REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓNY EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
200° Y 151°

Ciudad Bolívar, 14 de Julio del 2010

Resolución Nº: PJ069201000065

ASUNTO Nº: FP02-L-2010-000043

PARTE ACTORA: BENNY JOSE JIMENEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 12.848.797.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DARGLYS SILVA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº: 85.538.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL DE CONDUCTORES CAICARA-AMAZONAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

Este Tribunal visto que consta en acta de fecha Seis (06) de Julio de 2010 la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la Audiencia Preliminar, en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declaró DESISTIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO.
Verificado como ha sido que se encuentra vencido el lapso para ejercer el Recurso de Ley, quedando definitivamente firme tal decisión; este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN, con efectos de Cosa Juzgada, al Desistimiento del procedimiento en esta causa, interpuesta por el ciudadano: BENNY JOSE JIMENEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 12.848.797. YOANDER CORREA VERDU contra la Empresa ASOCIACION CIVIL DE CONDUCTORES CAICARA-AMAZONAS, C.A. y en consecuencia, ordena EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente. Asimismo, se autoriza la expedición de copias certificadas del presente Asunto y de esta decisión a la parte que la solicitare, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual en este mismo acto se ordena librar Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD CIVIL), en cumplimiento al Artículo 19 de la Resolución Nº 70 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que efectúe la entrega de las respectivas copias.
De igual manera, se ordena dar por terminado el presente asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000 del mismo e inutilizar todos y cada uno de los folios que lo conforman, a excepción de los originales. Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo que al efecto sea remitido a este Juzgado. Así se decide. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS LIBRESE OFICIO. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO JURIS 2000. ARCHIVESE. INUTILIZENCE FOLIOS Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.
LA JUEZ,


ABG. OLGA VEDE RUIZ

L A SECRETARIA


ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
L A SECRETARIA


ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI


OVR/mm.-