REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR
200° Y 151°

Ciudad Bolívar, 19 de Julio del 2010

Resolución Nº: PJ069201000067

ASUNTO Nº: FP02-L-2009-000062

PARTE ACTORA: CHARLIE WILFREDO MIRANDA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 17.539.963.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAMON PINO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº: 84.125.
PARTE DEMANDADA: ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO M.F.S., C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA DIAZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 119.231.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Este Tribunal visto que cursa a los folios 170, 171 y 172 del expediente Acta de fecha Seis (06) de Mayo de 2010, suscrita por los apoderados judiciales de las partes en la cual manifiestan que han llegado a un Acuerdo de pago y en consecuencia hacen constar la entrega de un cheque identificado con el Nº: 45503562, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS EXACTOS (Bsf. 6.000,00), el cual recibió el Apoderado judicial de la parte actora con lo que se satisfacen todos los conceptos demandados reconociendo que nada queda pendiente por reclamar.
Consta en el folio 176 del expediente escrito suscrito por los Apoderados Judiciales de las partes donde solicitan a este Tribunal fije una audiencia especial en la que la parte demandada efectuará el pago de los honorarios profesionales a la experta designada y requieren que en dicho acto se proceda a impartir la homologación ordenándose el cierre del expediente. Este Tribunal tramitó la solicitud de los Apoderados Judiciales de las partes y fijó la audiencia especial para el día Trece (13) de julio de 2010, a las 11:00 a.m., observándose que la consignación del pago correspondiente a la experta en este Asunto lo efectuó el representante legal de la empresa ciudadano RONAL BENDAÑA, titular de la cédula de identidad Nº: 25.661.698 el día Doce (12) de julio de 2010.
Verificado como ha sido el cumplimiento de todo lo correspondiente al acuerdo de fecha Seis (06) de mayo de 2010 suscrito por las partes, sin que quede nada más por resolver en esta causa; este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN, con efectos de Cosa Juzgada al ACUERDO de pago que puso fin de forma conciliatoria a esta causa, interpuesta por el ciudadano: CHARLIE WILFREDO MIRANDA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 17.539.963.
contra la Empresa ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO M.F.S., C.A. y en consecuencia, ordena EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente. Asimismo, se autoriza la expedición de copias certificadas del presente Asunto y de esta decisión a la parte que la solicitare, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual en este mismo acto se ordena librar Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD CIVIL), en cumplimiento al Artículo 19 de la Resolución Nº 70 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que efectúe la entrega de las respectivas copias.
De igual manera, se ordena dar por terminado el presente asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000 del mismo e inutilizar todos y cada uno de los folios que lo conforman, a excepción de los originales. Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo que al efecto sea remitido a este Juzgado. Así se decide. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS LIBRESE OFICIO. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO JURIS 2000. ARCHIVESE. INUTILIZENCE FOLIOS Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.
LA JUEZ,


ABG. OLGA VEDE RUIZ

L A SECRETARIA



ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
L A SECRETARIA


ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI

OVR/mm.-