, Apoderado Judicial de la Demandada antes identificados, con lo cual se da por terminado el presente Asunto.
Seguidamente el Tribunal visto el acuerdo manifestado por las Partes en mención, de manera libre y voluntariamente, luego de su revisión y por no ser contrario a derecho, imparte la HOMOLOGACIÓN de ley al presente ACUERDO. Declara CONCLUIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en virtud del cumplimiento total del acuerdo alcanzado entre las Partes. Así mismo se ordena el Archivo Definitivo del presente Expediente. Se entrega a las Partes unja copia de la presente Acta de Audiencia Especial. Es Todo. Siendo las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.)
EL JUEZ,
ABG. HOOVER JOSÉ QUINTERO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA
ELSECRETARIO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. JOSÉ BUSTILLOS
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