REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Sede: Ciudad Bolívar
200º y 151º
Resolución Nº: PJ0692010000057
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2009-000028
PARTE ACTORA: CARLOS JOSE GAMBOA VILLARROEL, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.162.774.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALQUIMEDES LOPEZ PIÑA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 41.278.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SAHERCO, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO VILERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.: 8.872.370, en su condición de Administrador.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS HERNANDEZ SANGUINO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 29.944.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACION
En el día de Hoy Primero (1º) de Julio de 2010, siendo las 2:30 p.m. fecha y hora convenida por las partes para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial en el presente Asunto, comparecieron a esta Sala, el ciudadano CARLOS JOSE GAMBOA VILLARROEL, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.162.774 parte actora en esta causa, asistido por el ciudadano ALQUIMEDES LOPEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 41.278, quien es su Apoderado Judicial según Poder que corre inserto al folio 70 del Expediente, y por la otra el ciudadano LUIS HERNANDEZ SANGUINO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 29.944, según consta en Instrumento Poder que riela al folio 89, actuando en representación de la empresa Demandada TRANSPORTE SAHERCO, S.A. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez felicita a las partes y sus Apoderados Judiciales por el acuerdo logrado, con lo cual se puso fin a la controversia planteada. Seguidamente le cedió la palabra a la representación de la parte demandada quien expone: Ofrezco la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bsf. 13.500,00) a los fines de que con esa cantidad se cubran todas las acreencias laborales requeridas, las cuales han surgido con ocasión de la finalización de la relación laboral sostenida con mi representada, en tal sentido se hace entrega en este acto un (01) cheque a favor del ciudadano CARLOS JOSE GAMBOA VILLARROEL, de fecha Veintinueve (29) de junio de 2010 identificado con el Nº: 17003362, girado contra el Banco Banesco, por la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS SIN CENTIMOS (Bsf. 13.500,00), dicho monto cubre las pretensiones del Demandante, Es Todo. En este estado interviene la parte demandante y expone: Aceptamos la oferta de pago propuesta por la parte demandada, informamos a este Despacho que con la cantidad convenida quedan satisfechos todos los conceptos laborales reclamados en el libelo de la demanda, asimismo hacemos constar que recibimos el cheque descrito en esta acta por la cantidad indicada, por lo que nada queda pendiente por reclamar ni por estos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que sostuve con la empresa TRANSPORTE SAHERCO, C.A., Es Todo. Las partes solicitan a la ciudadana Jueza proceda a homologar dándole carácter de Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del Expediente, Es Todo. Este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar de conformidad con lo solicitado por los interesados procede a impartir la HOMOLOGACION a este Acuerdo confiriéndole el carácter de Cosa Juzgada a este Asunto, por lo que se ordena el cierre y archivo del Expediente. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar: siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.)
La Juez
Abg. Olga Vede Ruiz
El Actor y su Apoderado Judicial
El Apoderado Judicial de la parte Demandada
La Secretaria,
Abg. María Esther Reyes
Resolución Nº: PJ0692010000057
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