REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Sede: Ciudad Bolívar
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2010-000134
PARTE ACTORA: ORLANDO MARTINEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.616.788.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE RUBEN REYES, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 141.984.
PARTE DEMANDADA: TIENDA MARIA JOSE, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: OLIVIA BETTY SANCAN DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 22.586.618.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OLGA GUTIERREZ BRANCHI y JORGE GUTIERREZ INATTI, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº: 20.976 y 8.509, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de Hoy, Quince (15) de Julio de 2010, siendo las 10:30 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano ORLANDO MARTINEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.616.788, asistido por el ciudadano JOSE RUBEN REYES, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 141.984, quien es su Apoderado Judicial tal como se evidencia en Instrumento Poder que riela a los folios 27 del expediente por la parte actora y por la otra comparece la ciudadana OLIVIA BETTY SANCAN DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 22.586.618 quien se acredita como representante legal de la empresa demandada TIENDA MARIA JOSE, C.A., asistida por la ciudadana OLGA GUTIERREZ BRANCHI, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 20.976, quien actúa como CoApoderada Judicial de la empresa demandada, tal como se evidencia del Instrumento Poder que cursa al folio 32 del expediente, la parte demandante tuvo a la vista el Instrumento Poder de la representación judicial de la parte demandada, quien lo leyó y manifestó su conformidad, sin hacer oposición alguna al documento legal. Vista la necesidad de lograr un acuerdo y por cuanto el ciudadano ORLANDO MARTINEZ AGUILAR parte actora en este Asunto reconoce a viva voz que su desempeño para la demandada era realizado como Trabajador no dependiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica del Trabajo y siendo que manifiesta que desempeña la misma labor para distintos propietarios de locales comerciales ubicados en la misma zona comercial, en aras de poner fin a este proceso judicial, las partes acuerdan: PRIMERO: La parte demandada ofrece a la parte actora como regalo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS, los cuales serán cancelados el día de hoy 15 de julio de 2010, por la colaboración prestada a la sociedad mercantil TIENDA MARIA JOSE, C.A. SEGUNDO: El ciudadano ORLANDO MARTINEZ declara su conformidad con el ofrecimiento realizado por la parte demandada y acepta que no se le adeuda ninguna otra cantidad de dinero ni por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, ya que el reconoce que se desempeña como trabajador no dependiente, Es Todo. Las partes solicitan la homologación de este Acuerdo, por lo que requieren el cierre y archivo del expediente, Es Todo. Vistas las exposiciones hechas por las partes y sus apoderados judiciales y siendo que han logrado resolver el caso planteado por medio de la MEDIACION POSITIVA, considerando que el Actor reconoce que su desempeño ha sido como trabajador no dependiente y tramitada como es la solicitud efectuada por las partes, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, HOMOLOGA el ACUERDO otorgándole efecto de Cosa Juzgada, ordena el cierre y archivo definitivo conforme al cronograma del Archivo Judicial y se ordena dar por terminado el presente asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000 del mismo, inutilizar todos y cada uno de los folios que lo conforman, a excepción de los originales. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Doce y Diez minutos de la tarde (12:10 p.m.).
La Juez,

Abg. OLGA VEDE


El Actor y su Abogado Asistente




La Representante Legal y su Apoderada Judicial


La Secretaria


Abg. MAGLY MAYOL